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La empresa del teléfono de la campaña de la renta, multada por hacer un ERE encubierto

La Inspección de Trabajo impuso en enero una sanción grave a Konecta BTO, la empresa a la que la Agencia Tributaria ha adjudicado el servicio telefónico de la campaña de la renta, por tramitar como despidos individuales lo que debería haber sido un expediente de regulación de empleo (ERE). La empresa trabaja sobre todo para la banca y el sector seguros, pero también se ha adjudicado algunos números de administraciones públicas, como en el caso de la Agencia Tributaria o la atención telefónica de Correos.

La compañía, que acumula 189 sentencias en los juzgados de lo social (muchas condenatorias, incluso por vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores), llevó a cabo entre el 19 de abril y el 17 de julio 38 despidos por causas organizativas y de la producción con 20 días de indemnización por año trabajado. Tanto CGT como UGT denunciaron ante la inspección que se trataba de un ERE encubierto, algo que ratificó la inspección de trabajo a comienzos de este año.

En un informe de actuaciones fechado el 28 de enero de 2014 al que ha tenido acceso eldiario.es, la inspección constata que la empresa “debería haber tramitado un despido colectivo”, por lo que considera que Konecta BTO ha incurrido en una “infracción grave”. Varios representantes sindicales han tenido conocimiento de que la empresa ha recurrido la sanción, mientras que las centrales han ampliado la denuncia porque, aseguran, Konecta siguió ejecutando despidos objetivos hasta septiembre de 2013.

Muchos de esos despidos individuales están llegando ahora a los tribunales. Esta misma semana, al menos tres empleadas que fueron despedidas tenían cita para su juicio en los juzgados de lo social de Madrid. Una vez en los juzgados, la empresa ofrece a los trabajadores la máxima indemnización para conciliar el caso y evitar el juicio. “De esta forma reconocen que son despidos improcedentes. Juegan a despedir y esperar a ver si los trabajadores demandan o no. Se aprovechan de que muchos no lo hacen por desconocimiento, por miedo, porque no están afiliados...”, dice un miembro de la sección sindical de CGT.

Esta sanción, e incluso la sentencia que condena a Konecta por vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores, no inhabilitan a la empresa para formalizar contratos con la administración pública, al menos hasta que estas no sean firmes. La Ley de Contratos del Sector Público fija qué circunstancias impiden a una empresa o persona contratar con la administración pública, entre ellas, haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia social.

Según fuentes consultadas, una vez que la empresa recurre la sanción impuesta por la inspección, es la autoridad laboral competente la que debe ratificar o no la infracción. Aunque los inspectores tienen presunción de veracidad, sí puede darse el caso de que finalmente la autoridad laboral rebaje la infracción, por ejemplo, porque compute los despidos de forma diferente en el caso de que haya incluidos trabajadores temporales que apenas pasaron tiempo en la empresa.

eldiario.es se ha puesto en contacto con la Agencia Tributaria, que prefiere no hacer declaraciones al respecto.