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Cinco “anomalías” y una prueba principal en riesgo rodean la segunda muerte este año bajo custodia policial en Algeciras

Daniel Jiménez, en una imagen reciente cedida por su familia

Javier Ramajo

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Madrugada del pasado 1 de junio. Daniel Jiménez Jiménez, de 38 años, fallecía en la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía de Algeciras (Cádiz) por ahorcamiento, según la versión oficial, tras ser detenido la tarde anterior por un presunto delito contra la violencia de género. Su familia denunció su fallecimiento y la asociación Juristas Gitanos, a fin de esclarecer los hechos y depurar responsabilidades, ha puesto el asunto en manos de la Justicia. Lo mismo hizo, con igual suerte, el archivo del caso, la familia del joven marroquí Imad Eraffali, de 23 años, que en enero murió en circunstancias muy similares. tras ser arrestado al tener una orden en vigor de devolución. Las causas, las mismas en ambos casos según la Policía: ahorcamiento con los jirones de una manta que le dieron para cubrirse atados a los barrotes de su celda.

Según explica a este periódico Emilio Israel Cortés, la asociación Juristas Gitanos ha recurrido la resolución de la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras que denegó todas las diligencias de investigación solicitadas en el caso de Daniel Jiménez, entre ellas la identidad de los agentes resposables de la custodia de Daniel, y la copia de las grabaciones de todas las cámaras de vigilancia y seguridad de los calabozos en aquella tarde y noche del 31 de mayo. La resolución judicial, de 9 de junio, y según ha comprobado este medio, despacha en dos líneas la petición de práctica de pruebas: “Dada cuenta, y a la vista del escrito presentado, únase a los autos y no ha lugar a lo solicitado”.

El abogado explica que han pasado más de veinte días desde el fallecimiento de Daniel y “cada día que pasa se dificulta más la práctica de diligencias que podrían esclarecer los hechos, incluso podría llegar a imposibilitarse su práctica efectiva”. En este sentido, por ejemplo apunta que “si la jueza no aplica las medidas aseguratorias solicitadas, podrían perderse las grabaciones de los calabozos que deben eliminarse a los 30 días. Si así fuese, se eliminaría la prueba principal”.

La Policía tuvo que salir hace unos días al paso del aluvión de rumores y especulaciones en redes sociales acerca de lo sucedido. “El detenido agredió a su expareja en la playa de La Concha y fue localizado posteriormente por un radiopatrulla en la carretera del Rinconcillo, donde fue detenido. Tras permanecer en los calabozos mientras se instruía el correspondiente atestado fue localizado sin vida en el calabozo en la madrugada del día 1 de junio tras ahorcarse con los jirones de una manta atados a los barrotes de la celda”, informó la Policía Nacional en un comunicado.

“Minorías étnicas, gitana y marroquí”

El letrado, aparte de temer la pérdida de la prueba, comenta a este medio que observa algunas otras “anomalías” relacionadas con el caso, como que el cadáver de Daniel “no se entrega a la familia hasta el viernes 5 de junio”, cuatro días después de su muerte, “algo absolutamente anormal”. Asimismo, el caso “se resuelve por providencia y no por auto, siendo esta forma de resolver jurídicamente inadmisible, nula de pleno de derecho”. “Se exige auto y argumentación de la decisión. La providencia, que es una resolución de mero trámite, no contiene ni una sola explicación por la que se rechazan todas las diligencias solicitadas por la acusación. Creemos que esto vulnera la tutela judicial efectiva”, denuncia.

Por otra parte, “a estas alturas, ni tan siquiera se ha admitido la personación de la acusación particular, lo que impide a su vez la obtención de los autos y demás documentos obrantes, como es el atestado policial o las fotografías de la autopsia, ahondando la situación de indefensión de la familia”.

