El Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros del próximo martes el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que incluye como principal novedad un cambio de papeles sobre quién dirige la investigación en las causas penales: pasa de manos del juez al fiscal, que decidirá los pasos a dar para esclarecer quién ha cometido un delito. El texto también prevé limitar la información que se difunde de las causas judiciales, que también dependerá de la Fiscalía, excluye la posibilidad de que partidos y sindicatos se personen como acusación popular y agiliza los trámites para que declaren como investigados los políticos aforados.
El texto de 484 páginas avanza en una reforma que ha estado sobre la mesa de los últimos ministros de Justicia -Francisco Caamaño (PSOE), Alberto Ruiz Gallardón y Rafael Catalá (PP)-, pero que siempre había terminado en un cajón: que sean los fiscales, y no los jueces, quienes asuman la instrucción, la parte de la investigación de las causas penales que incluye la práctica de actuaciones para determinar los delitos cometidos y la responsabilidad de sus autores.
Hasta ahora era el juez quien llevaba la iniciativa, mientras el Ministerio Fiscal y las partes solicitaban las diligencias que consideraban necesarias. Pero siempre era el juez quien tenía la última palabra. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, anunció al poco de ser nombrado que iba a impulsar esa reforma que ejecutivos anteriores no concretaron y que nos equipara a países de nuestro entorno como Alemania, Italia o Portugal.
Así, el texto de la nueva ley establece que los fiscales asumirán la investigación y el juez quedará para garantizar -se denominará Juez de Garantías- que se cumplan los derechos de todas las partes. Por ejemplo, asegurará que se no se infrinjan los derechos fundamentales, que se practiquen las diligencias que garanticen el derecho de defensa de los investigados o resolverá las peticiones de víctimas y acusaciones populares para personarse en el proceso. También vigilará que las causas no se alarguen sin motivo.
El texto prevé que los fiscales se organicen en equipos autónomos con un coordinador y que puedan tener a su disposición unidades policiales, expertos y peritos. El borrador señala que esa organización en equipos “permitirá limitar la intervención jerárquica de los órganos directivos de la Fiscalía a los supuestos excepcionales de discrepancias de criterio”.
Hace más de una década que se debate en el mundo judicial y político sobre la posibilidad de que los fiscales asuman la instrucción. La medida tiene de su lado a numerosos juristas, pero genera también recelos entre quienes piensan que existe el riesgo de que el Gobierno instrumentalice a los fiscales y les diga a quién tienen o no que investigar.
Los partidos políticos no podrán ser acusación popular
La segunda gran novedad de texto que se aprobará el martes para luego ser enviado al Congreso será la prohibición de que partidos políticos y sindicatos se personen como acusación popular en los procesos penales para evitar que esa figura “se utilice para la consecución de intereses ajenos a los fines del proceso”. De aprobarse definitivamente la ley, se impedirá por ejemplo que partidos como Vox se personen en procesos judiciales como el del 1-O, Podemos en el caso Villarejo, el PSOE en Gürtel y Púnica y el PP en los ERE.
Según Justicia, se pretende evitar el “especial riesgo de instrumentalización” del proceso que provoca que actúen en él organizaciones políticas. La ley además definirá los delitos en los que los ciudadanos pueden personarse como acusación popular, entre los que estarán los relacionados con la corrupción.
El texto también se adentra en la regulación de la información judicial que se transmite a los ciudadanos. El borrador señala que la “transmisión indiscriminada” del contenido de las investigaciones “supone un grave atentado para el derecho a la presunción de inocencia”. Así, el Ministerio quiere que el flujo de información se limite a lo esencial desde el punto de vista del interés informativo y que “se transmita de forma aséptica y objetiva”.
Para tratar de controlar ese flujo de información, Justicia otorga a través de esta ley a los fiscales la responsabilidad de ser “el cauce oficial de información”. Todo quedará en su mano. El texto aclara que los órganos gubernativos y policiales no podrán dar datos de las causas si no cuentan con el permiso del Ministerio Fiscal.
El texto desciende hasta regular qué informaciones se puede y no se puede dar. Así, la ley impide revelar la identidad de las personas investigadas salvo que se las mande a prisión provisional o que se trate de “un hecho socialmente relevante”. En cualquier caso, esa consideración quedará el manos de la Fiscalía.
Se modifica el ‘permiso’ para investigar a políticos
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene también una modificación en lo que respecta a los políticos aforados, es decir, aquellos que gozan de una especial protección por su cargo y solo pueden ser investigados por los tribunales superiores de las comunidades autónomas o por el Tribunal Supremo.
Hasta ahora, esos tribunales tenían que cursar un “suplicatorio”, un permiso que se solicitaba a las cámaras para que estas diesen su autorización para investigar al político correspondiente y por ejemplo, tomarle declaración. Era en la práctica un trámite que únicamente dilataba el proceso porque las cámaras siempre aceptan los suplicatorios. Ahora, esa figura queda limitada a que se vaya a imponer medidas cautelares al investigado o a que “efectivamente se ejercite la acción penal” con un escrito de acusación. Es decir, no será necesario para que se les obligue a comparecer ante el juez o el fiscal.
La nueva ley, que debe afrontar ahora su tramitación parlamentaria, también incluye la nueva doctrina del Constitucional sobre la obligación de indemnizar a quienes fueron sometidos a prisión provisional pero luego resultaron absueltos. Se trata de una novedad introducida a raíz de que el Tribunal Constitucional sentenciara en junio de 2019 que todos los presos preventivos absueltos o cuyo proceso se haya sobreseído tienen derecho a ser compensados económicamente.
No se recupera la figura del “imputado”
La última gran reforma de la Lecrim la acometió el PP en 2015 y tuvo como una de sus modificaciones más polémicas el cambio de denominación de “imputado” a “investigado” o “encausado”. En medio de los grandes procesos judiciales que cada cierto tiempo desembocaban en la imputación de cargos del partido, el entonces Gobierno de Mariano Rajoy cambió la denominación por el “nivel de contaminación semántico muy alto” de la palabra imputado. El nuevo texto no recupera esa denominación. Según el borrador, el sujeto pasivo del proceso penal será la “persona encausada”, y se dividirá entre investigado, acusado o condenado.
El borrador incluye además más garantías en los procesos de identificación visual de los implicados en un delito, sanciona la falsa incriminación de terceras personas (hasta ahora sin castigo), incide en que no se puede grabar las conversaciones de un investigado con su abogado (salvo que el letrado sea responsable del delito investigado), establece que las escuchas tendrán una duración de tres meses prorrogable a un año e impone que se informe a quien vaya a ser objeto de registro de su propiedad de los hechos por los que se le investiga.
El texto también aborda la regulación de la investigación a personas con discapacidad, asegurando tres derechos básicos: defenderse en las mismas condiciones que cualquier otra persona, autonomía de facultad decisoria y participación eficaz en todo el procedimiento.