Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La derecha arrasa en los puestos de responsabilidad que eligen los jueces
La pareja de Ayuso pagó por un renting a nombre de la esposa de su jefe en Quirón
OPINIÓN | Elige tu propia desventura, por Isaac Rosa

El juzgado da la razón al Ayuntamiento de Valladolid y desestima la demanda de Montoro contra la remunicipalización del agua

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro

Laura Cornejo

Era la primera vez que el Ministerio de Hacienda se personaba en una causa de remunicipalización del agua (14 localidades han recuperado la gestión) y, hasta el momento, el departamento que gestiona Cristóbal Montoro ha perdido su segunda batalla frente al Ayuntamiento de Valladolid. El pasado mes de mayo, el juzgado de lo Contencioso número 3 desestimaba su petición de adopción de medidas cautelares que instaban a la paralización del acuerdo de Pleno, y ahora rechaza “íntegramente” su recurso, si bien no hay condena en costas y cabe nuevo recurso en el plazo de 15 días.

El Ministerio de Hacienda señalaba en primer lugar que una de las memorias presentadas por el Ayuntamiento para recuperar la gestión del agua no estaba firmada. Para el juez, es un hecho irrelevante puesto que aunque “no está materialmente firmado, sí se identifica a su autora”, y además hay otro informe posterior que sí está firmado por ella. Ello “permite entender” que la falta de firma “no tiene ninguna consecuencia jurídica con trascendencia para decidir sobre lo pretendido por la Administración demandante”.

Sobre el incumplimiento del artículo 85 de la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL), la sentencia subraya que “desde el punto de vista formal, hay que señalar que consta, y así se considera, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85,2 de la LBRL” dado que existe una memoria y se ha recabado y emitido informe del Interventor General del Ayuntamiento. Precisa además que también “cumple con lo exigido en el artículo 85,2 citado debiendo tenerse en cuenta que el artículo al que se ha hecho mención persigue, ante todo, evitar decisiones irracionales y no justificadas posibilitando una decisión que, sobre un modelo teórico, ofrezca garantías de mayor sostenibilidad y eficiencia sin que ello impida la realización de los controles posteriores sobre el funcionamiento de la opción elegida y, en su caso, la adopción de las medidas correctoras que procedan para mantener los criterios de mejor eficiencia y sostenibilidad”.

Así, destaca la descripción detallada del estado del servicio en el momento en el que se asumió la remunicipalización “tanto en lo que se refiere a las instalaciones como a su funcionamiento y a la necesidad de inversiones a realizar tomando como plazo el de 15 años así como también a los medios de financiación a utilizar”. Recuerda el juez la referencia que se hace respecto al déficit de inversión acumulada en los últimos años y la necesidad de invertir 232.000.000 de euros (sin IVA)“ a lo largo de los próximos 15.

El modelo elegido “no tiene ninguna incidencia negativa sobre el sistema de pago a proveedores del Ayuntamiento ni tampoco respecto al cumplimiento del plazo de pago descartándose que el Ayuntamiento asuma unos compromisos económicos de futuro en los términos que se señalan en el escrito de demanda”.

Otra de las alegaciones de Hacienda era los límites de contratación de personal. Sobre esto, la sentencia establece que el acuerdo impugnado no adopta ninguna decisión sobre contratación de personal, se considera que los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos sobre la contratación de personal no constituyen un impedimento para hacer eficaz el acuerdo adoptado ni, por lo tanto, hacen que dicho acuerdo carezca, por imposibilidad de llevarlo a cabo, de la sostenibilidad y eficiencia exigidas por la Ley. Además, el Ayuntamiento acreditado que existe un acuerdo de la entidad pública empresarial creada sobre subrogación de trabajadores de la antigua concesionaria. En este sentido, recuerda que se  adopta la decisión en mayo de 2017, cuando no se aplican los límites de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Hay que tener en cuenta, además, que la contratación del gerente se ha tenido que llevar a cabo después del día 1 de enero de 2017 y antes del día 29 de junio del mismo año fechas en las que no existían límites derivados de la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El alcalde de Valladolid, Óscar Puente (PSOE), aseguró que el Ayuntamiento “ha hecho las cosas perfectamente” y comentó que el Ministerio de Hacienda no estaba “quedando muy bien” al recurrir una decisión que afecta a la gestión del Ayuntamiento. “El Ministerio está más a que los ayuntamientos externalicen sus servicios y se apoyen en empresas privadas”. La concejala de Medio Ambiente, María Sánchez (Valladolid Toma La Palabra), celebró la “buena noticia” y destacó que el juzgado había fallado que “el Ayuntamiento procedió como debía proceder”. Esta desestimación se suma a la del Tribunal Superior de Justicia que se conoció la semana pasada, y que desestimó la demanda de la hasta hace poco concesionaria, que solicitaba la paralización de la gestión pública del agua

Etiquetas
stats