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El Parlamento Europeo levanta la inmunidad a Puigdemont, Comín y Ponsatí

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
9 de marzo de 2021 09:02 h

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El Parlamento Europeo ha levantado la inmunidad a Carles Puigdemont (400 votos a favor, 248 en contra y 45 abstenciones), Toni Comín (404 a favor; 247 en contra; 42 abstenciones) y Clara Ponsatí (404 a favor; 247 en contra y 42 abstenciones), los tres líderes independentistas y eurodiputados reclamados por el Tribunal Supremo por el referéndum del 1-O. La votación, celebrada el lunes por la tarde pero conocida este martes a primera hora por la semipresencialidad de la Eurocámara, llega dos semanas después de que el informe pasara por la comisión de Asuntos Jurídicos –15 votos a favor, 8 en contra y dos abstenciones–, y en plenas negociaciones en Catalunya tras las elecciones del 14F.

El resultado en el pleno ha supuesto en torno al 57% de síes de los 705 eurodiputados con derecho a voto, algo por debajo del 60% de síes logrados en la comisión de Asuntos Jurídicos.

El informe aprobado y redactado por el ponente de los casos, el ultraconservador búlgaro Angel Dzhambazki (ECR, el grupo de Vox), defiende el levantamiento de la inmunidad de los tres eurodiputados. Populares, liberales, ultraconservadores y socialistas han hecho valer su mayoría para aprobarlo. En contra, han votado Verdes (ERC, Catalunya en Comú) y La Izquierda (Podemos, IU, EH Bildu). El PNV (Renew) también ha votado en contra. También han votado en contra de la retirada de la inmunidad grupos de extrema derecha como el de Marine Le Pen, algo que subrayan fuentes gubernamentales.

Después de la aprobación en el pleno del levantamiento de la inmunidad –que no la supresión de la condición de eurodiputados–, se reactiva el caso de la euroorden ante la Justicia belga, paralizado tras la entrada en la Eurocámara de los líderes independentistas. A partir de ahí, el caso volvería a pasar a las manos del juez belga Jan Coopens, quien en primera instancia ya falló a favor del ex conseller Lluís Puig. Fallo ratificado en segunda instancia por la justicia belga por considerar que el Supremo no es el tribunal competente para el caso.

La sentencia de la Sala de Apelaciones belga concluyó: “Dado por un lado que Lluís Puig i Gordi no era diputado de ningún parlamento [estatal] y en principio debería ser juzgado por un tribunal catalán y, por otro lado, dado que el Tribunal Supremo español [estatal] se ha declarado repetidamente competente para juzgar a todos los coacusados sobre la base de la estrecha conexión entre los delitos imputados a cada uno de ellos sin que exista una base legal explícita para ampliar esta competencia, se constata que hay motivos fundados para creer que la ejecución de la orden de detención europea perjudicaría los derechos fundamentales del implicado”.

Eso sí, mientras esté activa la orden de detención europea, nada garantiza a los tres que en otro país, como Francia –salvo para el caso de ir a los plenos de Estrasburgo–, el juez de turno no resolviera en sentido opuesto y procediera a extraditarlos. Es decir, el levantamiento de la inmunidad y la reactivación de la euroorden puede afectar a la libertad de movimientos de los tres eurodiputados.

Fuentes del equipo de Puigdemont, Comín y Ponsatí cuestionan que se haya designado un solo ponente para los tres eurodiputados porque el reglamento recoge que debe haber uno “para cada expediente de inmunidad”, así como las implicaciones políticas y jurídicas que conlleva que sea un diputado que comparta grupo con Vox –pero también con los flamencos nacionalistas de la N-VA, aliados políticos de los independentistas en Bélgica–. El ponente, además, participó en la primera visita de dirigentes de Vox al Parlamento Europeo, el día en que el secretario general del partido de extrema derecha, Javier Ortega Smith, gritó: “Puigdemont, a prisión”.

El argumento que han utilizado los tres eurodiputados en el proceso del suplicatiorio es que son víctimas de una persecución política. Así, la base de la defensa del equipo jurídico de Puigdemont, Comín y Ponsatí ha sido argumentar que se quiere impedir que ejerzan de eurodiputados a consecuencia de ello. También han puesto sobre la mesa que el Tribunal Supremo “no es un órgano competente” en todo ello –al igual que dictaminó la Justicia belga–, y que no se puede acusar a los tres eurodiputados de hechos que en otros países de Europa no existen o no son delito, y recuerdan que hay precedentes en este punto.