El exconseller de Interior condenado por la escolta de Puigdemont, primer amnistiado del procés

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
25 de junio de 2024 14:56 h

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Primeros amnistiados del procés. La sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia Catalunya (TSJC) ha decidido amnistiar al exconseller de Interior Miquel Buch y al mosso d'esquadra Lluís Escolà, sentenciados a cuatro años de cárcel por malversación por haber proporcionado una escolta al expresident Carles Puigdemont en Bélgica, así como a 16 manifestantes condenados por los disturbios contra la sentencia del procés o los aniversarios del 1-O.

La sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJ catalán se ha reunido este martes para deliberar sobre la amnistía de ocho casos del procés. Se trata de ocho condenas a un total de 18 personas por parte de distintos tribunales de la Audiencia de Barcelona recurridas ante la sección de apelaciones del TSJC, que es la instancia superior que revisa las sentencias.

La sala de apelaciones del TSJC, conocida por su visión garantista del Derecho, se convierte en el primer órgano judicial que aplica la amnistía. La decisión permite confirmar lo que ya anticiparon algunos órganos judiciales durante la negociación de la norma: una división entre jueces que amnistiarán a los condenados del procés sin ruido y otros que maniobrarán, incluso con argumentos políticos, para intentar no aplicar la norma.

Según los cálculos de la Fiscalía, hay un total de 486 personas que se beneficiarán de la amnistía. Los casos más mediáticos del procés siguen a la espera del Tribunal Supremo, que debe decidir si retira la orden de detención contra Puigdemont, tal y como reclaman Fiscalía, Abogacía del Estado y defensa, en lo que supondría el pasaporte para que el expresident pudiera volver a España tras siete años sin riesgo de ser arrestado. 

En conjunto, había 18 potenciales candidatos a la amnistía pendientes de las deliberaciones de la sección presidida por la magistrada Àngels Vivas. La mayoría (16) eran jóvenes con penas que, en algunos casos, implicaban su ingreso en prisión por disturbios en distintas manifestaciones del procés.

También estaban pendientes de la sección de apelaciones del TSJC el exconseller Buch y el mosso Escolà, condenados a cuatro años y medio y cuatro años de cárcel por malversar fondos públicos con la escolta de Puigdemont en Waterloo. Ambos tenían un riesgo real de entrar en la cárcel en caso de no ser amnistiados.

En su sentencia, muy técnica, el tribunal argumenta que la actuación de Buch, que nombró asesor de la conselleria a Escolà para enmascarar que el sargento viajara a Waterloo para ser escolta de Puigdemont, se encuadra perfectamente dentro de la ley de amnistía. En concreto, en el artículo que exime de responsabilidad penal los actos de “protección o seguridad a los responsables” políticos del procés.

Los magistrados también argumentan por qué cabe amnistiar a Escolà pese a que cobró 52.712 euros de dinero público como asesor de la conselleria. Se trata de uno de los puntos más controvertidos de la ley de amnistía, que excluye del olvido penal del procés los actos de malversación con “propósito de enriquecimiento”, un extremo al que Vox se ha agarrado para pedir al Supremo que no aplique la amnistía a Puigdemont y a los exconsellers, tal y como también querían los cuatro fiscales del caso antes de ser relegados.

Aunque Escolà cobró como asesor de la conselleria mientras hacía funciones de escolta de Puigdemont, los magistrados argumentan que resultaría “una paradoja insalvable” amnistiar a Buch por dictar la orden que nombró al mosso asesor (y, por lo tanto, no tuvo “beneficio personal patrimonial”) y no hacerlo con quien llevó a cabo las funciones de escolta.

Escolà, ahondan los jueces, se limitó “a percibir la retribución correspondiente por los servicios prestados, pero exclusivamente dentro del ámbito objetivo que la ley determina”. La Fiscalía, que se había mostrado contraria a amnistiar a Buch y Escolà, puede recurrir la decisión del TSJC ante el Tribunal Supremo.

Primeros manifestantes amnistiados

Además de Buch y Escolà, también han quedado amnistiados los primeros 16 manifestantes condenados por disturbios o agresiones a agentes de la autoridad en distintas protestas del procés. Algunos de ellos habían sido condenados a penas menores pero otros tenían opciones reales de entrar en prisión en caso de confirmarse sus condenas. En su argumentación, el TSJC resalta que el delito de atentado a los agentes tiene un “encaje natural” en la ley de amnistía.

El primer manifestante amnistiado ha sido Víctor V., un joven condenado a tres años de cárcel por las protestas de Tsunami Democràtic coincidiendo con el partido de fútbol entre el FC Barcelona y el Real Madrid en el Camp Nou del 18 de diciembre de 2019. El joven fue sentenciado por lanzar objetos contra los Mossos d'Esquadra y agredir a varios agentes.

También han sido amnistiados tres vecinos de Granollers (Barcelona) condenados a tres años de cárcel por lanzar piedras a una furgoneta de los Mossos d'Esquadra durante la manifestación del tercer aniversario del 1-O, así como seis manifestantes sentenciados por agredir a agentes durante la investidura fallida de Puigdemont en 2018 o tres jóvenes condenados a penas de hasta siete años y medio de cárcel por disturbios contra la sentencia del procés.

En el caso de Oleksandr S., condenado a hasta siete años y medio, el alto tribunal catalán entiende que el delito de atentado a la autoridad y el de lesiones encajan en la ley de amnistía ya que, pese a que uno de los agentes sufrió heridas “particularmente graves” por la “pérdida moderada” del sentido del oído, no se le atribuyó el artículo del Código Penal que castiga la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal (una de las exclusiones de la ley de olvido penal del procés).

Si bien el TSJC borra las responsabilidades penales de todos los casos, no ocurre lo mismo con las indemnizaciones a las que algunos manifestantes habían sido condenados a pagar a diversos mossos heridos en los disturbios. Se trata de sis condenados por los delitos de atentado a los agentes de la autoridad en concurso con los de lesiones. Los agentes podrán reclamar por la vía civil que los jóvenes que les lesionaron les abonen las indemnizaciones, que en algunos casos superan los 70.000 euros. Además, tal y como marca la ley de amnistía, el TSJC ha ordenado borrar los antecedentes de otros seis jóvenes absueltos de los disturbios en primera instancia.