La portada de mañana
Acceder
El Supremo amplía la investigación de los correos de la pareja de Ayuso
La Generalitat reconoció por escrito que el seguimiento de ríos y barrancos es su responsabilidad
Opinión - Lobato, en su laberinto. Por Esther Palomera

ENTREVISTA

Diego Álvarez, juez: “Hay una alarma infundada en torno a las ocupaciones”

Pau Rodríguez

3 de septiembre de 2022 22:16 h

0

El juez Diego Álvarez de Juan, titular del juzgado de instrucción nº 3 de Reus, ha tenido entre sus manos algunas de las causas judiciales más conocidas de la provincia de Tarragona, desde el complejo ‘caso Innova’, de corrupción sanitaria en su ciudad, hasta el reciente fraude millonario del vino. Pero si su rostro se ha hecho familiar entre el gran público en los últimos días ha sido por haber aparecido en dos programas de gran audiencia, Espejo Público y Cuatro al día, para contrarrestar con rigor algunas de las falsas creencias y bulos asociados a las ocupaciones ilegales de pisos. Sus intervenciones se hicieron virales en redes sociales.

En una entrevista con elDiario.es, Álvarez de Juan defiende la “pedagogía” frente al “alarmismo”, analiza las distintas tipologías de ocupación y sus consecuencias jurídicas y penales e insiste: “La gente no tiene que padecer por un riesgo real de que le ocupen la casa en la que viven. Esto no ocurre”.

¿En España existen los instrumentos suficientes a nivel jurídico para poner fin a una ocupación ilegal de una vivienda?

Sí, por supuesto. De manera clara y contundente. En España, desde el punto de vista jurídico-legal, tenemos las herramientas. Cuanto más intensa es la agresión a un bien jurídico protegido, en este caso sería la vivienda habitual o morada, entonces ya nos introducimos en el derecho penal. Y este tiene las más eficaces herramientas para que la ocupación dure lo menos posible. Que te ocupen la casa mientras estás de vacaciones, o a una abuela que regresa a su hogar al salir de un hospital… Eso apenas ocurre. Un caso entre un millón. Y si sucede, la respuesta para que abandonen la casa es inmediata.

¿Cuál es exactamente el procedimiento en caso de que se ocupe una vivienda habitual?

Llamas a la policía, justificas que eres el propietario –con las escrituras o un recibo de la luz–, les explicas lo ocurrido y la policía detendrá al delincuente. Porque se trata de un allanamiento de morada, que tiene penas de prisión. Ni siquiera hará falta un desalojo, porque la detención del allanador provocará que recuperes el inmueble. De forma inmediata. 

Que te ocupen la casa mientras estás de vacaciones… Eso apenas ocurre. Un caso entre un millón. Y si sucede, la respuesta para que abandonen la casa es inmediata.

¿En su partido judicial de Reus, por ejemplo, este tipo de ocupaciones, de viviendas habitadas, son habituales?

Es residual. Los ocupas no son tontos. Saben que si entran en una casa donde vive una familia, les van a echar pronto. En nuestro partido judicial, que tiene mucho litoral y por lo tanto muchas segundas residencias, hemos tenido en los últimos dos años entre cuatro y ocho casos. Ni de lejos llegan a 20. Y los solucionamos al momento. Al recibir la llamada de la policía local, el juez da instrucciones para citar a las partes al día siguiente en el juzgado, las escucha, y resuelve de forma inmediata. Es que cada año hay más violaciones que ocupaciones de primeras residencias, pero generan más alarma social estas últimas.

¿Cree que hay demasiada alarma social en relación a las ocupaciones?

Sí. Hay una alarma social totalmente infundada. Yo lo veo en mi entorno. Mis amigos y familiares me preguntan cada verano, que es cuando suele aparecer recurrentemente en los medios, qué pasa si te ocupan la casa. Pues que se va a resolver de forma inmediata.

¿Cuál es entonces el perfil más común de ocupaciones que se dan en España?

Desde el punto de vista del derecho, hay cuatro escalones de intensidad criminal en las ocupaciones. El primero es el allanamiento de morada, de vivienda habitual. De tu casa. El segundo son las segundas residencias. Y desde hace un año, la Fiscalía equipara a ambas. El tercer escalón es el delito leve de ocupación, que se llama técnicamente usurpación. Ahí puede entrar el supuesto de una casa de unos abuelos que está vacía en el pueblo a la que solo se va una vez al año. Si esta se ocupa, el mecanismo es el mismo que en las dos anteriores: se echa a los ocupas. Pero como se trata de un delito leve, ya no habría detención, y quizás el proceso se dilata un poco más. Y el cuarto escalón son las viviendas y los locales comerciales vacíos, a menudo propiedad de bancos.  En este caso es delito leve de usurpación, porque esos inmuebles no constituyen una morada. 

Estos sí son los casos más habituales. 

Estas son las que se suelen ocupar, porque quienes entran en ellas saben que no les van a echar de forma tan inmediata, en parte porque al propietario no le preocupa que se ocupe la casa. En estos casos, los problemas pueden darse en la comunidad de vecinos. Si en un bloque que hay cuatro o cinco pisos ocupados, que además se enganchan a la luz de la comunidad, que han roto la puerta, que generan distorsiones… Eso sí puede provocar problemas de conflictividad social. 

En estos casos, ¿cuál es el procedimiento jurídico si se recibe una denuncia por parte del propietario instando al desalojo?

