Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Justicia reconoce la prestación por riesgo durante la lactancia a una empleada de ambulancias

Una madre amamantando a su hijo.

elDiarioclm.es

12 de junio de 2022 11:18 h

0

CCOO ha informado de que el juzgado de lo Social nº 3 de Albacete ha condenado a la mutua que cubre las contingencias profesionales de la UTE Ambulancias Cuenca a abonar la prestación por riesgo durante la lactancia a una mujer Técnico de Emergencias Sanitarias (TES) de la contrata del Transporte Sanitario en la provincia de Cuenca. La trabajadora prestaba sus servicios profesionales en una UVI móvil con centro base en Motilla del Palancar, con jornadas laborales de 24 horas y descansos de 72.

El sindicato ha explicado que tras dar a luz a una niña y finalizar su permiso por maternidad, solicitó a la mutua, MC Mutual, la prestación por riesgo durante la lactancia, indicando con la documentación oportuna que la niña precisaba de lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y que debía mantenerla como alimento principal hasta el año de vida.

Previamente, la evaluación de riesgos emitida por el Servicio de Prevención concluyó que no era posible la adaptación de puesto de trabajo, porque en todos los destinos posibles “se objetivan riesgos que podrían afectar a la salud de la trabajadora y de la lactante”.

MC Mutual, sin embargo, denegó la solicitud de la enfermera, argumentando que su puesto “está adaptado porque permite la extracción de leche en la zona habilitada para el descanso en el centro base en condiciones higiénicas e instalaciones adecuadas y la posterior conservación hasta la finalización del turno. Por tanto no se podría considerar riesgo la ordenación del tiempo de trabajo a efectos de lactancia”.

“No es exigible la extracción de la leche trabajando en régimen de urgencias y con esas jornadas de 24 horas”

“Dicha argumentación -subraya por el contrario la magistrada juzgadora- choca frontalmente con los dictados jurisprudenciales”, citando al respecto las sentencias emitidas en casos similares por el Tribunal Supremo; y recalcando además que ni la mutua acreditó que la base tuviera condiciones adecuadas, “ni es exigible la extracción de la leche trabajando en régimen de urgencias y con esas jornadas de 24 horas”.

CCOO valora esta sentencia, que ya es firme y que “abre el camino para proteger el derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia de cuantas trabajadoras que se enfrenten a situaciones similares a las que tenía esta TES de la UTE Ambulancias de Cuenca, en puestos de trabajo con jornadas y circunstancias incompatibles con la lactancia natural”.

“Hay que subrayar, como hace la sentencia, que la contingencia profesional que supone el riesgo durante la lactancia no sólo ampara el derecho de la madre, sino fundamentalmente del lactante, que tiene ese derecho a recibir la lactancia natural con todas las garantías de salubridad y durante el tiempo que lo necesite”, ha señalado el responsable sectorial de CCOO-FSC de Cuenca, Ángel Luis Castellano Bobillo.

Etiquetas
stats