El Tribunal Supremo ha condenado a 17 años y 7 meses de cárcel al expárroco de Mengabril (Badajoz) por abusar sexualmente de dos chicos de 12 años. También ha ratificado la condena a 4 años de prisión para los padres de uno de ellos, porque conocieron y consintieron los hechos.
La Sala de lo Penal del Supremo ha ratificado la condena dictada por la Audiencia de Badajoz contra José Donoso Fernández por dos delitos de abuso sexual con prevalimiento (aprovechar una situación de superioridad).
Uno de los niños era monaguillo y la familia del otro dependía “de forma casi completa” de él.
Condena por omisión
A los padres del primer chico, Florian C. y Doina P., de nacionalidad rumana, además de condenarlos a cuatro años de prisión, les priva de la patria potestad por un delito de abuso sexual cometido por omisión.
En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, el tribunal subraya la “inacción de quienes estaban obligados a actuar en defensa de un bien jurídico tan relevante como la libertad e indemnidad sexuales de un menor de edad y, con ellas, de su libre formación como persona”.
Si hubiesen actuado, habrían evitado los abusos, entiende el Supremo. Por ello considera que “esta inacción es reveladora de la voluntad de cooperar a la producción del resultado producido, que dadas las circunstancias solo podía producirse con su aquiescencia y su abstención de actuar para evitarlo”.
Hechos probados
De acuerdo con el relato de hechos probados por la Audiencia de Badajoz, en 2013, el párroco alojó en la casa parroquial a la pareja y poco después también a sus hijos menores de edad, entre los que se encontraba A.M. Según la sentencia, la familia dependía del párroco, “quien se ocupaba prácticamente de todos sus gastos, alimentación, vestido, estancia y escolares, y de las gestiones burocráticas que éstos habían de realizar”.
Al tiempo, otro menor, identificado como P., ayudaba como monaguillo al cura, que impartía catequesis a los niños de la localidad.
Ese era el contexto en el que el acusado, al menos una vez, “guiado por un ánimo libidinoso y prevaliéndose de la situación de necesidad de esta familia por él acogida, procedió a mantener relaciones sexuales, cuya naturaleza no está totalmente determinada, con el menor A.M., que entonces tenía 12 años de edad, para lo cual llegó a pasar la noche y dormir con él en la misma cama en una habitación de la casa parroquial de Mengabril”. El Supremo sentencia que los padres eran “enteramente conocedores y consentidores” de tales hechos.
En el caso de la otra víctima, diagnosticado de un trastorno de aprendizaje y un trastorno por déficit de atención, el acusado, también guiado por un ánimo libidinoso y prevaliéndose de la situación de superioridad moral que ostentaba sobre él, “lo llevó a uno de los dormitorios de la casa parroquial de Mengabril, se acostó en una cama con él y le pidió que le realizara una felación, cosa que el menor hizo”.
Condena por falsedad documental
Además lo condena por falsedad en documento oficial, ya que falsificó informes de asistencia al colegio y de enfermedad de A.M. para justificar su inasistencia a clase. Y por quebrantamiento de medida cautelar, ya que se comunicó por wasap con el mismo niño después de que le fuera prohibido, ya en 2015.
Respecto a las falsificaciones para que no fuera a clase, el Supremo le reprocha haber incidido en la formación integral y libre desarrollo de la personalidad del joven, a la vez de haber conformado un “cerco de aislamiento” sobre el niño, que “incrementaba su vulnerabilidad”.
El Supremo rechaza íntegramente los recursos de los tres condenados. La condena incluye una indemnización que deberá pagar el expárroco de 50.000 euros a P., y de 10.000 euros a A.M.