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El Congreso pone límites a los beneficios de la rueda de las televisiones

El Congreso propone un tope del 20 % en la recaudación de la música nocturna

elDiarioes Cultura

El Congreso ha puesto hoy un palo en la llamada 'rueda de las televisiones'. El Congreso ha aprobado un informe de la ponencia de la Comisión de Cultura sobre el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en el que se limitan los beneficios de lo que recaudan los autores por la emisión de su obra en horario nocturno.

Hasta ahora, la SGAE recaudaba la mayor parte de sus beneficios autorales -en torno al 70%- en la franja de la madrugada. Una franja sin apenas audiencia, pero que generaba pingües beneficios a los autores con composiciones que en muchas ocasiones eran variaciones de obras libres de derechos.

Según el informe al que ha tenido acceso EFE, ahora las entidades de gestión como la SGAE no podrán repartir más de un 20% de lo recaudado por cada autor por la emisión de su obra en un horario con “ausencia de audiencia significativa”.

La “rueda” fue denunciada en 2013 ante la Fiscalía Anticorrupción por el expresidente de la SGAE Antón Reixa y tres años más tarde fue objeto de una operación policial contra el fraude en el cobro de derechos de autor de piezas musicales que se emitían en cadenas de televisión en horario nocturno y que podía ascender a 100 millones de euros.

El documento que traslada al ordenamiento español las directivas 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Según el artículo 159 del informe, las entidades de gestión tendrán que adoptar las “medidas necesarias, incluyendo la fijación de topes de reparto cuando sea procedente, para evitar que obras o prestaciones reciban cantidades desproporcionadas en relación a los rendimientos comerciales o de audiencia que se producen durante su explotación”.

Cuando saltó el escándalo de la rueda, la SGAE acudió a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) para que hiciera un arbitraje. En su laudo la OMPI decidió que se limitara el reparto de lo recaudado en la franja nocturna a entre el 10 y el 20%.

La Junta Directiva de la entidad acordó finalmente que este límite fuera del 20% pero tanto Mediaset como Atresmedia, grupos con editoras que recaudan de estas prácticas, denunciaron ante los tribunales estas medidas. El TSJM anuló finalmente la aplicación del laudo.

Ahora, el Congreso ha puesto en marcha que se limiten las prácticas de la rueda. En particular, puntualiza el texto, en aquellos supuestos de difusión en los que el valor comercial por el uso de las obras y prestaciones protegidas “sea testimonial por ausencia de audiencia significativa” será de aplicación una “cantidad a tanto alzado que en ningún caso superará el veinte por ciento del total recaudado de cada usuario por un uso intensivo o cuantitativo máximo de las obras”.

En el informe se establece también un mayor control a las entidades de gestión que recaudan más de 100 millones de euros, es decir, a la SGAE, ya que es la única que alcanza anualmente estas cifras en España.

Voto electrónico y “representación equitativa”

Entre las reformas pactadas para adaptarse a la norma europea, las entidades de gestión también deberán “comunicarse por vía electrónica con la entidad, incluso a efectos de ejercer sus derechos”, es decir, que tendrán que habilitar el voto electrónico en elecciones como las que se convocaron el pasado mes de octubre en la SGAE. Este fue uno de los motivos que dividieron a los socios de la SGAE en las últimas elecciones en las que precisamente salió como presidente el gaitero Hevia, uno de los defensores de las prácticas de la rueda.

Según desvela el documento, también se exigirá que el régimen de voto de los miembros de la asamblea general de las entidades que recauden más de 100 millones de euros garantice “una representación equitativa y proporcionada del conjunto de los miembros”.

“La determinación del régimen de ponderación en el voto no permitirá que se produzcan concentraciones mayoritarias de votos en poder de un número reducido de miembros que constriñan la democracia interna o alteren, de alguna forma la libertad de actuación de la asamblea general”, agrega el documento.

Además, también se incluye en el informe que los titulares de derechos que pertenezcan a empresas o usuarios “no ocupen puestos en los órganos de gobierno y no participen en las tomas de decisión en que pudiera existir un conflicto de interés”.

“En todo caso -matizan- la entidad de gestión adoptará medidas para evitar una injusta utilización preferencial de las obras y prestaciones protegidas, en particular por aquellos titulares, pudiendo incluso establecer restricciones al reparto”.

Como medida que añade un control extra a lo que exige al directiva europea está también la de que las entidades de gestión que recauden anualmente una cifra igual o superior a 100 millones de euros en el ejercicio anual anterior tienen como obligación “nombrar como miembros del órgano de control interno a un número de terceros independientes igual al número de miembros de la entidad de gestión que integren dicho órgano”.

También se ha introducido la exigencia de “trazabilidad”, es decir, que las entidades de gestión de derechos de autor “mantengan la debida separación” entre los derechos recaudados por razón del origen o por procedencia de la recaudación, “no pudiéndose asignar cantidades para reparto por derechos a obras diferentes a aquellas de las que procedan los derechos a repartir”.

Se evita así la calificación de los denominados cobros de derechos de autor como “pendiente de identificar”.

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