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Cómo (y cuánto) puede espiar el gobierno tus llamadas

El pasado viernes, la compañía británica de telefonía móvil Vodafone publicó un dossier sobre privacidad y vigilancia (como parte de su informe anual de responsabilidad social corporativa) en el que, por primera vez, da a conocer las obligaciones legales a las que tiene someterse en los 29 países en los que opera y las consecuencias de ello para el secreto de las comunicaciones.

Entre estos mandatos legales (que se pormenorizan en un anexo aparte), se incluye la posibilidad de dar acceso a las llamadas de sus usuarios a los respectivos gobiernos e incluso, en algunos de ellos, las autoridades tienen instaladas conexiones directas y permanentes a sus redes, lo que les permite, en la práctica, acceder a las comunicaciones de los clientes de Vodafone.

La redacción del estudio es confusa o de una ambigüedad calculada. En él se dice que los gobiernos “han tenido acceso directo” a datos almacenados en sus redes y que “pueden tener” una vigilancia permanente de las comunicaciones de sus clientes, tal como recogieron las informaciones publicadas que se hacían eco del dossier de la operadora.

El objetivo del mismo, según la compañía, es impulsar la transparencia y abrir un debate sobre estas técnicas.

En el caso de España, el informe de Vodafone recoge que se realizaron 24.212 “pinchazos” telefónicos y 48.679 casos en los que se dio información de los metadatos de las llamadas, como su duración, el destino o la localización.

Los metadatos, como recuerda el propio informe, pueden ser tan invasivos como la interceptación de la llamada pues “es posible llegar a saber mucho sobre los movimientos, intereses y relaciones de un individuo a partir de un análisis de los metadatos y otros datos asociados con el uso de una red de comunicaciones”.

¿Se trata de un espionaje ilegal?

La propia compañía, a través de su cuenta en twitter, matizó la cuestión este fin de semana explicando que “En España, todas las interceptaciones legales de comunicaciones que realiza Vodafone se producen de acuerdo con la ley”. A lo que añadía: “Todas ellas requieren una orden judicial previa y todos los operadores de telefonía están obligados a realizarlo, sin excepciones”.

La interceptación de llamadas está regulada en el artículo 39 de la reciente Ley General de Telecomunicaciones que, en su punto dos, dispone: “Los operadores están obligados a realizar las interceptaciones que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia y en otras normas con rango de ley orgánica. Asimismo, deberán adoptar a su costa las medidas que se establecen en este artículo y en los reglamentos correspondientes”.

Tanto el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como la Ley Orgánica 2/2002 establecen la obligatoriedad de la autorización judicial previa, mediante “resolución motivada”, para “la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos”.

Esta autorización podrá sortearse “en caso de urgencia” para determinados delitos (delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes) y por un límite de 72 horas, cuando el juez deberá revocar o confirmar la orden de interceptación.

La interceptación legal de las comunicaciones afecta no solo a las llamadas, sino a todas ellas, tal como contempla el artículo 39.4 de la LGT (Ley General de Telecomunicaciones): “El acceso se facilitará para todo tipo de comunicaciones electrónicas, en particular, por su penetración y cobertura, para las que se realicen mediante cualquier modalidad de los servicios de telefonía y de transmisión de datos, se trate de comunicaciones de vídeo, audio, intercambio de mensajes, ficheros o de la transmisión de facsímiles”

¿Cómo se realizan las interceptaciones legales?

Vodafone lo explica en su informe: “Las Interceptaciones legales obligan a los operadores a implementar capacidades en sus redes para garantizar que pueden entregar, en tiempo real, el contenido concreto de las comunicaciones (por ejemplo, lo que se dice en una llamada telefónica, o el texto y archivos adjuntos en un correo electrónico), más cualquier datos asociado [metadatos] al centro de monitoreo operado por una agencia o autoridad”.

Esto se realiza en España mediante la red SITEL. Un sistema del que tienen centros tres unidades del Estado (Policía Nacional , en el complejo de Canillas; la Guardia Civil y el Centro Criptológico Nacional que pertenece al CNI) y que permite acceder a contenidos y a los metadatos de las comunicaciones, pero solo en los casos que la ley contempla y previa autorización judicial.

Sin embargo, hay abogados que consideran que “una cosa es la teoría y otra la práctica” y existe la sospecha de, por ejemplo, interceptaciones previas a la autorización del juez destinadas precisamente a obtener indicios que justifiquen la petición de “pinchazo”.

Una sombra de duda que también saltó al terreno político en el año 2009 cuando Cospedal, Floriano o Trillo acusaron al entonces ministro del Interior, Pérez Rubalcaba, de usar Sitel con fines políticos, a raíz de grabaciones relacionadas con el caso Gurtel. En 2011 González Pons llegó a definir la red Sitel como “una máquina que parece sacada de la película Blade Runner” y anunciaba que su partido la eliminaría “el primer día” que ganase las elecciones.

