El 25N no ha llegado a los juzgados de familia
Como si de un mundo aparte se tratase, cada vez es mayor la evidencia de que en un número muy significativo de juzgados de familia no se protege a las mujeres y sus hijas e hijos de la violencia machista. Las y los profesionales que se desenvuelven en estos y en este ámbito es como si hubieran elegido quedarse al margen del enfoque de derechos de la infancia que mandata la LOPIVI y de la formación especializada y las garantías que exigen las normativas de lucha contra la violencia de género (2004) o contra la violencia sexual (2021).
A pesar de las apariencias, parece más una excepción que la regla que, dentro de la abogacía, la fiscalía y la judicatura, haya profesionales tomándose en serio lo de desterrar los sesgos misóginos y patriarcales que interfieren en los casos de separación y divorcio que se ven en los tribunales de familia. Estereotipos de género y machistas que se aplican de manera continua y normalizada desde los mismos equipos psicosociales cuando las controversias requieren de sus informes o cuando entra en escena la controvertida figura (no regulada) del coordinador parental cuya mediación recuerda más a la de un guardián de los valores de la familia tradicional que a un sujeto imparcial conocedor de las dinámicas de la violencia machista.
Pueden imaginar la impotencia y el desgaste que sienten las y los profesionales que son el David frente a Goliat porque conocen y se creen los estándares de derechos de las mujeres y de la infancia en contextos de rupturas de pareja conflictivas cuando la dinámica procesal en estos contenciosos parece responder más a los principios contenidos en el Código Civil napoleónico que al actual. Para quien no lo sepa esa norma fue en la que se inspiró el Código Civil de 1889 que Franco restauró tras su golpe de Estado y que consideraba a la mujer como un ser inferior al hombre. De esta forma, durante el franquismo, había dos principios claves en materia de familia: uno el de la “autoridad marital” que consideraba que al ser la mujer una persona incapaz por sí misma tenía que tener la autorización del marido para todos; y otro, el de la “jefatura paterna”, que, por la misma creencia machista, relegaba a la mujer de poder tener la patria potestad de sus hijos y esta correspondía única y exclusivamente al padre.
Los cambios de paradigmas para actuar desde la lógica de los derechos de las mujeres y de los derechos de la infancia no parece que hayan llegado a los procedimientos ni a los juzgados de familia. Esto es algo que viene reiterándose una y otra vez por parte de diferentes organismos y expertos, y desde hace muchos años. De los peligros de aplicar el SAP ya advirtió en el 2011 el Observatorio de violencia de género en su IV informe. Y, actualmente, a pesar de estar prohibido por la LOPIVI, todavía hay equipos psicosociales, peritos y jueces que se basan en teorías que viene a sostener lo mismo que el SAP, que el relato de las niñas y niños describiendo la violencia de sus padres hacia ellos es producto de una manipulación de la madre. Decisiones envenenadas que, además, dicen tomarse en “interés superior del menor” sin que exista ninguna prueba de cómo se ha determinado ese interés basándose en los criterios y estándares existentes en materia de derechos de la infancia.
Sobre esta inquietante realidad, de hacer oídos sordos a lo que estipula nuestro marco legal desde hace varias décadas, hace referencia el informe de evaluación a España que acaba de dar a conocer el GREVIO. En este informe, entre los muchos aspectos en los que expresa una gran preocupación, expresa inquietud por el hecho de que haya jueces que argumentan a menudo que “es en el interés superior del niño mantener una relación con el progenitor violento y que este interés puede prevalecer sobre los posibles riesgos para la seguridad del niño” , también por “el hecho de que los procedimientos de derecho de familia tras la separación pueden utilizarse para perpetrar nuevos abusos” y un elemento “sobre el que GREVIO ha llamado repetidamente la atención es la persistente falta de formación de los jueces, especialmente de los jueces civiles, sobre el impacto negativo que tiene en los niños la exposición a este tipo de violencia, los niños de estar expuestos a este tipo de violencia”.
En este contexto, hay tres realidades que este 25N cobran mucha visibilidad: la violencia institucional, las madres protectoras y la violencia vicaria. Realidades que vienen a señalar la falta de diligencia debida por parte de lo tribunales que tienen que adoptar las medidas civiles para proteger a las niñas y niños de las violencias machistas que sufren por parte de sus padres. Una situación de impunidad y desprotección que hace que sean sus madres las que traten de protegerles, de ahí que se autodenominen “madres protectoras”. Algo por lo que, como si volviéramos a los tiempos de Franco, son culpadas y castigadas con decisiones judiciales dolorosísimas que no se enteran, o no se quiere enterar, de cómo opera la violencia machista en el ámbito familiar. Decisiones judiciales que les retiran la custodia de sus hijos e hijas para otorgársela al jefe de familia, sin ninguna garantía hacia los derechos de sus hijas e hijos. Una condena civil en toda regla por incumplir el mandato patriarcal a la buena madre: con el padre de sus hijos, obedecer y callar.
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