La ley de Protección Civil y el Plan de Inundaciones atribuyen a Mazón o a Pradas la dirección de la gestión de la DANA
El Generalitat Valenciana que preside Carlos Mazón trata de hacer corresponsable al Gobierno de las decisiones que se adoptaron el pasado 29 de octubre en el Centro de Coordinación Operativo Integrado (Cecopi) con motivo de la trágica DANA que dejó 227 fallecidos en la provincia de Valencia.
La portavoz del Gobierno valenciano, Susana Camarero, apuntó este martes 4 de febrero que en el Cecopi “hay dos codirectores, el representante de la Conselleria de Emergencias (Salomé Pradas) y de la Delegación del Gobierno (Pilar Bernabé)”. El conseller de Emergencias, Juan Carlos Valderrama, se sumó este miércoles a este argumentario e insistió: “En el comité de dirección existe una representación tanto de la administración autonómica, en este caso sería yo como conseller de Emergencias e Interior, y otra por parte de la Delegación del Gobierno o el subdelegado del Gobierno. Esto significa que la decisión es colegiada y coordinada entre más personas”.
Se trata de una verdad a medias. Siendo cierto que en el comité de dirección hay un representante de la Generalitat y otro del Gobierno, no es menos cierto que según la Ley de Protección Civil y el Plan Especial de Inundaciones, el mando único en las emergencias las tiene asignadas el conseller competente en la materia, en este caso, el conseller de Justicia e Interior (ahora de Emergencias), salvo las de situación 3 de interés nacional.
Además, tal como indica el artículo 12.4 modificado en 2020 a la ley, en una situación catastrófica, el 'president' puede asumir el “mando único y la dirección de todas las actividades de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana”. Pese a haber podido asumir legalmente el mando único, Mazón nunca se planteó activar la situación catastrófica que lo hubiera convertido en máximo responsable legal, que no político, de la gestión de la emergencia.
Según el Plan Especial de Inundaciones, “corresponderá a la Generalitat Valenciana, la dirección del presente Plan en las emergencias declaradas de situación 0, 1 y 2”. Tal y como se establece en la Norma Básica de Protección civil (Real Decreto 407/1992), “corresponderá a la Administración General del Estado, la dirección del presente Plan en las emergencias declaradas de interés nacional (situación 3)”.
En la dirección de las emergencias, “cuya competencia corresponda a la Generalitat Valenciana, el Director del Plan será el Conseller competente en materia de Protección Civil y Emergencias, que asumirá las funciones de Mando Único”. Corresponden al Director del Plan, entre otras, las siguientes atribuciones: “Declarar la situación de preemergencia, emergencia y su finalización según lo establecido en el presente Plan; declarar la orden de constitución del CECOPI y decidir, en su caso, una ubicación alternativa del mismo; determinar, en función del tipo y gravedad de la emergencia las medidas de protección a la población que deban de adoptarse; determinar los recursos humanos y materiales que deben asignarse a cada una de las posibles localizaciones la emergencia en la Comunitat Valenciana, estableciendo las prioridades de actuación que estime oportunas; determinar la información que debe facilitarse a la población y a los medios de comunicación social en relación con la situación de emergencia”.
Así lo explicó este miércoles el vicepresidente del Gobierno valenciano, José Gan Pampols, rectificando a Camarero y a Valderrama: “El Cecopi tiene dos codirectores y un mando único; codirector es corresponsable, pero eso no significa que sea un órgano colegiado, no significa colegiar la decisión, la decisión al final es única; lo que pasa que hay dos personas que tienen capacidad para dar informes, exigir responsabilidades, y una que finalmente toma la decisión”.
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