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La falsa alarma de las okupaciones: la ley ya garantiza el desalojo exprés en los “allanamientos” de la residencia habitual y segunda vivienda

Elena Herrera

28 de agosto de 2020 22:38 h

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Volver de vacaciones o de pasar fuera el fin de semana y que tu casa haya sido tomada por desconocidos a los que es imposible echar de manera inmediata. Los titulares están en las portadas de medios digitales, en reportajes de televisión y en anuncios de alarmas. Se trata de una situación altamente improbable en España y, de ocurrir, el desalojo sería inmediato pero, a la vista del tratamiento de algunos medios de comunicación y de determinados representantes políticos, pareciera uno de los grandes problemas del país. 

Este mismo sábado, el presidente del Partido Popular, Pablo Casado, ha publicado un tuit reclamando “acabar con la ocupación ilegal y proteger la propiedad privada y la seguridad de los españoles”. Un vídeo con una sucesión de escenas de personas entrando en casas acompaña el mensaje. “Mientras Sánchez no hace nada y sus socios alientan la impunidad, reiteramos la propuesta de recuperar las penas de prisión por usurpación de vivienda y los desalojos en 48h”, insiste Casado en el texto“.

El fenómeno de la ocupación ha regresado en las últimas semanas a la actualidad generando un alarmismo del que tratan de beneficiarse las empresas de seguridad. Todo ello, en un cóctel en el que se mezcla la necesidad habitacional de determinada población vulnerable y un gran desconocimiento sobre el verdadero alcance de este fenómeno, sus diferentes formas y los mecanismos legales que jueces y policías tienen a su disposición para atajarlo.

Pero empecemos por el principio. No es lo mismo ocupar la morada de alguien, el lugar donde está protegido en su intimidad, aunque sea incluso una segunda residencia, una caravana o un barco; que un local o inmueble vacío propiedad de un particular, un banco o un fondo buitre pero en el que nadie desarrolla su vida privada. Las consecuencias penales también son diferentes en cada caso.  

El primer supuesto está calificado como allanamiento de morada, un tipo penal que protege la intimidad y la inviolabilidad del domicilio y que está castigado con hasta cuatro años de prisión “precisamente por el bien jurídico que está en juego, que requiere mayores garantías”, explica Norberto Javier de la Mata, catedrático de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco. En este caso, al ser un “delito flagrante”, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen la obligación de desalojar y detener de manera inmediata a los ocupantes sin necesidad de acudir a la autoridad judicial e independiente del proceso judicial que se abra para castigarlos. Y debe ocurrir así hayan pasado tres horas, tres días o un mes. 

“El allanador no tiene derecho a la inviolabilidad de ‘su nuevo domicilio’ porque éste no es tal. Es más, si el morador legítimo irrumpiera en su vivienda el delito que cometería no sería el de allanamiento de morada, sino el de realización arbitraria del propio derecho —de concurrir violencia, intimidación o fuerza en las cosas— que podría considerarse justificado por existencia de legítima defensa o estado de necesidad”, sostiene De la Mata.

A pesar del raca-raca en algunos medios, la estadística oficial demuestra que los casos de allanamiento de morada tienen una importancia numérica escasa, aunque eso no quita que puedan generar importantes molestias a quienes lo sufren. En 2018 hubo en toda España 285 condenas por este delito, según las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística, que reflejan además una tendencia a la baja desde 2016. “La realidad de los datos es que la gente puede estar tranquila en su domicilio”, explica el juez Joaquim Bosch, quien asegura, además, que no todas esas condenas tienen por qué haber privado a alguien de la posesión de su vivienda, pues el allanamiento es cualquier intromisión ilícita en un hogar y se produce en ocasiones en conflictos de pareja o familia.

Según las últimas cifras difundidas por el Ministerio del Interior el año pasado se denunciaron ante la Policía, la Guardia Civil y los cuerpos autonómicos un total de 14.621 ocupaciones ilegales de inmuebles. En los primeros seis meses las denuncias han alcanzado las 7.450, un 5% más que en el mismo período del año anterior. No obstante, las denuncias son por el concepto genérico de ocupación, sin diferenciar si se trata de primeras y segundas viviendas o de otro tipo de inmuebles. Además, son lo que se denomina “hechos conocidos” de los que el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska desconoce su posterior calificación o el resultado del proceso judicial.

