El TSJ de Andalucía absuelve a la primera periodista condenada a la cárcel en España por informar de un sumario

Javier Ramajo

Sevilla —
26 de julio de 2024 13:32 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto a la redactora del diario Huelva Información que había sido condenada a dos años de cárcel por un delito de revelación de secretos por publicar contenido de la investigación judicial sobre el asesinato de Laura Luelmo en diciembre de 2018.

La nueva sentencia estima los recursos de apelación presentados ante la Audiencia de Huelva, por el periódico y por la periodista, que había sido castigada por difundir datos y detalles que pertenecían a la esfera íntima de la fallecida y su familia a través de “documentación restringida al ámbito estricto de la investigación penal”. La condena, que aplicó el artículo 197.3 del Código Penal que tipifica los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, referido a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, fue duramente criticada por asociaciones de prensa y juristas.

Se trataba de la primera condena de cárcel en España a una periodista por revelación de secretos al informar de un sumario. La Fiscalía había pedido confirmar la condena mientras que la periodista y el diario pidieron su absolución, como ahora ha aceptado el TSJA.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal fundamentan la absolución de la periodista en el hecho de la sentencia dictada por la Audiencia “no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos”, lo cual es “imprescindible” para configurar el delito de revelación de secretos, según indica el TSJA en una nota.

En este punto, los integrantes de la Sala del TSJA insisten en que “una cosa” es que la periodista supiera del carácter reservado de los datos publicados, “y otra muy distinta que fuera consciente de la ilicitud de su obtención”, lo que debía acreditarse y no solo fruto de “meras conjeturas o suposiciones”. Y concluyen señalando que “en este caso no se acredita”. La sentencia ahora dictada por la Sala Civil y Penal del TSJA es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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