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Todo lo que olvida el Supremo para salvar a Pablo Casado

Ignacio Escolar

La justicia no es igual para todos. No lo ha sido para el presidente del PP. La decisión del Tribunal Supremo sobre su máster es, simple y llanamente, el enésimo ejemplo de que la separación de poderes en España está muy lejos de funcionar como debería en una democracia europea, como aquellas a las que nos queremos parecer.

Gracias al aforamiento, gracias a la forma en que se escogen a los jueces del Supremo, los políticos nombran a los que nombran a quienes les van a juzgar. Luego llegan estas decisiones. Todo por casualidad.

Para entender lo ocurrido con Pablo Casado, primero es importante comprender una cosa fundamental. Lo que hoy ha decidido el Tribunal Supremo sobre su máster regalado no es una sentencia. No es el resultado de un juicio, tras una investigación, donde después de repasar los hechos, escuchar a los testigos y contrastar las pruebas, un tribunal decide que Pablo Casado es inocente.

No es eso lo que ha pasado. Es mucho peor. El Tribunal Supremo, con los numerosos hechos que hoy conocemos sobre su máster regalado, considera que no existen “indicios consistentes” para investigar al presidente del PP. No es que Casado haya sido juzgado y exculpado. Es que el Supremo ha decidido que no hay siquiera pistas suficientes como para que merezca la pena investigar mínimamente al presidente del PP.

Lo hace en un auto, que no una sentencia, plagado de inconsistencias y omisiones. Este es un repaso documentado a lo que ha puesto por escrito el máximo tribunal español. Entre negritas, algunos de los párrafos del Supremo que conviene resaltar.

“En la exposición razonada (de la jueza) se consideran indicios de la participación del aforado en el presunto delito de prevaricación los siguientes: se matricula en el máster y paga las tasas; aporta su expediente académico; solicita el reconocimiento de créditos, y acepta el título y lo utiliza. Más adelante, en la misma exposición se añade el reconocimiento de 40 créditos; la inasistencia a las clases, y la calificación de las cuatro asignaturas sin rastro documental de la aportación de trabajos”.

No son estos los únicos indicios de delito que la jueza Carmen Rodríguez-Medel encontró en la investigación del máster de Pablo Casado. La jueza enumera seis datos más que el Supremo ignora en su auto, y que son claves para documentar la posible complicidad de Casado en la presunta prevaricación del catedrático Enrique Álvarez Conde, que es quien le regaló el máster al presidente del PP.

El primero, que Casado no solo no fue a las clases. Tampoco fue a los exámenes, que sí realizaron los alumnos normales de ese máster para aprobar.

El segundo. Que todos los alumnos VIP que no fueron ni a clase ni a los exámenes –Casado y las otras tres que aún siguen imputadas– sacaron exactamente las mismas notas: cuatro sobresalientes. Ya es casualidad.

El tercero. Que todos los alumnos VIP recibieron exactamente las mismas convalidaciones, que solicitaron todos ellos a la vez. Y que las tres que sí están imputadas han declarado ante la jueza que fue Enrique Álvarez Conde quien les dijo que las solicitaran.

El cuarto, que Casado y los demás alumnos VIP tardaron solo quince días en merecer tres de esos cuatro sobresalientes. “Es poco verosímil –escribe la jueza Rodríguez-Medel– que en ese plazo los alumnos del grupo escogido que no iban a clase fueran tan productivos como para lograr, todos ellos, la calificación de sobresaliente en tres de las cuatro asignaturas”.

El quinto, que una de esas alumnas VIP ya ha confesado la mayor: que no hizo nada de nada a cambio de ese título y que fue Álvarez Conde quien se lo regaló.

Y el sexto, que estos “indicios” no son una excepción individual. El de Pablo Casado no es un caso aislado. Es solo uno más entre otros muchos alumnos VIP de distintos másters a los que Enrique Álvarez Conde aprobó sin merecerlo en un chiringuito académico, que la justicia está investigando por su evidente corrupción institucional.

