La Justicia rechaza que el SES tenga que pagar los gastos a una mujer que se operó en la sanidad privada
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de una mujer que solicitaba al Servicio Extremeño de Salud (SES) el reintegro de los gastos médicos derivados de una operación en una clínica privada.
La recurrente se sometió en diciembre de 2019 a una intervención quirúrgica en un hospital privado para una prótesis total de cadera y, con posterioridad, solicitó al SES el abono de los gastos de esta asistencia médica al entender que había acudido a la sanidad privada ante “la denegación injustificada de la asistencia pública”.
Tras su denuncia en el Juzgado de los Social 2 de Cáceres, el tribunal desestimó su pretensión al considerar que la operación “no era urgente ni de carácter vital” según las conclusiones extraídas de los informes forense y de inspección médica.
Una vez elevado el recurso al TSJEx, la Sala de lo Social ha emitido una sentencia en la que expone que, si bien “podría discutirse si se produjo una denegación injustificada de la asistencia sanitaria, no es este el orden jurisdiccional en que puede reclamarse contra la Administración sanitaria”.
La Sala sostiene que no había una situación de urgencia vital, “de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que define tal concepto y que el propio recurrente cita” y que la demandante optó libremente por acudir a la sanidad privada. Es más, en el mes de la operación, el SES había emitido nota de cita en el servicio de Traumatología para el 22 de mayo de 2020, “no constando consultas posteriores de su patología por agravación ni en los Centros de Salud, ni en los servicios de urgencia de los Hospitales dependientes de la Sanidad Pública”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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