La portada de mañana
Acceder
El PSOE llega a su Congreso con un ojo en la continuidad y otro en los tribunales
ERC elige a su líder en un congreso convertido en un plebiscito sobre Junqueras
Opinión - España: una democracia atascada. Por Rosa María Artal

La Audiencia Nacional da la razón a Marlaska y avala el cese de Pérez de los Cobos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha revertido el fallo en primera instancia que consideró ilegal el cese del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid. Los jueces de la Sección Quinta han estimado el recurso de apelación formulado por la Abogada del Estado, en representación del Ministerio del Interior, y han establecido que la decisión de cese Pérez de los Cobos tiene suficiente motivación, habida cuenta de que “la pérdida de confianza es por la 'no información' del 'desarrollo', no del contenido, de 'investigaciones y actuaciones' llevadas a cabo por la Guardia Civil; todo ello, en el amplio y, a veces, confuso 'marco operativo y de Policía Judicial'”.

Se refiere al fallo a la investigación de un juzgado de Madrid sobre la actuación del entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, en la autorización de las marchas feministas del 8M, previas al estallido de la pandemia, en la que la Guardia Civil actuó como policía judicial, elaborando polémicos informes para una causa que al final fue archivada.

La Sección invoca sentencias precedentes para señalar las normas aplicables y los criterios que se han seguido al resolver las impugnaciones de ceses —y de nombramientos— en destinos de libre designación en la Guardia Civil, distinguiendo entre la idoneidad para ocupar el puesto, que en el caso no se discute, y la confianza depositada por la autoridad que efectuó en su momento el nombramiento y que, ante la pérdida de dicha confianza, dispone el cese.

“Habiendo quebrado la confianza, no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino, manteniendo al interesado en el mismo e imponiendo una relación profesional sustentada, además de en motivos reglados (idoneidad), también, en esa circunstancia subjetiva, como hemos declarado, es decir, por la pérdida de la confianza, cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino”, añade el fallo, que se ha adoptado por unanimidad de los miembros del tribunal.

La sentencia de primera instancia estableció que la “motivación” que llevó a su cese fue “ilegal” porque Pérez de los Cobos cumplió con su obligación al no informar de las pesquisas que afectaban a Franco porque la instructora de ese caso le había impuesto el deber de reserva. De hecho, el juez afirmó que el coronel “podría” haber cometido un delito de haber comunicado a sus superiores el desarrollo de esas actuaciones. En la resolución del cese firmada por la directora de la Guardia Civil, María Gámez, se indicaba que el motivo del cese había sido la negativa del coronel a informar sobre investigaciones en curso.

En su recurso, sin embargo, la Abogacía del Estado insistió en que Interior cesó al coronel del puesto de libre designación que ocupaba como consecuencia de una “pérdida de confianza” por no estar de acuerdo con su forma de “proceder” y negó que se hiciera uso de esa potestad administrativa “para un fin distinto del legalmente previsto”. Y se opuso a que, tratándose de un puesto que requiere de la máxima confianza, no pudiera ejercerse desde el poder ejecutivo total libertad en el momento de la destitución.

A este respecto, la Sala avala la existencia en el cese de “requisitos de motivación” adecuados, pues Interior expuso como causa la “pérdida de la confianza” —que fue “esencial” en el nombramiento del coronel— y recuerda que la legislación no exige precisar aquello que ha motivado la pérdida de confianza y añade que es precisamente en esta circunstancia en la que “se funda la discrecionalidad del cese que constituye una de las características propias de este tipo de puestos”.

Así, los magistrados concluyen que Interior actuó “conforme a la normativa específica” y sin “desviación de poder” al incluir en su resolución una “justificación” y “motivación” que consideran “suficiente” del cese, sin que los tribunales puedan ir más allá conforme a la jurisprudencia existente. Asimismo, entienden que una vez “quebrada la confianza” no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino pues la confianza es una cualidad que “acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino”.

Tras conocerse la decisión, la ministra de Justicia, Pilar Llop, ha trasladado su “respeto absoluto” a las “resoluciones de los órganos judiciales”, en una breve declaración a los medios a la salida del Congreso de los Diputados.