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Opinión - ¡Nos comerán! Por Esther Palomera

La Audiencia de Sevilla acusa a la Fiscalía Anticorrupción y al PP de sobredimensionar el caso de los ERE

Fernández, junto a su abogado, Alfonso Martínez del Hoyo

Javier Ramajo

La sección de la Audiencia que resuelve todos los recursos del caso de los ERE ha lanzado un par de mensajes a la Fiscalía Anticorrupción: uno para el pasado y otro para el inmediato futuro de los 22 exaltos cargos que se sientan ya en el banquillo. Por un lado, afirma que el objeto de juicio que se desarrolla entre otros contra los expresidentes andaluces Chaves y Griñán sólo debe referirse el diseño del llamado 'procedimiento específico' y no a juzgar las ayudas que supuestamente se derivaron de él. Por otro, opina que las “acusaciones” (Fiscalía, PP y Manos Limpias) han sobredimensionado de alguna manera la pieza política de la causa al acusar a muchos investigados de un delito continuado de malversación por el uso de dicho 'procedimiento específico'.

El auto de la Audiencia viene a confirmar la exclusión del exconsejero de Empleo Antonio Fernández de una de las piezas separadas del caso pero, a sólo unos días de conocer la resolución del tribunal a las cuestiones previas planteadas por acusaciones y defensas en el juicio de los ERE, entra de lleno a la delimitación objeto del juicio después de que el Ministerio Público pidiera en las cuestiones previas al tribunal “un pronunciamiento expreso” y “con carácter previo” del objeto de enjuiciamiento que permitiera “dejar sin efecto los apartamiento ya acordados” en las piezas separadas, como el que ahora confirma la propia Audiencia, “y todo ello sin perjuicio de corregir, en su caso, una posible exasperación punitiva en la sentencia que recaiga en cada pieza separada”.

La Sección Séptima, según informa el TSJA, desestima el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra el auto de 19 de septiembre de 2017 en el que la jueza de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, acordó la exclusión del exconsejero Fernández de la pieza separada donde se investiga una ayuda de 30.000 euros concedida a la Universidad de Sevilla.

En ese sentido, la Audiencia de Sevilla argumenta que “una de las reglas fundamentales del proceso penal es que su objeto viene constituido por hechos, y no por voluntades, intenciones o deseos”, añadiendo respecto a las denominadas piezas separadas que “claro debe quedar que no se puede confundir la idea que para esa formación de piezas separadas pudo presidir el diseño tenido en mente por la Fiscalía Anticorrupción con el contenido de hechos que finalmente se ha terminado dando a la pieza principal del denominado procedimiento específico”, actualmente pendiente de enjuiciamiento en la Sección Primera.

El tribunal señala en el auto que “tal contenido de hechos quedó delimitado en la relación de hechos punibles del auto del juez de instrucción de apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado, con el que todas las acusaciones se aquietaron y con base en el cual todas ellas -menos la Junta de Andalucía que pidió el sobreseimiento provisional de la causa- formularon acusación por los mismos hechos”, de forma que “el objeto de ese proceso en fase de enjuiciamiento no puede ser otro que esos concretos hechos objeto de acusación”, señala tajante.

La exculpación de Cañete

Según indica la Audiencia, “la razón de que este tribunal haya dictado varias resoluciones excluyendo a acusados en ese 'procedimiento específico' como sujetos pasivos de procedimientos abiertos en piezas separadas es consecuencia de la dimensión que las propias acusaciones en aquel proceso han querido dar a su contenido fáctico, estos es, a su objeto, de forma que lo que parecía que iba a tener por objeto 'el diseño y puesta en marcha del denominado procedimiento específico con todas sus variantes' para 'desgajar de esta pieza de procedimiento específico las consecuencias de su utilización en un periodo dilatado de tiempo, lo que quedaría colmado con la acusación por delito de prevaricación, se ha visto desbordado por la propia Fiscalía Anticorrupción (y las demás acusaciones que han formulado acusación y que nada han dicho en este recurso y otros similares) al acusar asimismo por delito continuado de malversación, esto es, por el uso de ese procedimiento”. Es decir, la Audiencia critica que las acusaciones hayan planteado un presunto delito de malversación en el juicio a Chaves y Griñán cuando en esa pieza sólo debe juzgarse la presunta creación del procedimiento para conceder las ayudas pero no las ayudas en sí.

