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El Constitucional de Bélgica aleja la extradición de Valtònyc al fallar que la libertad de expresión ampara los insultos al rey

Valtònyc, el 15 de septiembre de 2020, en el tribunal de Gante.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
28 de octubre de 2021 14:39 h

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El Tribunal Constitucional de Bélgica aleja la extradición de Valtònyc. Josep Miquel Arenas, Valtònyc, fue condenado en 2018 a tres años y medio de cárcel por injurias, enaltecimiento del terrorismo y amenazas de muerte. Y este jueves el Tribunal Constitucional de Bélgica ha decidido que los insultos al rey están amparados por la libertad de expresión; es decir, que una ley belga de 1847 relativa a las ofensas al rey “es contraria a la libertad de expresión” y, por tanto, no aplica para juzgar al rapero en 2021. A partir de aquí, está previsto que el Tribunal de Apelación de Gante decida el próximo 23 de noviembre sobre la extradición.

El fallo lo ha anunciado uno de los abogados del rapero, Simon Bekaert: “Victoria. El Tribunal Constitucional deroga la ley penal de lesa majestad, al declararla contraria a la libertad de expresión. Un paso histórico para nuestro orden jurídico interno belga y buenas noticias para el caso de extradición de Valtònyc”.

El 15 de septiembre de 2020 el tribunal de Apelación de Gante (Bélgica) decidió cursar una cuestión prejudicial al Tribunal Constitucional belga sobre la extradición por terrorismo cursada por España tras marcharse el rapero a Bélgica en junio de 2018. Lo que preguntaba el tribunal de Gante al Constitucional es si los delitos de injurias por los que ha sido condenado Valtònyc en España están amparados por un derecho fundamental como la libertad de expresión. Algo que ha sido respondido este jueves.

“Desde siempre he tenido claro que quería poner mi caso en manos de los derechos fundamentales por beneficio colectivo”, decía Valtònyc tras conocer la resolución del Constitucional belga: “Lo hemos conseguido, hemos ganado y Bélgica elimina las injurias en la corona del Código Penal. Yo no bajé la cabeza pero vosotros no me habéis dejado solo. Gracias”.

Bekaert explicaba: “De los tres delitos, las amenazas y el enaltecimiento del terrorismo ya fueron desechados en los tribunales. Ahora la cuestión es sobre las ofensas al rey. En Bélgica tenemos una ley de mediados del siglo XIX relativa a las ofensas al rey, y el tribunal de Gante hace la consulta de si la Constitución garantiza la libertad de expresión”. El fallo del Constitucional tumba de facto esa ley decimonónica belga, en tanto que la ha considerado “contraria a la libertad de expresión” y en tanto que “no satisface una necesidad social urgente y es desproporcionada con el objetivo de proteger la reputación de la persona del rey”.

“El artículo 19 de la Constitución prohíbe que la libertad de expresión esté sujeta a restricciones preventivas”, sostiene la sentencia del Constitucional belga, que añade: “Al sancionar los delitos expresados públicamente contra la persona del rey, el artículo 1 de la ley de 6 de abril de 1847 constituye una injerencia en el derecho a la libertad de expresión”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ya ha fallado primando la libertad de expresión sobre las injurias, como en el caso de Arnaldo Otegi en 2011.

La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc en septiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España están tipificados como delito, ni en España ni en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante: si dicta a favor de Valtònyc, las injurias a la corona decaerían del Código Penal belga, una ley de 1847.

Desde entonces, se ha producido también una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de la UE, en marzo de 2020, en la que fallaba que España hizo mal al aplicar el Código Penal de 2015 a Valtònyc. La tesis de España defendía que se le aplicara la ley penal española de 2015, cuando se dictó la sentencia contra Valtònyc, y que castiga de manera más severa la apología del terrorismo, en vez de la de 2012, más beneficiosa para los intereses del rapero mallorquín y que implica una condena a priori insuficiente para ser extraditado.

A Valtònyc se le condenó en España también por injurias a la Corona, “por decir la verdad”, apostillaba el rapero: “Todo lo que yo dije está documentado en medios de comunicación y en los libros. Al final yo no soy ningún vidente ni ni soy un tío que tenga una visión de la política muy, muy amplia. No es lo mío. Se me ha condenado por decir algo que todo el mundo sabe”.

Gonzalo Boye, uno de sus abogados defensores, abundaba: “En cualquier otro país, después de lo que ha pasado con el rey emérito, que ha huido de España, habrían revisado la condena. Es un delito que hay que contextualizar. En Bélgica están entendiendo que es libertad de expresión, porque con el enaltecimiento y las amenazas los delitos no tienen correlación en Bélgica”. 

El Tribunal de Justicia de la UE falló en una cuestión prejudicial pedida por el tribunal de Gante que España no hizo bien en aplicar de manera retroactiva el Código Penal para tener una pena mayor. “Quisieron aplicar el Código Penal de 2015 que ya castiga la apología el terrorismo con tres años en el Estado español”, decía Valtònyc: “Eso les daba una condena de tres años por un solo delito, no juntando los tres delitos. Por suerte mi abogado se dio cuenta y nos han dado la razón”.

La tesis de España en Luxemburgo defendía que se le aplicara la ley penal española de 2015, cuando se dictó la sentencia contra Valtònyc, y que castiga de manera más severa la apología del terrorismo, en vez de la de 2012, cuando se produjeron los hechos, más beneficiosa para los intereses del rapero mallorquín y que implica una condena a priori insuficiente para ser extraditado.

La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc en septiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, rechazando que ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España estén tipificados como delito tanto en España como en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.

Una vez se produzca el fallo del tribunal de Apelación de Gante, previsto para el 23 de noviembre, pueden recurrir las partes al tribunal de casación, donde se revisan las formas del proceso, no el fondo.

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