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Opinión - ¡Nos comerán! Por Esther Palomera

Tribunales

Certificar obras inexistentes es malversación: el Tribunal Supremo aumenta las condenas por el pufo del Puerto de Málaga

Hace ahora veinte años, el Puerto de Málaga empezó a acometer una transformación que iba a cambiar su cara para siempre. Con dinero procedente en gran medida de fondos europeos, la autoridad portuaria encargó la prolongación del dique de Levante, la nueva terminal de contenedores, un atraque de Cruceros o un centro comercial al aire libre en el Muelle 1, que daba continuidad al Palmeral de las Sorpresas con el eje del Museo Pompidou, y que es uno de los símbolos de la transformación de Málaga.

Dos décadas después, algunas de esas actuaciones están en el disparadero: se han detectado deficiencias estructurales en el dique de Levante, sobrecostes e irregularidades que, en algunos casos, han llegado a los tribunales. Y el Tribunal Supremo ha concluido, en una sentencia conocida este lunes, que importantes directivos del Puerto de Málaga aprovecharon una de esas obras para que la entidad pública pagase más de lo que se había hecho y la contratista, SANDO, obtuviese un beneficio limpio por obras que en realidad no había ejecutado.

La sentencia del Tribunal Supremo condena por malversación y falsedad de documento público a tres acusados: Juan Pablo de la Fuente, ex jefe del departamento de infraestructuras del Puerto, José Fernández Durán, ex jefe de la división de obras y Carlos Martínez, jefe de obra de SANDO. Estima así los recursos que interpusieron en su día tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, que condenaba únicamente por falsedad documental. En total, 781.204,20 euros de dinero público fueron a parar a la constructora por obras que no se realizaron, aunque sí se certificaran.

Este es uno de los dos procedimientos penales abiertos contra los mismos acusados, que se enfrentan a otro juicio en el que se les acusa de defraudar 4.033.180 euros en favor de una UTE constituida por Sando, Dragados y Urbaser recurriendo a un sistema similar, que inflaba los costes de unidades de obra que quedaban bajo tierra (muy difíciles de inspeccionar) y producía una subida artificial del presupuesto.

Un descubrimiento casual

La sentencia del Alto Tribunal pone fin a una investigación judicial (y su posterior juicio) que comenzó en 2012, con un origen casual. El 13 de febrero de 2008, el buque Stolt Capability maniobraba contra el temporal para entrar al muelle de Levante cuando colisionó contra un pilote del atraque Sur. Para arreglar los desperfectos, el Puerto tuvo que contratar unas obras de reparación, y la empresa encargada pronto descubrió que las características de algunos elementos de la infraestructura diferían en mucho de lo que se había certificado. Una auditoría interna de Puertos del Estado constató poco después que, en efecto, en las obras del atraque Sur se había producido un engaño.

La longitud de los pilotes era muy inferior a lo que se había certificado y liquidado: SANDO había cobrado 1.000 metros más de lo que puso, obteniendo un beneficio extra de 515.182,92 euros. Además, cobró 3.363 toneladas de escollera que en realidad nunca puso: 189.320 euros más. Y liquidó una pavimentación de 9.250 metros cuadrados con 20 centímetros de grosor, cuando en realidad había echado asfalto en 5.288 metros cuadrados y con espesor de ocho centímetros. Otros 76.702 euros de enriquecimiento.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, no se trataba de compensar por otras partidas, sino simplemente de lucrar a la contratista. Un fraude de 781.204,92 euros públicos gracias a la alteración falsaria de certificaciones y la liquidación final del proyecto de obra que tenía como fin reequilibrar la licitación a la baja que había realizado la contratista. Los jueces creen que estaba pactado de antemano que una oferta tan baja se compensaría a posteriori inflando el coste real, aprovechando la relación comercial previa entre SANDO y uno de los ingenieros del puerto.

De hecho, ya se había modificado el presupuesto base de la licitación (tan bajo, que la propia mesa de contratación llamó la atención sobre el hecho) con un modificado de casi 1,6 millones sobre los ocho por los que SANDO había resultado adjudicataria, un 19,78% más y bordeando el límite del 20%. La empresa también logró un proyecto complementario de 1.569.281,93 euros, teóricamente para dotar de mejoras técnicas a la obra, muy expuesta a los arremetidas de los temporales.

Sí hay malversación

La sentencia del Tribunal Supremo corrige al alza la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, que en su día los había condenado únicamente por falsedad. La Audiencia Provincial había descartado la malversación al entender que los directivos del Puerto no tenían la facultad de disponer directamente del dinero público con el que se pagaron las obras no ejecutadas. Pero el Tribunal Supremo aclara: son autores de un delito de malversación porque declararon que se habían cumplido las exigencias del contrato de obra pública y realizaron las mediciones (“mendaces”), que son el presupuesto técnico, suficiente y necesario para el abono de la obra.

El Tribunal Supremo aprecia que, además de una falsedad de documento, se cometió también un delito de malversación por los dos funcionarios públicos, aunque no fuesen los custodios de los caudales públicos. Tanto el jefe del departamento de infraestructuras como el de la división de obras son funcionarios “altamente cualificados (…) responsables de las mediciones -las efectuaron, las supervisaron- sin que los detentadores de los caudales públicos pudieran realizar una supervisión técnica de esas mediciones, y se limitaron a controlar la concurrencia de los informes técnicos”, observan los magistrados del Tribunal Supremo.

Aunque los funcionarios que falsificaron las mediciones no realizaran las órdenes de pago, sí eran el precedente necesario para que lo hicieran los encargados, mancomunadamente, de la tenencia de los caudales públicos y de librar los pagos: “Eran, consecuentemente, detentadores de facto de los caudales públicos pues su firma en las liquidaciones suponía, de hecho, el libramiento de los fondos públicos”

El Tribunal Supremo aumenta las penas a dos años y 11 meses de prisión (el exjefe de Infraestructuras), a dos años y 3 meses (al exjefe de la división de obras) como autores de por un delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de malversación de caudales públicos, y a seis meses de prisión y diez de inhabilitación para empleo o cargo público al encargado de SANDO, como cómplice de los dos delitos citados. Además, declara la responsabilidad civil subsidiaria de SANDO. 

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