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La tesis de defensa de los ERE ante el Supremo: ni una ley ni su propuesta pueden ser delictivas

EFE

Javier Ramajo

Gaspar Zarrías, por segunda vez, acaba de recurrir el auto del Supremo que le implica en el caso ERE junto a otros cuatro aforados, el mismo auto “que ha terminado con su carrera política” a la espera de “la futura resolución que declare la inocencia” del exconsejero, a la que aspira tras el juicio. Los argumentos no son especialmente nuevos pero coincidentes con sus compañeros en el camino judicial y que atacan la línea de flotacón de la tesis del instructor: que las leyes de Presupuesto de Andalucía contemplaron la figura de la transferencia de financiación durante diez años, que los proyectos de ley que las precedieron fueron decisiones políticas, no administrativas, al igual que proveer de fondos al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) para pagar ayudas sociolaborales, y que si una Ley nunca es delictiva, su propuesta tampoco puede serlo.

El exconsejero de Presidencia, “visto que no se tramita” su anterior recurso, ha decidido adherirse al presentado por la defensa del expresidente Griñán, donde se expone que todas las resoluciones relacionadas con las ayudas sociolaborales fueron adoptadas por el Parlamento Andaluz, siendo “un acto del legislativo, no administrativo, con lo que se desvanece el presupuesto del delito de prevaricación” que se les imputa a ambos, al igual que a Chaves y a Viera, el único imputado en el caso de los ERE que mantiene su escaño en las Cortes.

Hay que recordar que los hechos que se les imputan a Zarrías y Griñán son los mismos, en concreto haber aprobado en Consejo de Gobierno la mayoría de las modificaciones presupuestarias que se investigan y haber aprobado, también como miembros del Consejo de Gobierno, los proyectos de ley de Presupuesto. “La decisión de proveer de fondos al IFA es una decisión política que no es ni justa ni injusta; lo que será justo o injusto será lo que haga el IFA con el dinero. Y en esas decisiones, ni a mi mandante ni al resto de aforados le cabía influencia o poder alguno”, señala el recurso.

“Si la inclusión de las modificaciones presupuestarias como resolución presuntamente prevaricadora resulta forzada, la opción de considerar eventualmente delictivo un proyecto de ley es ya difícil de comprender”, denuncia ante la tesis del instructor, que denomina como “una antinomia imposible de resolver”. Añade que es “absurda e indefendible desde cualquier perspectiva” la “aportación dogmática” del instructor de considerar que no puede haber leyes contrarias a la Ley pero sí que lo habría sido el proyecto de ley elevado al Parlamento“. ”¿Qué pasaría si, como sucede tantas veces, el proyecto de ley no es aprobado y finalmente no hay resolución? ¿Seguiría siendo prevaricadora la elevación de la propuesta al Parlamento, a pesar que todo habría quedado en nada?“, se pregunta.

El recurso prevé incluso que esta tesis “no está destinada a consolidarse como jurisprudencia”, poniendo un caso hipotético: “cuando un ciudadano tenga por ilegal una ley al considerar, por ejemplo, que fue promovida por intereses económicos espurios, o por considerar que contradice la Constitución, la tesis de la Exposición Razonada le abre la puerta a querellarse contra el Gobierno por haber promovido el proyecto, que sería una 'resolución' eventualmente injusta. ¿Tiene esto algún sentido? Si una Ley nunca es delictiva, su propuesta no puede serlo”, concluye.

El marido de la vicepresidenta

La defensa, además, tras al caso un dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, donde la Abogacía General del Estado resuelve una consulta sobre posible incompatibilidad derivado del “hecho de que el marido de la Ministra de la Presidencia y Vicepresidenta del Gobierno presta sus servicios profesionales de asesoramiento jurídico en Telefónica S.A.”. En el Dictamen, que se aporta con el escrito, se asume como algo “obvio” que el deber de inhibición que en su caso podría afectar a la ministra en ningún caso afectaría a la promoción de proyectos de ley, porque la decisión del asunto corresponde al Parlamento y no a la Administración. “En definitiva, no hay resolución en un proyecto de Ley”, dice la defensa de Zarrías.

Para la Abogacía del Estado, es “obvio” que en el hecho de remitir un proyecto de ley al Parlamento no hay ninguna resolución, ni decisión material alguna que competa a la Administración, según el recurso. Hasta el punto de que, “aunque el proyecto comprometa los intereses de un ministro, éste no tiene el deber de abstenerse porque la resolución, el contenido de lo decidido, corresponde al Parlamento”. Esta parte concluye que la tesis del instructor del Supremo “es contraria y aun opuesta radicalmente a lo que la Abogacía del Estado --y cualquier observador jurídico-- tiene por obvio y claro”.

Zarrías considera que las leyes de Presupuesto de Andalucía, durante diez años, contemplaron la figura de la transferencia de financiación para hacer llegar fondos al IFA con el fin de que pagara ayudas sociolaborales. “Podrá considerarse técnicamente inapropiado, contablemente cuestionable, podrá argumentarse que al aprobar la ley los diputados no se miraron los papeles (un argumento que la defensa de Zarrías no comparte 'en absoluto'), etc., pero lo que es evidente es que estamos ante una ley”. Y esa ley “dice lo que dice: que las transferencias se usarán para eso. Y ahí debería terminar el debate, en sede penal, sobre lo apropiado o inapropiado de emplear esta figura: es la figura que recoge la ley”.

Amparándose pues en esa resolución de los propios servicios jurídicos del Estado, “ni Zarrías ni Griñán ni, por extensión, ningún miembro del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pudieron cometer prevaricación administrativa alguna al aprobar los proyectos de ley de Presupuesto ni propuestas de modificaciones presupuestarias”. Fuentes de la defensa añaden que esas propuestas “adquirieron tal condición al ser aprobadas por el Parlamento”. Y las leyes, aprobadas por el Parlamento de Andalucía, pueden ser constitucionales o inconstitucionales, si fueran recurridas y así sancionadas, pero nunca ilegales o prevaricadoras“, apuntan.

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