Delito de usurpación

El juez Bosch afirma que sí llegan a los juzgados bastantes más casos de ocupaciones de viviendas vacías. Es decir, que no son la morada de nadie. “La gran mayoría de ellas son propiedad de bancos y otras entidades. Pero también las hay de particulares que reclaman legítimamente recuperar la posesión”, subraya. “Estaríamos en este caso ante delitos de usurpación y para los que el Código Penal prevé penas menores —si no hay violencia únicamente una multa— porque no entra en juego el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio”, explica De la Mata.

La estadística sí refleja una tendencia al alza de este tipo de ocupaciones, con 6.028 condenas por usurpación en 2018, un 260% más que en 2013, en plena crisis, cuando hubo 1.669. La cifra no ha parado de crecer desde entonces llegando prácticamente a duplicarse entre 2015 y 2016. Son estas ocupaciones —y no los allanamientos de morada— las que pueden generar en la sociedad la sensación de que hay que pasar un vía crucis judicial para desalojar a quien se ha instalado de forma ilícita. 

“Al no entrar en conflicto con otra morada y tratarse de un delito leve, la Policía tiene que ser cauta a la hora de intervenir”, afirma De la Mata. En este tipo de supuestos es más probable que los ocupas hayan creado una apariencia de legalidad —por ejemplo, con un contrato simulado, un recibo de la luz...— que induzca a la duda a los agentes. Y también es más difícil que un juez acepte una medida cautelar que permita un rápido desalojo especialmente si se ha creado esa apariencia de uso legal. “Lo que se hace habitualmente es señalar a juicio y en la sentencia se acuerda el desalojo. Que la Policía pueda actuar sin orden judicial sólo en las primeras 48 horas es una leyenda urbana. No está en la ley ni hay la más mínima jurisprudencia al respecto”, explica Bosch. 

En los últimos días se ha hecho viral el caso de un hombre de Mataró que temía ser acusado de allanamiento y coacciones por recuperar su casa cuando los supuestos ocupas se habían marchado de vacaciones a Ibiza, según difundieron medios de comunicación. “Esto es acojonante...”, tuiteó el expresidente de Ciudadanos, Albert Rivera, enlazando una información al respecto. Sin embargo —y a pesar de la evidente incomodidad que puede generar la situación— no se trataba de un supuesto de ocupación, sino de un conflicto de otra naturaleza. Según explicó el propio afectado a Antena 3 y Telecinco, hace seis años alquiló sin contrato su vivienda a dos personas (una de ellas conocida) que habían dejado de pagar la mensualidad acordada y no se marchaban del inmueble.

“La legislación funciona, sólo hay que aplicarla. Pero tampoco hay que confundir estos casos con los conflictos de intereses que se pueden producir, por ejemplo, con un arrendatario que se ha excedido en el tiempo de permanencia del contrato o con el  impago de cuotas de alquiler. Pero si alguien entra en una morada es desalojado de inmediato”, insiste De la Mata. Bosch, por su parte, califica de “desmesurado absolutamente” el estado de opinión que se está generado en torno a las ocupaciones. “Para sensibilizar de un problema que sí que existe, que es el de las usurpaciones, se está metiendo miedo a la gente con que puede perder su casa”, sostiene.

De hecho, no solo existe la vía penal como solución ante este tipo de usurpaciones. Para evitar tener que esperar una sentencia penal que puede tardar meses o años existe desde 2018 un procedimiento civil que permite a particulares, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias o poseedoras de vivienda social pedir, mediante la presentación de una demanda, la “inmediata recuperación” de la vivienda ocupada. Esta reforma, que acorta los plazos y los costes, fue criticada por la izquierda parlamentaria por no garantizar el realojo de las familias vulnerables que hayan ocupado inmuebles. De hecho, Unidas Podemos la llevó al Constitucional al considerar que vulnera el derecho a la vivienda y la inviolabilidad del domicilio

El tema de la ocupación tiene muchas aristas. Entre el legítimo interés de los particulares a recuperar sus posesiones y los eventuales problemas de convivencia que pueden surgir emergen las situaciones de emergencia de quienes carecen de ingresos y no tienen un sitio en el que vivir precisamente en un momento en el que hay miles de viviendas vacías en manos de bancos o grandes tenedores. 

“Esto es una contradicción que genera unos efectos sociales y es que lamentablemente en esas viviendas vacías se está metiendo mucha gente que no tiene ingresos y que no tiene a dónde ir. Esa es la realidad de la mayoría de casos que veo en mi juzgado”, asegura el juez Bosch, que cree que sería un error derivar este problema al ámbito penal. “Lo ideal sería que hubiera más políticas sociales que evitaran al máximo este tipo de situaciones y facilitaran una alternativa habitacional en caso de desalojo”, sentencia.