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La justicia alemana también plantea dudas sobre el delito de malversación contra Puigdemont

Los jueces alemanes que han rechazado que Carles Puigdemont haya cometido un delito de rebelión también plantean dudas sobre la segunda acusación contenida en el escrito del Tribunal Supremo, el de malversación. Según publica este lunes La Vanguardia, el tribunal de Schleswig-Holstein pide más información al juez Pablo Llarena para tomar una decisión.

En la misma resolución que descarta que el delito de rebelión descrito por Llarena sea igual al alemán de alta traición, el tribunal señala que la orden de detención enviada por España “no contiene una descripción suficiente de las circunstancias en las que se produjeron los hechos”.

El tribunal sí considera al expresident catalán “corresponsable (al menos políticamente) de la generación de los costes del referéndum, por un valor de aproximado de 1,6 millones de euros”. “El gobierno autonómico no estaba autorizado a gastar dinero del presupuesto para estos fines, pero no queda aclarado si el Estado tuvo que hacerse cargo realmente de estos costes por haber sido sufragados con cargo al presupuesto regional, y si el reclamado instó dicha acción”, señala la resolución.

Los tres jueces que la firman apuntan a que no hay pruebas por ahora de que se hiciese ese gasto, aunque se contrajese el compromiso de hacerlo. Además, apuntan a que con la destitución del gobierno catalán tras la aplicación del artículo 155, el pago pudo no producirse, y añaden que Puigdemont declaró que se había hecho frente a esos gastos “por medios privados”.

Hubo violencia, pero no suficiente

Así, han pedido más datos al Tribunal Supremo sin que ello implique que “la extradición por el delito de malversación de caudales públicos sea inadmisible de entrada”. En esa misa resolución los jueces se pronuncian sobre la violencia que aduce España para reclamar a Puigdemont y, aunque no la descartan, no la ven suficiente como para equiparar el delito al de alta traición.

“La responsabilidad por los actos violentos producidos durante la jornada de votación puede atribuirse al reclamado, en su calidad de iniciador y promotor de la celebración del referéndum”, sostiene el tribunal. Sin embargo, argumentan que esos incidentes no fueron suficientes “para para presionar al Gobierno de tal modo que este se viera forzado 'a capitular ante las exigencias de los violentos'”. Se basan para llegar a esta conclusión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán, que descartó el delito de alta traición durante unas protestas el el aeropuerto de Frankfurt por los mismos motivos.

“Aunque la legislación española pueda entenderlo de otra manera, en Alemania el 'poder de la masa' derivado de una acumulación masiva de personas no sería suficiente para alcanzar el nivel de violencia incrementado que exige el artículo 81 del código penal alemán”, añade el escrito.

Los jueces también dedican una parte de su resolución a descartar la persecución de Puigdemont por motivos políticos: “No existen indicios de que, entre los actos delictivos que las autoridades españolas imputan al acusado, haya algunos injustamente atribuidos a él con la intención de capturarlo por motivos políticos”.

Descartan qué acciones del Supremo podrían indicar una persecución de este tipo (especial intensidad de las medidas de enjuiciamento, la simulación de actividades criminales, la manipulación del supuesto delito o la falsificación del material inculpatorio) y concluyen que Puigdemont no va a ser “objeto de un trato más riguroso que el habitual en la persecución de delitos de similar peligrosidad” en España.