La Justicia anula la adjudicación de una plaza en la Universidad de Las Palmas: “La actuación de la Comisión es inverosímil”
“La actuación de la Comisión carece de rigor antes, durante y después de apreciarse el fallo que expuso el demandante (...). Lo que refleja el expediente y la sucesión de informes y actas es una actuación inverosimil”. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la adjucación de una plaza de profesor contratado doctor en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) tras detectar varias irregularidades cometidas por la comisión de selección que gestionó el concurso oposición hasta el punto de que los magistrados se preguntan en la sentencia “cómo es posible” que no se cambiara el tribunal, visto su proceder.
La más determinante para el TSJC fue que la comisión hizo públicos los baremos y las rúbricas con las que iba a valorar las pruebas a los candidatos una vez iniciado el proceso, después o, en el mejor de los casos, a la vez de celebrar las pruebas a los aspirantes. Además, según recoge la sentencia, al menos dos miembros del tribunal habían dirigido la tesis del candidato que finalmente sacó la plaza y una de ellas evaluó un proyecto de investigación del que era responsable, pero que un candidato había presentado como mérito.
La ULPGC ha confirmado a este diario que va a ejecutar la sentencia y que “ya se están realizando las gestiones para que próximamente se eleve a Consejo de Gobierno la aprobación de una nueva comisión evaluadora para esta plaza”.
“Eso no son criterios de valoración”
Alejandro Suárez-Bonnet estaba cansado de vivir en Londres. Quería volver a España. Cuando salió una plaza en la ULPGC que encajaba con su perfil se presentó. Con un currículum como el suyo, pensaba, tenía buenas opciones. The Royal Veterinary College donde trabaja está considerada una de las mejores facultades del mundo en Veterinaria, sumaba docencia y tenía 75 artículos publicados, alguno de ellos en Nature, probablemente la revista científica más prestigiosa del planeta.
Tardó poco en darse cuenta de que el proceso, relata, “estaba viciado desde el principio”. La Comisión de selección no había publicado, como exigían las bases de la convocatoria, los criterios específicos con los que valoraría los méritos de los candidatos más allá del reparto proporcional de cada uno de los tres apartados: un 70% en méritos académicos, docentes e investigadores, 15% la exposición y defensa de un proyecto docente e investigador y otro tanto para la exposición oral de un tema, sin ningún detalle concreto más. La sentencia del TSJC sostiene que “evidentemente eso no son los criterios de valoración, puesto que no se determina cómo se puntúan los porcentajes”.
Los criterios específicos se establecieron dos días después, “cuando los candidatos ya habían presentado toda la documentación”, recoge la sentencia. Y se elaboraran adaptándose al perfil de los candidatos que se quería favorecer, según denunció Alejandro. Por ejemplo, poniendo un tope a los puntos por artículos publicados con el que con solo presentar cinco ya se llegaba al máximo. Los magistrados coinciden con el demandante: “Es difícil no representarnos que el baremo elaborado después de conocer el perfil investigador y docente de los candidatos no incurra en arbitrariedad. En un concurso en el que los candidatos se conocen por trabajar todos en el mismo departamento, y en el caso, además, por haber sido algunos miembros de la comisión directores de tesis o coautores de proyectos, si deciden no abstenerse, cuando menos debieron extremar los requisitos y exigencias del procedimiento concursal para evitar suspicacias, y además, permitir la impugnación de aquellos criterios que se considerasen perjudiciales o arbitrarios a aquellos que se presentaban al concurso”, abunda la sentencia.
“La actuación era nula de pleno derecho”
Pese al recurso previo de Alejandro, “un cuarto de hora antes de que se presentase el primer candidato” para realizar las pruebas, la Comisión decidió continuar el proceso, se sorprenden los magistrados. La sentencia dedica un folio a explicar el caos en torno a cómo gestionó la ULPGC ese recurso, la información que tenía el presidente al respecto y cómo le llegó, y el rol de la Comisión, a la que dedica dos duros párrafos.
“Estimamos con el recurrente que la actuación era nula de pleno derecho, y no subsanable. Ya no solo es que se incurra en el defecto de falta de publicación de los criterios de valoración, sino que además, no se anula la prueba y se sustituye a la comisión para que elabore unos criterios nuevos. Lo que hubiese sido necesario habida cuenta de la actitud e informes de la Comisión que defendió en todo momento lo insostenible que era la elaboración de los criterios antes de las pruebas, y lo que subyace en el expediente, es como es posible que se mantenga a una comisión que se reúne para celebrar unas pruebas con unos criterios inaplicables”.
Y continúa: “La actuación de la Comisión carece de rigor antes, durante y después de apreciarse el fallo que expuso el demandante un día antes de la celebración de las pruebas. Lo que refleja el expediente y la sucesión de informes y actas es una actuación inverosímil”.
La sentencia concluye explicando que “no es comprensible” que “si la Comisión pretendía aplicar el baremo de la Universidad para Contratado Doctor con adaptación, el citado baremo prima la titulación y la investigación, cursos, becas frente a la docencia” se le acabara dando la plaza a “un perfil en el que sobresale la experiencia docente”.
Por todo ello el TSJC declara la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de la Universidad y ordena retrotraer el proceso selectivo, que deberá hacerse con otra comisión y unos criterios de valoración “objetivos”. También le impone costas a la ULPGC.
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