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Sanciones, plazos y denuncias de oficio: 30 claves de la Ley de Memoria Democrática de Andalucía

Una ley coincidente en las recomendaciones de Naciones Unidas al Gobierno español. Un texto que supera a la legislación estatal vigente y extiende su marco temporal de 1931 a 1982. Amplía el concepto de víctima a familiares, niños robados e internados en campos nazis. Prohíbe la simbología fascista y obliga a su retirada. Persigue la anulación de los juicios del franquismo. Faculta a la Administración autonómica para denunciar crímenes de acuerdo al principio de justicia universal. Incluye el estudio memorialista en el currículo educativo.

Estos, y otros retos –que deben casar, al menos de momento, con la austeridad presupuestaria (unos 800.000 euros en el presente ejercicio)–, quedan recogidos en el nuevo marco legal que ha arrancado con la tramitación del anteproyecto de Ley de Memoria Democrática de Andalucía autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta. Como fecha prevista de aprobación definitiva, una vez recorrido el proceso parlamentario, el Ejecutivo andaluz marca el próximo mes de junio. Hasta entonces, el texto queda abierto a la aportación de asociaciones y partidos políticos.

Se trata de una legislación con la que Andalucía asume el “deber del Estado” de reconocer a las víctimas del franquismo bajo los principios de “verdad, justicia y reparación”. Es, en palabras del vicepresidente de la Junta, Diego Valderas, un régimen jurídico autonómico “contra el olvido y el silencio que pretende cicatrizar las heridas aún no cerradas”.

Así será, en 30 claves, la Ley de Memoria Democrática de Andalucía.

1- Transversalidad. Texto gestado con carácter transversal que implica a siete consejerías en función de sus competencias: Administración Local (de la que depende la dirección general memorialista), Justicia e Interior, Turismo y Comercio, Salud, Hacienda y Administración Pública, Educación y Cultura y Presidencia.

2- Periodo. Abarca Segunda República, guerra civil, dictadura franquista y transición a la democracia hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Es decir, del 14 de abril de 1931 al 11 de enero de 1982, extendiendo así el horizonte temporal marcado por la ley estatal de memoria histórica.

3- Ampliación del concepto de víctima del franquismo, que incluye fusilados, guerrilleros, condenados, exiliados, familiares de desaparecidos y represaliados, y suma niños robados y recluidos en campos de concentración nazis.

4- Elaboración de un censo de víctimas de la represión en Andalucía.

5- El 14 de junio se fija como día de homenaje a las víctimas, en conmemoración de la primera exhumación con luz y taquígrafos en 2003 en Lecrín (Granada).

6- Fosas del franquismo. La Junta realizará, de oficio, las actuaciones de localización, recuperación e identificación asumiendo ese “deber del Estado” de rescatar a los desaparecidos forzados, víctimas de crímenes de lesa humanidad.

7- Elaboración de un mapa de fosas que complete al actual, con 614 enterramientos registrados y unos 60.000 desaparecidos.

8- Expropiación temporal del uso de terrenos cuando estén en una propiedad privada para exhumaciones cuando el propietario no consienta la actuación exhumatoria.

9- Nuevo protocolo para exhumación, traslado y custodia de restos hallados en fosas comunes en concordancia a lo establecido por Naciones Unidas.

10- Inscripción en el Registro Civil de la defunción de los desaparecidos.

11- La Junta constituirá un Banco de ADN. Se realizarán pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos óseos hallados en fosas.

12- Justicia. Denuncia de oficio por parte de la Administración ante los órganos judiciales cuando existan indicios de comisión de crímenes de lesa humanidad en localizaciones o identificaciones.

13- Simbología fascista. Se fija un plazo de 18 meses para retirar escudos, placas y otros elementos alegóricos, como el nombre de calles, plazas y avenidas que exalten el franquismo. La Junta puede efectuar la retirada de manera subsidiaria.

