La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional que rechace varios recursos que cuestionan decisiones judiciales de vacunar obligatoriamente a menores de edad y a personas incapacitadas. Según ha sabido elDiario.es, el Ministerio Público ha informado en contra del recurso de dos personas que cuestionan que un juzgado les haya obligado a vacunar, respectivamente, a su madre enferma de Alzheimer y a su hija pequeña. Los argumentos antivacunas de estos recursos sobre la supuesta falta de estudios sobre el tratamiento, dice la Fiscalía, no son suficientes para justificar la negativa a vacunarse de personas que no pueden decidir por sí mismas.
En España, la vacunación y el sometimiento a tratamientos médicos tiene carácter voluntario y lo mismo sucede con las vacunas desarrolladas para combatir la expansión de COVID-19 y sus efectos. Así lo dijo desde el principio la Estrategia de Vacunación impulsada por el Ministerio de Sanidad. Pero en el caso de personas que no deciden por sí mismas tras ser incapacitadas judicialmente o por no alcanzar la edad legal, el resultado puede quedar en manos de un juez.
Es lo que sucedió en los dos casos que, entre otros, han llegado al Tribunal Constitucional. Uno es un hombre que cuestionó la decisión de un juzgado de Canarias de vacunar obligatoriamente a su madre octogenaria y enferma de Alzheimer. Otro es el de una mujer que cuestionó la decisión de un juzgado de Aragón de vacunar a su hija pequeña, algo que había solicitado el padre y que ella no quería para la niña.
Los dos recursos presentaban argumentos muy similares en juzgados y tribunales de Canarias y Aragón: cuestionaban la efectividad de las vacunas, afirmaban que su inoculación en niños y ancianos no estaba basada en evidencias médicas y afirmaban que se trataba de medicamentos en “fase experimental” cuyos efectos no estaban claros a día de hoy.
Según la documentación que ha podido examinar este periódico, la fiscal Carmen Tirado ha pedido que ambos recursos sean rechazados y las decisiones de vacunar obligatoriamente a la anciana y la niña sean confirmadas. No se ha vulnerado ninguno de los derechos que ponen encima de la mesa: igualdad, intimidad, no discriminación, la integridad física o incluso el derecho a obtener una resolución motivada.
Para el Ministerio Público, tanto los tribunales de Canarias como los de Aragón, analizaron a fondo toda la documentación y estudios disponibles sobre las vacunas y sus efectos en niños y ancianos antes de dictar la vacunación obligatoria en ambas personas. En el caso de Canarias, por ejemplo, dice la Fiscalía que el juzgado realizó un “riguroso análisis” del caso antes de tomar la decisión.
No hubo discriminación, por ejemplo, en que la octogenaria enferma fuera obligada a vacunarse por decisión judicial. La medida “tuitiva” no tuvo “ningún indicio racional de discriminación”. Su hijo, analiza la Fiscalía, se queja de la falta de información pero lo cierto es que anunció su negativa a que la mujer fuera vacunada incluso antes de que empezara el proceso. “No tenía ninguna intención ni de recibir otra información que no fuera la que él consideraba ”veraz“, ni de prestar el consentimiento”, razona la Fiscalía.
El “interés superior” de los niños
Frente a las evidencias médicas y estadísticas que avalan la inoculación de las vacunas para prevenir la expansión y los casos más graves de COVID-19, estas demandas denunciaban, entre otras cosas, que era “un medicamento en fase experimental que no ha sido probado”, argumento habitual de los colectivos antivacunas. También aportaban un informe de un doctor en químicas habitual en este tipo de demandas.
En el caso de la mujer que combatía la decisión judicial de dejar en manos del padre la vacunación de la niña pequeña, la Fiscalía reconoce que “no hay dos supuestos iguales” pero que había que buscar el “interés superior” de la menor. Y en este caso, ese interés superior pasa por la vacunación.
En los tribunales de Aragón, por ejemplo, los jueces afirmaron que la campaña de vacunación ha demostrado “los beneficios de las mismas, no solo para la protección de los menores sino también para adultos y la sociedad en general al evitar futuros contagios, siendo además muy superiores a los inconvenientes de su administración”.
Sobre la existencia de efectos secundarios, los jueces no niegan que existen, pero recogen la opinión de los expertos para afirmar que se han sucedido “en un porcentaje tan bajo que de hecho ninguna influencia ha tenido en la decisión de mantener la vacunación. Cualquier actuación médica por pequeña que sea siempre entraña un riesgo, inclusive las vacunas que las partes de mutuo acuerdo consideraron que se debían aplicar a sus hijos, y la recomendación de un pediatra en modo alguno supone una exclusión de esos riesgos”.
En el caso de la octogenaria cuyo caso pasó por manos de los jueces de Canarias, las resoluciones reflejan que el hijo de la mujer llegó a afirmar que “tiene amigos políticos y sabe qué teclas pulsar”. Los jueces, al margen de esa alegación, dijeron que la petición de su hijo no podía prosperar “frente al carácter seguro de la vacuna, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento”.
Ahora será el pleno del Tribunal Constitucional el que responda a estos dos y otros recursos similares interpuestos contra decisiones judiciales de vacunar a menores y personas incapacitadas. Según los últimos datos disponibles de Sanidad, hasta la fecha en España más de 40,7 millones de personas han sido vacunadas con la pauta completa.