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El Tribunal Constitucional se la ha jugado

Fachada del Tribunal Constitucional
2 de mayo de 2021 23:31 h

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Con la sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública el pasado jueves, mediante la cual el tribunal ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por Jordi Turull contra la sentencia dictada contra él en su día por el Tribunal Supremo (TS), se ha puesto fin por primera vez a la vía judicial en España en el denominado 'caso procés'. En el ordenamiento español se ha dicho la última palabra.

Aunque la sentencia afecta exclusivamente a Jordi Turull, se puede dar por seguro que la doctrina sentada en esa sentencia será la misma para todos los demás condenados en dicho proceso. En los próximos meses se irán haciendo públicas sentencias sustancialmente idénticas respecto de todos ellos.

Se puede decir, por tanto, que la estrategia acusatoria que puso en marcha el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, a finales de 2017 se ha visto coronada con el éxito, al haber sido avalada por el TS primero y confirmada por el TC después. La vía judicial para reaccionar contra la querella activada por la Fiscalía General del Estado ha quedado “agotada” en España. A los condenados únicamente les queda la vía judicial europea. Para Jordi Turull de manera inmediata. Para los demás, a medida que se vayan haciendo públicas las sentencias del TC dictadas contra ellos.

El 9 de enero publiqué un artículo, en el que, tras el rechazo por la justicia belga de manera definitiva de la orden de detención y entrega dictada por el juez Pablo Llarena contra el exconseller Lluis Puig, sostenía la tesis de que el TC se jugaba su prestigio en las sentencias que dictara en los recursos de amparo de los exconsellers contra las sentencias del TS por las que habían sido condenados por el delito de sedición.

Con esta sentencia, el TC se lo ha jugado. Hace suya por completo la decisión del TS, rechazando todos los argumentos del recurso de amparo interpuesto por la defensa de Jodi Turull. La sentencia es muy extensa, 332 folios, y en ella da respuesta a todos los problemas de naturaleza constitucional que la sentencia que dictó el TS suscita. El TS y el TC coinciden al cien por cien en la respuesta a la conducta de todos los condenados en el 'caso procés'.

La sentencia ha sido dictada por un TC integrado por nueve magistrados en lugar de doce, algunos de los cuales ya tienen caducado el mandato, y cuenta con un voto particular firmado por dos magistrados que consideran que el “amparo” solicitado por Jordi Turull debería haber sido otorgado por haber sido condenado con vulneración de varios derechos fundamentales.

En estas condiciones va a llegar el 'caso procés' al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Unanimidad en la condena en el TS. No unanimidad en el TC.

Para completar el cuadro, hay que añadir que la estrategia puesta en marcha por la Fiscalía General del Estado ha sido rechazada expresamente por la Justicia alemana y la Justicia belga.

El Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein rechazó extraditar a Carles Puigdemont para ser juzgado en España por los delitos de rebelión y sedición, aunque sí aceptó extraditarlo para que pudiera ser juzgado por el delito de malversación. Entendió el Tribunal alemán que del propio relato construido por el juez Pablo Llarena en la orden de detención y entrega no se deducía que la conducta de Carles Puigdemont fuera constitutiva de los delitos de rebelión y sedición. Con la argumentación del juez instructor español se haría casi imposible el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de reunión y manifestación, sin cuya garantía difícilmente se puede calificar a un Estado de democrático.

Aunque la decisión del tribunal de Schleswig-Holstein afecta exclusivamente a Carles Puigdemont, es obvio que la doctrina de dicho tribunal se hará valer en todos los recursos que se interpongan por todos los condenados ante el TEDH.

La justicia belga ha rechazado la extradición de Lluis Puig por entender que el TS no era el “juez ordinario predeterminado por la ley” para entender de la conducta del exconseller y, en consecuencia, no era el órgano judicial competente para dictar la orden de detención y entrega con la finalidad de que fuera extraditado para ser juzgado en España. Jordi Turull ha hecho uso sin éxito de este argumento en su recurso de amparo ante el TC. Ahora queda por ver qué es lo que decide el TEDH.

El voto particular firmado por dos magistrados del TC conecta con la argumentación del tribunal de Schleswig-Holstein, aunque profundiza mucho más de lo que lo hizo el tribunal alemán. La sentencia condenatoria del TS es completamente desproporcionada desde diversos puntos de vista que los firmantes del voto particular desarrollan de manera escalonada: déficit del principio de taxatividad en la configuración del delito de sedición, incumplimiento por la mayoría del principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica en la aplicación del delito de sedición, ausencia de la valoración de esta falta de proporcionalidad en el ejercicio de otros derechos fundamentales sustantivos como son la libertad de expresión y la libertad de reunión, déficit en el cumplimiento del principio de proporcionalidad en la configuración del delito de sedición y déficit por último de dicho principio en la cuantificación de la condena.

Según parece, el TC tiene previsto dictar sentencia antes de fin de año sobre todos los recursos de amparo que han sido interpuestos. En España estará dicha la última palabra.

En Europa, no. El prestigio del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional está en juego.

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