Como ya se ha dicho, y como cuarta “anomalía” a juicio de las acusaciones, “es el segundo fallecimiento por suicidio en esa misma comisaría en solo tres meses, ¿y no se practica ni una sola diligencia de investigación a fin de esclarecer lo sucedido? No se toma declaración a ningún policía, ni se requieren las grabaciones de la comisaría, a fin de conocer, al menos, si se han cumplido las medidas de prevención debidas. Recordemos que es el segundo caso en exactas circunstancias en solo tres meses.

Como quinta “anomalía”, Emilio Israel Cortés señala que, a diferencia del caso del marroquí Imad Eraffali, “no se dispone siquiera de un informe preliminar de la autopsia, lo que impide el análisis pericial de otro médico forense”. Las circunstancias que rodean a esta muerte también han sido expuestas, en similares términos, por Juan de Dios Ramírez-Heredia Montoya, presidente de la Unión Romaní, en este artículo publicado en su web.

La familia de Daniel Jiménez se ha dirigido al juzgado diciendo también en un escrito que la hipótesis del suicidio no se corresponde con el carácter y ánimo de Daniel, al que definen como una persona fuerte y equlibrada y que no había sido detenida con anterioridad ni tenía enfermedad mental alguna. “Resulta poco verosímil que hubiera decidido acabar con su vida súbitamente esa noche” después de “hablar coherentemente y con ánimo positivo con su padre”, que es “la versión que les han ofrecido los agentes de la Policía Nacional que le comunicaron el deceso de Daniel” a la familia, que ahora quiere saber qué pasó exactamente esa noche en los calabozos de la comisaría“.

El escrito de la acusación popular señala que, “pese a desconocer parte de lo que pudiera haberse instruido, se infiere de lo hasta ahora hecho público la dimensión preocupante y de interés social, la muerte de dos personas pertenecientes a minorías étnicas, gitana y marroquí, en un centro policial estando bajo custodia de la misma siendo responsables éstos del cuidado y vigilancia”.

Queja al Mecanismo de Prevención de la Tortura

La acusación particular, en nombre de la familia, la asumirá Manuel Reyes Reyes, abogado cordobés de notoria trayectoria especializado en Derecho Penal, según Juristas Gitanos. En representación de la organización, Luis Mendoza Carmona, abogado con experiencia en la defensa de derechos de minorías, se ocupará de la acusación popular. Juristas Gitanos mantiene su “confianza en la Justicia” y “no escatimará en medios personales y materiales para conocer la verdad”, aseguran.

A raíz de ete tema, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha registrado una queja ante el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo de España en la que recuerda que “numerosas instituciones estatales e internacionales han mostrado su preocupación en cuanto al número de suicidios producidos bajo custodia policial. Así, en sus Observaciones finales de 2009, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas mostró su preocupación por el ”elevado el número de los suicidios y de las muertes violentas tanto en custodia policial como en las prisiones“, por lo que instaba a España a que intensificase sus esfuerzos para reducir el número de los suicidios y de las muertes violentas en todos lugares de detención, así como ”investigar pronta, exhaustiva e imparcialmente todos los casos de fallecimiento de detenidos y proporcionar, cuando sea apropiado, indemnización adecuada a las familias de las víctimas“.

APDHA, entre otras cuestiones, pide al Defensor que realice una nueva visita a la comisaría citada en la que se analicen las condiciones de detención y custodia, a fin de conocer cuáles son las medidas de comunicación entre detenidos y agentes de custodia. En particular, si se dispone de sistema de videovigilancia en cada celda y sistema de llamador en cada una de ellas; cuáles son las normas establecidas en dicha comisaría para la vigilancia de aquellas personas detenidas que se consideren más propensas a la autolesión, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares, estado mental, antecedentes, causa de la detención (violencia de género), etc; cuáles son las instrucciones establecidas en la Unidad para que el detenido sea examinado por personal sanitario en el plazo más breve posible; y cuál es la formación del personal de custodia en relación con la prevención de la comisión de conductas autolíticas por parte de las personas detenidas.

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