El Supremo ignora todos estos indicios y tampoco dice nada en su auto sobre la mínima investigación que plantea la juez: interrogar a Casado y pedirle los trabajos que dice que hizo y el viejo ordenador donde dice que los encontró. ¿Ayudaría esta sencilla indagación a aclarar lo que ocurrió? Sin duda alguna. Pero el Supremo se niega a permitir esta mínima investigación.

“El reconocimiento de 40 créditos se reconoce en la exposición razonada que era lícito, por lo que no puede ser indicativo de la comisión de una conducta delictiva. Es cierto que otros alumnos no lo solicitaron, lo cual puede deberse a un, cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster, pero no supone responsabilidad penal alguna por parte del aforado.”

No es solo que los otros alumnos no solicitaran las convalidaciones de 18 de las 22 asignaturas (el reconocimiento de créditos). Es que a ninguno de ellos se les dijo siquiera que podían recurrir a ese atajo para aprobar sin ningún esfuerzo.

Solo los alumnos VIP –las tres imputadas y Pablo Casado– pidieron y recibieron las convalidaciones. “El resto de los alumnos eran también licenciados en su gran mayoría y, sin embargo, nadie les informa de esta posibilidad que tan ventajosa les resultaba para obtener el máster”, explica en su escrito al Supremo la jueza Rodríguez-Medel.

Por otro lado, la jueza no solo explica que ese reconocimiento de crédito pueda ser lícito. Dice muchas más cosas sobre esas convalidaciones, que el Supremo ignora en su auto: que se trata de una “interpretación generalizada de la normativa aplicable” y que “ninguna de estas solicitudes de reconocimientos de créditos cumplen con los requisitos detallados en las instrucciones de la propia universidad”.

Enrique Álvarez Conde fue quien informó –solo a los VIP– de esas convalidaciones. Álvarez Conde fue quien aprobó –solo a los VIP– esas convalidaciones. Pero dice el Tribunal Supremo que no existe indicio alguno de que los alumnos enchufados por Álvarez Conde concertaran con Álvarez Conde esa prevaricación.

“En cuanto al uso del título, se trataría, en todo caso, de un hecho posterior a la consumación del delito de prevaricación y, por lo tanto, irrelevante penalmente, bien se cometa ésta al calificar las asignaturas con sobresaliente sin mérito académico alguno o bien se entiende que se cometa al expedir el título, con la misma carencia de merecimientos”.

Que Pablo Casado usase el título en su currículum no es irrelevante, aunque no sea un delito presumir de un título regalado. Demuestra que Casado sabía que tenía ese título.

Es un dato importante por una razón. Si a Casado le hubieran regalado el título sin que él se diera cuenta, no lo habría añadido a su currículum. Es raro, pero podría pasar. Imagínense que Enrique Álvarez Conde prevarica y aprueba sin merecerlo a Casado, pero Casado no se entera de ello y por tanto ni lo pone en su currículum. De haber ocurrido eso, sería más dudoso que Casado hubiese tenido algo que ver con la prevaricación.

Pero que el líder del PP aún mantenga en su currículum oficial un “máster en derecho autonómico por la URJC” significa que es consciente de que le dieron ese título oficial. Y también es consciente, como explica la juez Rodríguez-Medel, de que lo hizo sin ir a clase, sin ir a los exámenes, convalidando 18 de 22 asignaturas y sacando sobresalientes a toda velocidad.

¿Acaso Casado cree que la Universidad española funciona así? ¿Que con cuatro trabajos –como mucho, porque ni siquiera eso está demostrado– te regalan un título oficial que al resto de los mortales les cuesta un año de esfuerzos?

“En lo que se refiere a la inexistencia (sic) a clase, puesta en relación con el aprobado posterior, tampoco es indicativa de un acuerdo previo. La importancia es relativa, pues en la exposición razonada se reconoce que no se pasaba lista…”

Una vez más el Supremo solo lee en el escrito de la jueza aquello que le viene bien. Copio y pego todo lo que dice Carmen Rodríguez-Medel sobre cómo Pablo Casado aprobó con sobresalientes un máster presencial, sin pisar las clases ni los exámenes.

