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Un juzgado de Sevilla condena al Servicio Andaluz de Salud por tardar dos años en diagnosticar un cáncer de pulmón

El Hospital De Valme

SevillaelDiario.es

SEVILLA —
20 de mayo de 2024 16:58 h

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Sevilla ha condenado a Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 112.500 euros a una paciente debido a “una demora de unos dos años” por parte del hospital de Valme en diagnosticarle el cáncer de pulmón que padecía.

En una sentencia emitida el pasado 23 de enero, el citado juzgado aborda un recurso de una mujer contra la decisión del SAS de desestimar su reclamación por responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados de “defectuosa asistencia sanitaria” y “negligencia”.

Esta sentencia se suma así a la emitida el pasado 13 de mayo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que condenaba también a la sanidad pública andaluza a indemnizar con 54.467 euros a una paciente por “un retraso relevante en el correcto diagnóstico” de una fractura de tobillo, pues “hasta ocho meses después del traumatismo no se estableció el diagnóstico de la fractura”, perjudicando así el proceso de recuperación.

Defensa de las partes

La mujer, representada por la abogada María Jesús Villapando de El Defensor del Paciente, reclamaba una indemnización de medio millón de euros por un retraso en el diagnóstico inicial del cáncer de pulmón que padecía, exponiendo que “existió un retraso en las pruebas diagnósticas y de tratamiento de la enfermedad al haber transcurrido más de dos años hasta el diagnóstico del adenocarcinoma del pulmón”.

Para ello, esgrimía dos informes periciales de un oncólogo y una doctora, concluyendo ambos “que ha habido un retraso diagnóstico al no haber sido adecuadamente atendida su dolencia, debiendo haberle sido realizada un prueba de imagen más concluyente, como hubiera sido un TAC”.

El SAS, de su lado, alegaba “que no se acredita la demora en el diagnóstico”, citando un informe del director de la Unidad de Gestión Clínica de Neumología del Hospital Universitario Virgen de Valme, en el que se indicaba que, a su juicio, “los síntomas de la paciente eran inespecíficos y justificados por el asma de que fue diagnosticada, así como la neumonía que le diagnosticaron en enero de 2020”. Añadía, además, que “no es normal realizar TAC en un paciente asmático ni en una neumonía”.

El informe del director, según señala la sentencia, concluía “que no se ha escatimado en consultas médicas, pruebas complementarias y revisiones a la paciente, pues puede observarse en la historia clínica cómo la actora ha acudido en multitud de ocasiones a distintos centros sanitarios sin hacer alusión alguna a la tos, que por otro lado es un síntoma muy inespecífico y más en una paciente con laringitis crónica”.

Demora acreditada

Tras analizar el caso, el Juzgado expone que ha sido probada una “demora en el diagnóstico de la cáncer de pulmón, bien motivada por no haber sido realizada una prueba de imagen como habría sido un TAC”, incluso cuando “las radiografías de marzo y mayo de 2018 ya reflejaban unos hallazgos que no fueron depurados convenientemente por técnicas de imagen, lo que supuso una demora el diagnóstico de cáncer de pulmón unos dos años”.

“Ha quedado claro que desde mayo de 2018, la paciente hubo de ser estudiada mediante la prescripción de un TAC que no se hizo hasta el 20 de enero de 2020, que es privación en las posibilidades de curación y tratamiento para su dolencia con mejora de su calidad de vida”, declara el juzgado.

Asimismo, la sentencia indica que “tal circunstancia no puede ser obviada de cara a fijar la indemnización, pues en los supuestos de pérdida de oportunidad no se está indemnizando el daño producido, sino la incertidumbre creada acerca de las posibilidades de supervivencia o de curso que hubiera seguido la enfermedad de haber sido detectada con mayor premura”.

El juzgado precisa así que “son indemnizables las expectativas de curación de las que se le privó y por tanto ha de reducirse el montante de la indemnización en función de la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente, razón por la que no” accede a la cuantía de medio millón reclamada inicialmente por la paciente.

La cuantía de la indemnización

De esta forma, la sentencia concluye que “parece más ajustada la ponderación que de la indemnización realiza el perito de la aseguradora, que razona que el retraso en el diagnóstico supone un incremento del riesgo de mortalidad del 25%, que debe ser trasladado a la cuantía indemnizatoria que correspondiera a un fallecido a los cinco años del diagnóstico de la neoplasia según sus características socio-familiares, debiendo fijarse la misma en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta el baremos actualizado, y para un fallecido con cinco años más de la edad que tenía la recurrente en el momento de su diagnóstico”.

Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos estima parcialmente el recurso de la paciente y reconoce su derecho a “ser inmunizada en la suma indicada” anteriormente, emitiendo el pasado 30 de abril un auto en el que fija la cuantía en 112.500 euros.

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