14- No se consideran razones artísticas para mantener elementos de corte franquista, a diferencia de la ley estatal; una obligación que recae también en instituciones privadas, incluida la iglesia.

15- La ley limita los actos públicos de ensalzamiento, que deben ser prevenidos y evitados por las administraciones andaluzas si entrañan descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas o suponen exaltación del fascismo.

16- Sanciones. La Junta no subvencionará o dará ayudas públicas a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sujetas a sanción. Muy graves: construcción o remoción de terrenos donde haya fosas sin autorización, de 10.001 a 150.000 euros. Graves: incumplir la orden de retirada de simbología fascista, no conservar lugares de memoria, traslado de restos humanos sin autorización o no informar de su hallazgo casual, de 2.001 a 10.000 euros. Leves: no atender la prohibición de exhibir en público elementos franquistas, impedir la visita o dañar espacios de memoria, de 200 a 2.000 euros.

17- Nulidad de sentencias judiciales. El Consejo de Gobierno andaluz instará al Gobierno de España para la declaración de nulidad de los tribunales del franquismo.

18- Impulso de medidas de reconocimiento a quien sufrió trabajos forzados: serán medidas de reconocimiento a las personas que fueron usadas como mano de obra esclava en diferentes construcciones públicas y privadas. La Junta quiere que las empresas entonces implicadas participen en el resarcimiento público de estas personas.

19- Educación. La Memoria Democrática se inserta en el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Permanente de adultos e impulsa la colaboración con universidades para su inclusión. El objetivo es la revisión de contenidos para garantizar información rigurosa sobre la época, basada en investigación historiográfica.

20- El Gobierno andaluz impulsa las medidas necesarias para recuperar el patrimonio documental incautado por las fuerzas golpistas en Andalucía. En el plazo de doce meses desde entrada en vigor ley se designará una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de fondos documentales públicos de Andalucía. Las conclusiones serán públicas. El Gobierno de la Junta emprenderá acciones para que el patrimonio documental perteneciente a la Administración del Estado en relación con Memoria Democrática de Andalucía se transfiera al Archivo General de Andalucía.

21- Archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, originales o reproducciones. Se establece un programa anual, acorde a la disponibilidad presupuestaria, para su adquisición, copia o suscripción de convenios.

22- Creación de un Catálogo de Lugares de Memoria Democrática, espacios con vinculación a la represión y resistencia al golpe de Estado, la dictadura y la Autonomía andaluza. A los 16 existentes se añadirán 34 nuevos.

23- Tendrán un grado de protección para garantizar su conservación. La Junta tiene que autorizar cualquier modificación y los planes urbanísticos deben tener en cuenta estos lugares.

24- Incluye también la figura del Sendero de Memoria, un conjunto de dos o más lugares vinculados.

25- Plan Andaluz de Memoria Democrática. Con carácter cuatrienal y planes anuales aprobados por el Parlamento. Priorizará las medidas y actuaciones exhumatorias y concretará políticas como la recuperación de documentos y testimonios orales.

26- Instituto de Memoria Democrática. Se creará para el estudio, investigación e impulso de las medidas establecidas en la ley mediante decreto del Consejo de Gobierno, que definirá su estructura y competencias. Servicio administrativo con gestión diferenciada y dependiente de la consejería del ramo.

27- Se crea el Consejo andaluz de Memoria Democrática como órgano de participación.

28- Entidades locales. Colaboración entre Junta y ayuntamientos en la aplicación de la ley. Se dignificarán las fosas de los cementerios. Si una entidad local incumple sus obligaciones, recibirá advertencia y un mes de plazo para subsanación.

29- Reconocimiento al movimiento asociativo, como impulsor y sostén de la actividad memorialista.

30- Creación de un registro andaluz de entidades de memoria, con el requisito de ser una entidad sin ánimo de lucro y que tenga su ámbito de actuación y sede social en la comunidad andaluza.