“Los alumnos del grupo ordinario señalan la importancia que le daban los profesores a la asistencia, que imponían tareas de clase en clase, que se exponían públicamente trabajos, que percibían la misma como obligatoria, que les generaba un esfuerzo notable ir y a pesar de ello lo hacían por entender que era lo requerido. Iban nada menos que cuatro días a la semana, de 16 a 20 horas, de lunes a jueves, de octubre a marzo. Uno de los testigos, de manera extraordinariamente gráfica, relató que tan interiorizado tenía que eran obligatorias que hizo un esfuerzo personal extraordinario para compatibilizarlas con su trabajo: a la salida de su jornada laboral tenía que comer en el tren, así durante los varios meses que duraron las clases, pues de otro modo no llegaba a ellas tras su salida del trabajo. Reconocen los alumnos, eso sí, que no se pasaba lista”.

De todo esta profusa explicación, los jueces del Supremo se quedan solo con un dato: que no se pasaba lista. Todos lo demás desaparecen de su argumentación.

“Aunque pueda considerarse que de las actuaciones resultan indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado, y que ello pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal y, por lo tanto, a la competencias que la Constitución y la Ley atribuyen a esta Sala, de la exposición razonada no resultan indicios consistentes”

Al menos el Tribunal Supremo admite algo: “indicios de un trato de favor”. Un trato de favor que consistió en un regalo evidente: un título oficial en una Universidad pública. Un claro trato de favor que va a quedar impune, para mayor insulto a todos los estudiantes que se esfuerzan cada año en la Universidad.

El Supremo, de ese modo, hace una distinción: existen indicios del trato de favor, del regalo, pero ese regalo –el cohecho impropio– es un presunto delito que está prescrito. Sin embargo no hay indicios de la cooperación para la prevaricación, el otro delito que la jueza apunta en Casado.

El presidente del PP se libra así de su responsabilidad, pero no porque los hechos sobre su máster regalado se hayan demostrado falsos, como intenta vender el PP. Es más, el propio Tribunal Supremo concluye justo lo contrario: que no hay ningún indicio de que Casado cursara el máster. Pero al mismo tiempo, dice que esos indicios de trato de favor no son suficientes como para citarle a declarar como imputado –para investigar si participó como cooperador en la prevaricación de Álvarez Conde– y también que no se puede investigar el cohecho impropio porque estaría prescrito.

Es importante recordarlo, ahora que los voceros del PP piden a “sus adversarios” que “pidan disculpas a Pablo Casado”. ¿Disculpas por qué? ¿Por decir que le regalaron un máster? Sigue siendo la verdad, aunque Casado se haya librado de la responsabilidad penal que aún podrían afrontar el resto de las alumnas VIP, que hicieron exactamente lo mismo que Pablo Casado, pero no han contado con el privilegio de estar aforadas.

“La valoración de los hechos debe realizarse en relación con la posición del aforado en el momento de su ejecución, cuando era Diputado de la Asamblea de Madrid, por lo que deberá existir alguna vinculación apreciable entre el regalo que se dice recibido en la exposición razonada y su función como tal Diputado”.

Y claro que existe una vinculación apreciable, aunque es cierto que este último dato –desvelado esta semana por eldiario.es– no aparece en el escrito que, hace unos meses, escribió la jueza Rodríguez-Medel.

El Instituto de Derecho Público que dirigía Enrique Álvarez Conde, y que también está siendo investigado por malversación, se nutría en gran medida de subvenciones de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid gobernada por el PP, del que Casado era diputado autonómico. En Madrid, para más señas.

Justo un año antes del máster regalado a Pablo Casado, la Consejería de Justicia de Madrid financió con 62.000 euros este chiringuito universitario dependiente de la URJC.

Es la misma Consejería de Justicia donde Pablo Casado había trabajado hasta pocos meses antes como asesor.

Pero seguro que es casualidad. ¿Indicios de un presunto delito en el presidente del PP? ¿El mismo PP que nombra a los vocales del CGPJ que nombran a los jueces del Tribunal Supremo? ¡Aquí no hay nada que investigar!

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