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El Gobierno descentraliza la clasificación y custodia de los documentos secretos

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, en una imagen de archivo.

Aitor Riveiro

2 de agosto de 2022 22:21 h

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La franquista Ley de Secretos Oficiales, aún vigente, establece que solo el Consejo de Ministros y la extinta Junta de Jefes de Estado Mayor (actual Estado Mayor de la Defensa) son los organismos competentes para asignar la calificación de “secreto” a una información pública. Cinco décadas después, el Gobierno de coalición ha puesto en marcha la tramitación de la nueva Ley de Información Clasificada que, entre otras cosas, descentraliza esta facultad en una quincena de organismos. Cada uno de ellos tendrá que crear, además, una “Unidad de información clasificada” con personal cualificado para recibir, clasificar y custodiar los documentos. Todos ellos estarán controlados por el Ministerio de la Presidencia, con sede en el Palacio de la Moncloa.

Así consta en el anteproyecto de la norma, aprobado este lunes por el Consejo de Ministros y al que ha tenido accedo elDiario.es. El texto, que se enfrenta ahora a un largo camino legislativo que puede modificar sustancialmente su contenido, concede en exclusiva al Consejo de Ministros la potestad de declarar una información como “alto secreto” o “secreto” (máximos grados de clasificación). Estas dos categorías son las de mayor protección: la primera supone un periodo de 50 años, prorrogable 15 más por decisión del mismo organismo. La segunda, 40 años más 10.

Pero la ley amplía la nómina de “autoridades” con capacidad de calificar documentos dentro de los otros dos rangos (“confidencial” y “restringido”, entre cuatro y 10 años, según los casos), cada una dentro de sus competencias: desde el presidente y los diferentes miembros del Gobierno hasta las subsecretarías, la directora del CNI, los jefes de Estado Mayor y los máximos responsables del Consejo de Seguridad Nuclear, las delegaciones del Gobierno, el Departamento de Seguridad Nacional, la Policía Nacional o la Guardia Civil, así como las autoridades autonómicas policiales, entre otros.

De aprobarse la ley en sus término, estas autoridades estarán capacitadas para decidir todo lo necesario en materia de calificación de documentos en sus respectivas competencias. Desde aprobar o rechazar las “propuestas de calificación” a modificarlas, desclasificar e incluso dictar “las instrucciones que sirvan de referencia para la adecuada clasificación de la información”.

¿Y quién tendrá que ejecutar todas estas nuevas actuaciones? La ley prevé la creación de las llamadas “Unidades de información clasificada”, cuya misión es la de intervenir en “el procedimiento de clasificación, reclasificación y desclasificación”. Además, dice el texto, “ejercerán otras funciones expresamente atribuidas en la ley, como la protección y custodia de la información clasificada”.

Esta última frase apunta también a otro cambio significativo en la normativa. Cada organismo deberá custodiar sus propios documentos. Para poder hacer todo esto, la ley determina la existencia de una autoridad nacional para la protección de la información clasificada, que recae en el Ministerio de la Presidencia que hoy dirige Félix Bolaños. Será este departamento el que valore “la idoneidad de las personas que deban tener acceso a información clasificada en la categoría de 'Alto secreto', 'secreto' o 'confidencial', así como del personal de las unidades de información clasificada” a través de “la correspondiente habilitación personal de seguridad”.

El presidente del Gobierno, acceso libre

La ley también marca el procedimiento para clasificar un documento. Básicamente, habrá dos fórmulas. La primera, que una ley defina una información como “secreto” o “alto secreto”. En este caso, los documentos solo se podrán desclasificar cuando haya pasado el tiempo definido para la categoría o mediante otra ley de igual rango.

La segunda fórmula establece un proceso que, según el grado de calificación, debe ser ratificado por el Consejo de Ministros o por la autoridad competente. En cualquier caso, el documento de propuesta deberá estar motivado y quedará así también registrado.

En cuanto a la desclasificación, también se establecerán dos sistemas. La primera, que caduque el plazo máximo establecido, además de la hipotética prórroga que se pueda acordar. La desclasificación “también podrá tener lugar como consecuencia de un acontecimiento cierto, futuro y previsible”, apunta el texto.

