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Una tienda de ropa no tendrá que pagar el alquiler completo del local por el cierre durante el confinamiento

La Audiencia de Badajoz ha fallado a favor de una tienda de ropa que solicitó a su arrendador que la renta se redujese durante el cierre de los comercios no esenciales como consecuencia de la pandemia, con lo que el órgano provincial ha aplicado por primera vez la cláusula 'rebus sic stantibus' aplicable a este tipo de contratos durante el confinamiento.

La decisión forma parte de un complejo proceso judicial entre ambas compañías donde la arrendataria pedía la modificación de la renta a abonar del 14 de marzo al 21 de mayo de 2020.

Según la sentencia, al propietario del local, ubicado en Don Benito, lo arrendó a la firma de ropa en 2005, compañía ésta última que inició en enero de 2019 negociaciones de carácter reservado de preconcurso, y cuya administración fue intervenida en noviembre de ese año.

Por otra parte, la firma propuso en abril de 2020 a la compañía arrendadora la exoneración del pago de la renta del local mientras durase el cierre ordenado de los establecimientos no esenciales, propuesta que no fue aceptada.

La arrendataria defendía que debía tomarse en consideración todas las circunstancias derivadas de la pandemia como son el estado de alarma, el cierre obligado de las tiendas abiertas al público y otras restricciones, y añadía que tras la reanudación de la actividad la caída de la cifra de negocio superó el 50 por ciento, y en los 10 primeros meses de 2020 la facturación fue un 43 % menor respecto al mismo periodo de 2019.

La compañía propietaria admitió por su parte que existieron negociaciones sobre la renta, pero aclaraba que la arrendataria “venía incumpliendo sus obligaciones” de abono tiempo atrás antes de la crisis sanitaria.

La Audiencia considera que “con carácter general los contratos no se pueden modificar, ni siquiera cuando se altere el equilibrio inicialmente pactado, pero el Tribunal Supremo ha admitido la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus para aquellos supuestos excepcionales por irrupción sobrevenida de nuevas circunstancias”. El órgano judicial explica que esta cláusula se puede utilizar “según las cláusulas de cada negocio, pues es obvio que hay muchos contratos cuyas bases no se han alterado con motivo de la crisis”.

En este supuesto concreto, la Audiencia pacense entiende que “el cierre forzoso operado entre el 14 de marzo y el 21 de mayo de 2020 constituye un episodio que se enmarca en el ámbito de la cláusula rebus”, ya que la entidad arrendataria “se vio pronto impedida para ejercer su actividad comercial en el local”. Por tanto, en este periodo la renta “quedó reducida a la mitad”.

En cuanto a la mora en que se encontraba la entidad arrendataria al tiempo del cierre, indica que “no puede ser impedimento para aplicar la cláusula rebus”.