El Tribunal Superior de Justicia Madrid ha condenado a un año de prisión a Eugenio Pino, exdirector adjunto operativo de la Policía con el Gobierno de Mariano Rajoy y artífice de la brigada política, por el caso del pendrive de los Pujol. Los jueces le consideran culpable de un delito de revelación de secretos y le imponen una multa de 7.200 euros además de la obligación de indemnizar a Jordi Pujol Ferrusola con 2.000 euros.
En la causa se juzgaba el intento de Pino y sus colaboradores por introducir en la causa de la Audiencia Nacional que investiga a los Pujol material privado y robado al primogénito del expresident, una maniobra que abortó el instructor del caso en aquel momento, José de la Mata. Se trata de la primera condena por lo que se ha venido en denominar la 'Operación Catalunya', pese a que las maniobras policiales contra el soberanismo no han sido objeto por sí mismas de una investigación. La Fiscalía nunca apreció delito en la actuación de Eugenio Pino y de uno de sus lugartenientes, que también se sentó en el banquillo, Bonifacio Díaz Sevillano, y solicitó la absolución de ambos. En el juicio, Podemos ejerció la acusación popular.
Los magistrados que integran la Sala han estimado el recurso de apelación presentado por Pujol Ferrusola al entender, en contra del criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, que Eugenio Pino, en el momento de los hechos director adjunto operativo del Cuerpo Nacional de Policía, sí incurrió en un ilícito penal cuando facilitó al CNI, a la UDEF y al juzgado de Instrucción númer 5 de la Audiencia Nacional un pendrive con información de Jordi Pujol Ferrusola sin advertir “en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba”.
Con la maniobra juzgada, el grupo de policías entregados a frenar el desafío soberanista pretendió dar un impulso al caso Pujol. La presunta corrupción de los miembros de la familia del expresident catalán es la única causa judicial que ha prosperado de cuantos casos fueron objeto de informes sin sello ni firma publicados en determinados medios de comunicación, habitualmente coincidiendo con momentos álgidos del proceso soberanista. El caso Pujol en la Audiencia Nacional está pendiente de juicio.
La Sala Civil y Penal del TSJM sostiene que “desde el momento en que el acusado [Eugenio Pino] no cumplió con el deber que como funcionario público tenía de impedir que el pendrive tuviera recorrido alguno, sino que por el contrario le dio curso con un uso espurio de su contenido, procedió a difundir, revelar o ceder a terceros datos y documentación pertenecientes a la intimidad de Jordi Pujol Ferrusola con un evidente ánimo de perjudicarle”, poniendo simultáneamente en riesgo la investigación que llevaba la Audiencia Nacional.
El 1 de abril de 2016, la Unidad contra la Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía entregó al juez del caso Pujol un informe en el que daba cuenta del hallazgo de nueva información relevante para la causa con la intención última de que el magistrado autorizara una operación policial con registros. Los policías dijeron al juez que la documentación procedía del registro de la agencia de detectives Método 3 y después cambiaron la versión y defendieron que se trataba de “información de inteligencia” incorporada a bases de datos policiales. El juez De la Mata desconfió de inmediato y abrió una pieza separada donde incluyó la información del pendrive, aislándola del resto de la causa para que no la contaminara.
De la Mata empezó a indagar en el marco de esa pieza separada y pronto empezó a encontrar contradicciones entre los mandos policiales, con memorias informáticas que aparecían de repente en los cajones de la UDEF y falsedades evidentes en sus declaraciones ante el magistrado. El juez acabó purgando la información no sin antes dictar un auto en el que concluía: “Esta irregular búsqueda de atajos por parte de la superior autoridad policial, constitucional y éticamente inadmisibles, convirtió estos documentos y el informe policial que los analiza, en elementos de prueba ilícitos con potencial contaminante”. Además, el magistrado dedujo testimonio contra Pino y Díez Sevillano por falso testimonio, prevaricación y fraude procesal, lo que acabó derivando en la causa sobre la que ahora se ha pronunciado la Sala Civil y Penal del TSJM.
“El poder del Estado no puede valerse de atajos”
La condición de policía de Pino, aclaran los magistrados del TSJ de Madrid, no le exime de la responsabilidad penal en el delito de revelación de secretos, como sostuvo la Audiencia Provincial, como tampoco el hecho de que su actuación se limitara a entregar a otros miembros de la Policía el pendrive “bajo la sedicente fórmula de a los efectos que procedan, pues, repetimos –añaden los jueces-, ningún efecto podían o debían producir” los informes contenidos en un dispositivo informático que nunca debió incorporarse a un procedimiento judicial.
“El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos. El ejercicio de la función jurisdiccional sólo se ajusta al modelo constitucional cuando se asienta sobre los principios que definen el derecho a un proceso con todas las garantías. La vulneración de derechos del acusado, ya sea mediante un acto de carácter delictivo, ya mediante la vulneración de sus derechos y libertades fundamentales, abre una grieta en la estructura misma del proceso penal”, reflejan los jueces en su fallo.
El acusado –añaden los jueces-, “por su condición de funcionario público, donde ocupaba un altísimo nivel, debería haberse sujetado a lo que establece el artículo 11 de la LOPJ y dado que era conocedor del origen ilícito de los datos y documentación contenida en el ‘pendrive’, haberse abstenido de entregárselo a nadie bajo condición alguna”, entre ellos a organismos ajenos al procedimiento judicial, lo que refuerza la consumación del delito de revelación de secretos que recoge el Código Penal.
Información robada con destino al CNI
Y entre ese nadie a quien nunca debería habérsele entregado el pendrive figura el Centro Nacional de Inteligencia. “En su decisión de difundir los datos que sabía que no tenían soporte en ninguna base lícita de obtención, el acusado declara que ordenó que se hiciera llegar otra copia del dispositivo electrónico al CNI, cuya condición de 'tercero' no admite la menor duda”, añade el fallo.
La admisión de esta circunstancia por el acusado “colma por sí sola”, dicen los jueces, la vulneración del deber de secreto y custodia al que estaba sometido Eugenio Pino en el momento de los hechos. La sentencia concluye: “el acusado, conociendo el origen ilícito del dispositivo electrónico que contenía abundantes datos personales de Pujol Ferrusola, ordenó que se hiciesen copias y dispuso su remisión a distintos destinatarios. Se culminó con ello una espuria utilización de los datos alojados en el pendrive, consumada directamente con su entrega a terceros a sabiendas de la ilicitud de su captura”.