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Las comunidades de vecinos podrán prohibir los pisos turísticos nuevos o que no estén registrados

Varios turistas transitan por el centro de la ciudad con sus maletas de cabina cuando la proliferación de los pisos turísticos en España.

Rodrigo Ponce de León

24 de julio de 2024 11:27 h

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El grupo socialista en el Congreso va a presentar este miércoles una enmienda a la Ley de Propiedad Horizontal con el objetivo de limitar los alquileres turísticos. La iniciativa ya fue presentada por la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, a principio de este mes de julio. La propuesta “permitirá dejar en mano de los propietarios como afectados directos la decisión sobre la aprobación o no de este tipo de actividad en el ámbito de sus comunidades”, según se puede leer en el texto de la enmienda que ha adelantado la Cadena Ser y a la que ha tenido acceso elDiario.es.

Con la nueva normativa, para que una persona pueda poner en marcha una vivienda turística “deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios”. Este permiso solo se podrá alcanzar con “el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

Esta nueva normativa “no tendrá efectos retroactivos” ni afectará a las viviendas del propietario “que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística”. Es decir, solo afectará a las nuevas viviendas turísticas que se pongan en marcha tras la aprobación de la enmienda y a aquellas que no estén inscritas en los respectivos registros autonómicos de viviendas turísticas.

La nueva normativa especifica que un propietario de una vivienda turística no registrada ni aprobada por el resto de los vecinos tendrá que parar la actividad si así se le requiere por parte de la comunidad de propietarios: “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

En el caso de que la comunidad establezca que los propietarios deben contribuir con más dinero a los gastos de la comunidad, la enmienda señala que “esta misma mayoría [de tres quintos] se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%”.

En la justificación de motivos de la enmienda se apunta que “el incremento de las viviendas de uso turístico ha provocado varios efectos no deseados: una grave situación de convivencia y molestias que vienen soportando muchas comunidades de propietarios y barrios en los que viviendas son utilizadas para un uso turístico, la reducción de vivienda para el alquiler residencial, el incremento de precios de los arrendamientos para vivienda habitual y en muchas ocasiones una progresiva gentrificación de muchos barrios”.

Por este motivo, “se hace necesario que desde el Estado se impulsen medidas para combatirlas y con ellas contribuir a las medidas que se están adoptando por otras administraciones locales y autonómicas. De esta manera una de estas acciones consiste en proponer esta modificación que permitirá dejar en mano de los propietarios como afectados directos la decisión sobre la aprobación o no de este tipo de actividad en el ámbito de sus comunidades”.

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