En este caso, el denunciante debe acudir a la vía civil, porque es una usurpación no delictiva. Si el banco pone una denuncia penal, la archivamos porque no es delito. Lo que tiene que hacer el propietario es instar el desalojo por la vía civil, que es un procedimiento más lento porque requiere de ciertas actuaciones menos inmediatas. Pero sobre todo depende de lo atascado que esté el juzgado que se lleve a cabo en tres semanas, seis meses o dos años. Pero esto no tiene nada que ver con la alarma social de que te ocupen la casa o la segunda residencia.  

Entre otras falsas creencias, alimentadas por algunos medios de comunicación, usted ha desmontado también los bulos de que poner fin a una ocupación es más difícil al cabo de 24 o 48 horas o cuando el ocupante presenta cualquier tipo de factura o recibo. 

Lo de las 24 o 48 horas es curioso porque entre los compañeros llegamos a hacer broma, porque empezamos a dudar de que fuera real de tanto que lo escuchábamos. Pero no, no existe. No hay ninguna previsión, ni ninguna institución de derecho o procesal que convalide una cosa ilegítima por el paso de 48 horas. Si te roban el ordenador y lo reclamas al cabo de dos semanas, ¿no vas a poderlo recuperar? Sí que podrás. Lo que sí es cierto es que si te ocupan la casa y no te enteras tras más de seis meses, por ejemplo, es que el uso de esa vivienda es de menor intensidad. Y cabe recordar que el propietario tiene la obligación de preocuparse de la vivienda. Porque no solo tiene derechos, también tiene deberes para con la vivienda.

En cuanto a las facturas, imagínate que llega la policía y el ocupante enseña un contrato de alquiler del 25 de agosto. Ahí hay una apariencia de legitimidad que la policía no puede valorar. Hay que hacer comprobaciones debidas, en el caso de Catalunya en el registro del Institut Català del Sòl. Eso puede retrasar los trámites, puede que no se detenga inmediatamente a la persona, que de hecho puede haber sido engañada. Pero entonces se cita a todo el mundo en el juzgado y se resuelve.

Le voy a introducir un par de supuestos más sobre ocupaciones. ¿Qué ocurre cuando la familia que ocupa es vulnerable y lo acredita con informes de Servicios Sociales?

Si es un delito, un allanamiento de morada, la vulnerabilidad de la familia no evita que el propietario recupere la posesión de la vivienda. Lo que sí cambia es que si el padre o madre acredita que lo ha hecho por necesidad, esto provocaría quizás que no lo condenásemos, pero sí lo sacaríamos de la vivienda. Si la ocupación no es delictiva, a raíz de la COVID-19 se han introducido normativas nuevas y si se acredita vulnerabilidad, se puede paralizar el desahucio. Pero ya partimos de que el banco ha instado un procedimiento en que muestra interés en recuperar la posesión. Y el espíritu de la ley no está prevista para estos casos, sino para el que no puede pagar la hipoteca o el alquiler. 

Si es un delito, un allanamiento de morada, la vulnerabilidad de la familia no evita que el propietario recupere la posesión. Si la ocupación no es delictiva, a raíz de la COVID-19 se han introducido normativas nuevas y se puede paralizar el desahucio.

Este es el último supuesto por el que le quería preguntar, porque a menudo hay medios de comunicación que confunden la ocupación ilegal con los casos de inquilinos que no pueden pagar el alquiler. 

Esto no es ni un delito ni una situación en la que la policía deba desalojar. Es un procedimiento civil por un incumplimiento de contrato, con sus trámites debidos. En este procedimiento hay excepciones de vulnerabilidad y si se dan, se puede paralizar el desahucio. Pero esto no es una ocupación. 

Desde que usted es juez de instrucción en Reus, hace prácticamente una década, ¿cómo han cambiado las ocupaciones? ¿Cuál es el perfil de quienes las llevan a cabo?

Han aumentado, sí. Pero también han aumentado los delitos de robo o alcoholemia. No percibo en el juzgado un aumento de las ocupaciones superior a los demás delitos. Probablemente cambió a partir de 2007 y 2008, con el fenómeno de las viviendas vacías. En la mayoría de casos son gente sin recursos, con circunstancias sobrevenidas de precariedad, familias con muchos miembros, migrantes…

Recientemente se suele hablar por parte de la policía también de mafias. Grupos organizados que se dedican a abrir pisos vacíos para revenderlos a familias sin recursos. ¿Tiene constancia de ello?

En la provincia de Tarragona, donde hay tantas casas vacías, sí que existe gente que se dedica a ofrecerlas a potenciales ocupas. Muchas familias ocupas te dicen que a ellos les vendieron las llaves por 300 o 400 euros. Generalmente pisos vacíos de bancos. Pero tampoco creo que sean mafias organizadas, aunque desde el punto de vista mediático –sin querer ser peyorativo– se trate así. Más bien son grupos pequeños en distintas localidades que no están conectados entre si. Aunque también puede que los haya y todavía no los hayamos detectado. 

En la mayoría de casos de ocupaciones, son gente sin recursos, con circunstancias sobrevenidas de precariedad, familias con muchos miembros, migrantes…

Por último, como juez, ¿qué opinión le merecen las empresas como Desokupa, que se dedican a presionar a los ocupantes para que abandonen las viviendas, a menudo con amenazas y coacciones?

Hay que tener cuidado con esas actuaciones, porque la línea que las separa del delito de coacción, daños o amenazas es tenue. Si su trabajo es ordenado y relajado, como en su día funcionaba el cobrador del frac, pues es un nicho de negocio. Pero el problema es si cruzan la línea.