La información clasificada podrá ser consultada por determinadas personas, siempre que exista “la necesidad de conocer” y que se justifique “adecuadamente”. Pero no cualquiera podrá acceder a ella: solo quien esté “en posesión de una habilitación personal de seguridad, de una habilitación de seguridad de empresa o de una autorización, según corresponda”. De esta norma está eximido el presidente del Gobierno, quien podrá acceder a cualquier documento tenga la clasificación que tenga.

La norma también prevé que los diputados, pero no los senadores, puedan consultar determinada documentación “clasificada en cualquier categoría” dentro de la comisión parlamentaria habilitada al respecto y que en esta legislatura solo se ha reunido una vez, tras el escándalo del software de espionaje Pegasus y el posterior cese de la directora del CNI. También el Tribunal Supremo podrá determinar que un documento está mal clasificado o su liberación en determinadas circunstancias.

Acceso “indebido” a la información clasificada

La ley indica también un régimen sancionador que implica infracciones de hasta tres millones de euros. Estas multas, explican fuentes de Presidencia, estarán dirigidas a quienes transmitan un documento secreto por cualquier vía, pero quedarán excluidos los medios de comunicación y periodistas que puedan publicar informaciones a raíz de acceder a esos documentos clasificados, ya que esto conculcaría un “derecho fundamental”.

Las infracciones muy graves están destinadas a la difusión de documentos calificados como “alto secreto” o “secreto”. Pero también a quien, de forma “fortuita”, haya tenido acceso a este tipo de información y no la haya entregado a un funcionario público en 48 horas. Además, si una información de estas categorías se ve comprometida, o la persona encargada de velar por su seguridad así lo cree, el funcionario debe comunicarlo a la autoridad nacional. Si no lo hace, también podrá ser sancionado.

El texto del anteproyecto de ley no solo lo firma el ministro de Presidencia, Félix Bolaños. También los titulares de Justicia, Pilar Llop; Defensa, Margarita Robles; Exteriores, José Manuel Albares; e Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Pero la propuesta inicia ahora un largo camino. Primero, debe pasar por los diferentes órganos consultivos del Estado. Después, volverá al Consejo de Ministros para aprobar el proyecto definitivo, que puede incluir o no lo reflejado en los diferentes dictámenes que esos órganos emitan. Además, esta denominada “segunda vuelta” también permitirá recoger las propuestas que ya han hecho desde Unidas Podemos. El anteproyecto de la ley lo ha dirigido el ala socialista del Gobierno y el socio minoritario, según ha denunciado, no solo no ha sido partícipe, sino que rechaza algunos puntos como los plazos de desclasificación.

Después llegará el trámite parlamentario: Congreso y Senado. Ahí el Gobierno deberá recabar los apoyos suficientes para sacar la ley adelante. Y, de partida, no parece contar con esos votos. Los aliados habituales (PNV, ERC, Bildu, etcétera) ya han mostrado sus dudas sobre algunos puntos concretos. Además de los plazos antes mencionados, uno de los elementos que menos ha gustado a los socios es que toda la documentación previa a esta nueva norma, calificada según la norma franquista de 1968, quedará fuera de los parámetros actualizados. Y serán el Consejo de Ministros y el Supremo quienes determinen qué pasa con toda la información producida en los últimos años del franquismo, durante la Transición e incluso después. Por ejemplo, lo relativo a los GAL, al golpe de Estado de 1981 o a los archivos de la macabra Dirección General de Seguridad, entre muchos otros.

En cuanto a la oposición, el PP ya ha criticado que el Gobierno no haya pactado con ellos la redacción del anteproyecto, pero se ha mostrado dispuesto a negociar y apoyar la norma siempre que el PSOE prescinda no solo de los aliados parlamentarios independentistas o nacionalistas, sino también del socio de la coalición, Unidas Podemos.

Sea como fuere, el trámite difícilmente se resolverá antes del verano de 2023. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aseguró este martes que las elecciones generales se celebrarán “en diciembre”, por lo que será un próximo Ejecutivo de composición incierta el que comenzará a poner en marcha una norma que cerrará otra ventana al pasado dictatorial español.

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