Escuchas ilegales, o abusos, han ocurrido en España y en otros países. El problema es que, en general, solo saltan a la opinión pública cuando afectan a partidos o cargos públicos.

El problema de SITEL, para el abogado Carlos Sánchez Almeida, es que “es un software en manos de la policía. No lo tienen las operadoras, ni está en dependencias judiciales. Las interceptaciones se realizan desde oficinas de la policía. Para que el agente le dé al botón solo hace falta que llegue un Auto”.

Precisamente, la falta de control fehaciente por parte de juez en parte del proceso (el volcado a DVD de las conversaciones interceptadas) motivó que en 2010 dos magistrados del Supremo, Manuel Marchena Gómez y José Manuel Maza Martín, cuestionaran la legalidad del sistema.

¿Se intervienen demasiadas llamadas o solo las necesarias?

La otra pregunta que cabe plantearse, ante los datos que desvela Vodafone, es si la interceptación de llamadas se realiza de forma proporcionada.

La cuestión es clave porque afecta a dos condiciones relacionadas con la legalidad de las escuchas: que esté efectivamente justificada por su vinculación a la comisión de un delito grave y que todo el proceso (desde la interceptación, a su grabación y posterior destrucción) goce de la suficiente garantía de control judicial.

Para tener una aproximación, podemos observar cuántos delitos, de los que cabe relacionar con la necesidad de realizar escuchas telefónicas (hay otros que por su naturaleza quedarían al margen, como los 106.000 contra la seguridad vial), terminan en condena.

Aunque las condenas solo representan una parte de las causas penales que se abren, y algunas de estas se cierran por razones que no tienen que ver con el fondo del delito (prescripción, defectos de forma…), estas cifras sí que pueden dar una idea sobre la proporcionalidad de una actuación que debería ser excepcional al afectar a un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones.

Según la estadísticas más recientes, en un año se producen en España 13.243 condenas por delitos contra la salud pública (la mayoría corresponden a tráfico de drogas), 1.612 por blanqueo de capitales, 1.329 por homicidios, 549 por prostitución y corrupción de menores, 309 por detención ilegal y secuestro, 196 por falsificación de moneda, 111 por organizaciones y grupos criminales o terroristas, 75 por cohecho y 13 por malversación. En total, poco más de 17.000.

Es decir, que el número de delitos que efectivamente terminan en condena está lejos de las cifras totales de pinchazos telefónicos que podemos suponer.

Teniendo en cuenta que el tráfico de Vodafone representa el 24,3% de total, según los últimos datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia correspondientes al cuarto trimestre de 2013, se puede estimar que el total de interceptaciones superan las 100.000 al año.

Aunque hay quien maneja otras “cifras oficiosas” según las cuales en España existirían hasta “un millón de líneas pinchadas”.

A diferencia de otros países como Alemania, Grecia, Portugal, Holanda o Reino Unido, en España el gobierno no publica las estadísticas oficiales de las interceptaciones que se realizan.

Para el abogado Carlos Sánchez Almeida, “lo que estos datos demuestran es que los jueces dictan autos por encima de lo aconsejable, contraviniendo la Constitución Española. La interceptación es la medida más restrictiva de la intimidad. Para que pueda aplicarse se debe dictar un auto motivado que, según la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, solo puede aplicarse para delitos graves y se debe fundamentar en el peligro para la seguridad pública”.

“Sin embargo, en ocasiones, se aplica para delitos con una pena muy baja, como los de propiedad intelectual, y jurídicamente no está justificado. La policía en ocasiones emplea un ”truco“, que es recurrir artificialmente a la figura penal de pertenencia a grupo criminal que, según la última reforma del Código Penal es la unión de más de dos personas que tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas. Aunque finalmente los procesados queden absueltos de esa acusación, ha permitido, en el momento de solicitar al juez la interceptación, inclinar la balanza”, explica Almeida.“Es como añadir un poco más de carne para que dé el peso”, concluye.

La realización de escuchas telefónicas injustificadas puede terminar con la nulidad de un proceso: “Un ejemplo de escuchas ilegales es el caso Anonymous, cuando se pincharon llamadas de despachos de abogados. Después de detener a una persona y ponerla en libertad, se le continuó interviniendo el teléfono, y lo que se grabaron fueron llamadas con sus abogados. Esto es gravísmo y hemos pedido la nulidad de las actuaciones”.

Imagen: 'Banksy', Hewlett Road, Cheltenham (2) (Brian Robert Marshall) / CC BY-SA 2.0