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Tribunal Superior de Extremadura confirma 23 años de cárcel para tres hombres por abuso sexual a una menor

Una víctima de abusos sexuales, durante una entrevista con elDiario.es, en foto de archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado las penas de entre 7 y 8 años de cárcel (23 en total) para cada uno de los tres hombres condenados por abuso sexual a una menor de edad en 2021 en el municipio cacereño de Jaraíz de la Vera.

De esta forma la Sala Civil y Penal del TSJEx desestima todos los recursos presentados por los autores, fallo para el cual cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), y según han confirmado fuentes legales al menos dos de los condenados han recurrido ya al Alto Tribunal.

La Audiencia Provincial de Cáceres les condenó el pasado mes de noviembre a penas de entre 7 y 8 años de prisión y a indemnizar solidariamente a la víctima (que cuando sucedieron los hechos tenía 16 años) con 90.000 euros.

Según ese fallo, que ahora ratifica íntegramente el TSJEx fechado el pasado 14 de noviembre, a uno de ellos se le condena a una pena de 7 años de prisión, como responsable de un delito de abusos sexuales con acceso carnal.

Además de la prohibición de aproximarse a la víctima, a distancia no inferior a los 300 metros.

Así como a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio (oral, escrito, telemático o a través de terceros); ambas prohibiciones con una duración de 14 años y por un tiempo superior en siete años a la pena privativa de libertad.

También se le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, empleo u oficio, sea o no retribuido, con contacto directo y regular con menores de edad durante 14 años. 

En cuanto a los otros dos procesados, se les condena a 8 años de prisión a cada uno por un delito de abuso sexual agravado con acceso carnal.

Asimismo, a la prohibición de comunicación o aproximación a la víctima, en los mismos términos que el anterior condenado, a una distancia no inferior a los 300 metros.

Y ambas prohibiciones, con una duración de 15 años, por un tiempo superior en siete años a la pena privativa de libertad.

Asimismo, se impone a cada uno de los procesados la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años “a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta y con el contenido que en dicho momento se determine”.

Además, en concepto de responsabilidad civil, los procesados deberán indemnizar “conjunta y solidariamente a la perjudicada” en la cantidad de 90.000 euros por los “daños morales sufridos”.

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