La Audiencia también alude a un auto fechado el pasado 14 de junio donde, en ese sentido, dio la razón al abogado del ex director general de la agencia IDEA Jacinto Cañete, estimando su recurso contra su inclusión en este pieza separada por la ayuda de 30.000 euros concedida a la Universidad de Sevilla tras ser procesado en la pieza política de los ERE.

En aquella ocasión, el abogado de Cañete, Juan Carlos Alférez, recurrió la decisión adoptada por la magistrada al considerar que se habría vulnerado “el derecho fundamental consagrado en el artículo 25 de la Constitución Española en su manifestación del non bis in ídem”, referente a que unos mismos hechos no pueden ser juzgados dos veces. Cañete se sienta junto a Fernández entre los 22 acusados por el procedimiento específico.

La Audiencia hace suyo aquel auto y señala que es “del todo incomprensible que se espere que este tribunal permita, vulnerando la Constitución, que tales acusados vuelvan a ser investigados y enjuiciados separadamente por cada uno de los hechos contenidos en la acusación en la pieza principal, en la que son acusados por delitos continuados de prevaricación y malversación con petición de indemnizaciones, en muchos casos, millonarias”. “Desde luego, no es razón para sostener lo contario que las acusaciones no hayan precisado, como hubiera debido hacerse, los nombres de las empresas o entidades implicadas”, concluye el auto fechado este 19 de enero.

La “extravagante” cuestión previa en el juicio

Al margen de este pieza, en las réplicas de las cuestiones previas del juicio de los ERE por parte de las acusaciones y las defensas, tanto el PP como Manos Limpias pidieron que se admitan las propuestas por la Fiscalía Anticorrupción mientras que las defensas, como ya advirtieron, criticaron que el Ministerio Público pidiera al tribunal “un pronunciamiento expreso” en el que se confirmara la delimitación objetiva de la causa, como denunció ampliamente el abogado de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo.

“Sorprendente” y “extravagante” fueron algunos de los calificativos usados por Víctor Moreno ante la petición de la Fiscalía “para asombro de las partes”, que solicitó “aclarar de manera expresa y taxativa que, con respecto a todos los encausados (...) el presente procedimiento sólo se refiere al diseño del denominado procedimiento general o específico sin ser sometido al plenario (...) cada ayuda sociolaboral o ayuda a empresa de forma individualizada”.

Entre las numerosas cuestiones previas expuestas por el fiscal, dijo que la causa de la pieza política no se debería ver afectada por otros procesos que discurren paralelos y que se refieren a ayudas concretas (se debe recordar que el caso se despiezó en noviembre de 2015) y que “sólo aquí se juzga el procedimiento y en las ayudas concretas” pero, al tiempo, también expuso que cabría la posibilidad de incorporar testimonios de algunas concesiones si no se delimitara de nuevo el objeto de juicio. Actualmente, del total de las aproximadamente 270 ayudas otorgadas, se han incoado diligencias en 104 casos y 35 de ellas están ya instruyéndose.

El planteamiento de Anticorrupción al inicio del juicio se derivaba precisamente de las decisiones tomadas en los últimos meses por la Audiencia en cuanto a a imposibilidad de no poder juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos, como ha ocurrido por ejemplo con el propio exconsejero Fernández y a lo que dio pie una primera decisión de la Sección Séptima en mayo pasado, que tuvo su continuación en otras piezas incluso más destacadas. La Fiscalía ya puso en duda recientemente lo que considera un “salvoconducto” para el exconsejero por parte de la jueza Bolaños, ratificado por la Audiencia, pero en cuya argumentación ésta ha insistido en otras resoluciones respecto a otros exaltos cargos.

Viendo de nuevo el posicionamiento de la Audiencia en el nuevo auto, es de prever, aunque se trate de secciones distintas, que la cuestión previa de Anticorrupción en el juicio será rechazada. Es decir, que podría denegar la petición de que se haga un pronunciamiento expreso que deje sin efectolas exculpaciones en el resto de piezas.

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