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¿Vacuna obligatoria?

Certificado COVID
15 de agosto de 2021 22:22 h

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Uno de los temas de mayor actualidad y preocupación colectiva es, sin duda, el de la vacunación obligatoria o necesaria para determinadas actividades. Si conviene o no, si es constitucional o no, si vulnera derechos fundamentales o no, si se ajusta o no a la legalidad ordinaria… Tema de gran interés jurídico y social y de inquietud ciudadana.

Advierto ya que en esta columna trato solamente de poner algunas, mínimas, reflexiones en voz alta pero que termino como comienzo, esto es con un gran signo de interrogación y muchas dudas.

Leemos, en efecto, estos días que en la mayoría de los países de la UE, por citar tan solo nuestro entorno sociopolítico más cercano, están exigiendo certificado de vacunación contra la COVID-19 para acceder a determinados establecimientos o actividades o desempeñar algunas profesiones en sectores concretos. Se impone de este modo una suerte de obligación, siquiera indirecta, de vacunarse para poder realizar tales actividades, lo que no se corresponde exactamente con la vacunación obligatoria que aún no ha decretado ningún país europeo, a salvo, por ejemplo, Francia, para determinado personal como el sanitario, en decisión avalada por su Consejo Constitucional.

En España las cosas aún no han llegado tan lejos. Pero ya tienen, en algunos casos, algunas respuestas provisionales. Recordemos así que la reciente Ley 8/2021 de Salud de Galicia que preveía la posibilidad de vacunación obligatoria con determinados requisitos, contemplando sanciones económicas para el caso de negativa, ha sido suspendida en este aspecto por el Tribunal Constitucional a petición del Gobierno central que planteó recurso de inconstitucionalidad. 

Y también ha habido pronunciamientos judiciales suspendiendo la exigencia del conocido como 'pasaporte Covid' para acceder al interior de establecimientos hosteleros en Andalucía, Canarias, Cantabria y Galicia.

También estos días en Euskadi se ha hecho público un borrador de ley sobre salud pública en el que se prevé la posibilidad de vacunación obligatoria para los casos, entre otros, de riesgo urgente para la salud de la población o situaciones de emergencia de salud pública o pandemias, si bien condicionado a una normativa general en tal sentido -hoy inexistente en mi opinión- y a la autorización judicial.

Existen asimismo algunos precedentes en España sobre obligación de vacunación, anteriores a la actual epidemia, como la que se determinó para un grupo de niños por un brote de sarampión en Granada en el año 2010 por una resolución judicial que así lo autorizó. Pero también los hay en relación con la COVID-19, pues ha habido ya varios Autos de Juzgados de Primera Instancia -Sevilla, Granada, Santiago de Compostela…- determinando la obligatoriedad de vacunar a personas ancianas en residencias de mayores.

Pues bien, justo este año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -TEDH- ha dictado una sentencia, el 8 de abril de 2021, en el caso Vavricka y otros contra la República Checa, sentencia de gran interés por su innegable relación con la cuestión ahora planteada. En esta sentencia, que analiza la obligación legal de vacunar a los niños contra varias enfermedades y las consecuencias de su incumplimiento, se sienta la regla general de que imponer una vacunación obligatoria supone una intromisión sobre el derecho la vida privada de las personas del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -CEDH-. Sin embargo, pese a esta afirmación de base, el TEDH considera lícita esta injerencia en la vida privada pues ''busca los objetivos legítimos de protección de la salud y los derechos del otro''. Y razonó el TEDH sobre si esta injerencia en los derechos de los demandantes es necesaria en una sociedad democrática, para lo que tuvo en cuenta dos factores. De un lado, el margen de apreciación del Estado para evaluar las prioridades y necesidades sociales, que entiende debe ser amplio porque en este caso no se administraron vacunas contra la voluntad de ninguna persona, que existe consenso general acerca de la vacunación y que el carácter sensible del deber de vacunación infantil se relaciona también con la solidaridad social pues su finalidad es la de proteger la salud de todos los miembros de la sociedad, especialmente los más vulnerables. De otro lado, argumentó también acerca de la existencia de una necesidad social apremiante y razones pertinentes y suficientes, incluido el interés superior de la infancia, siendo el objetivo el de que todos los niños estén protegidos contra enfermedades graves, por lo que, si la política de vacunación voluntaria no es suficiente para lograr y mantener la inmunidad colectiva o dicha inmunidad no es suficiente, se admite una política de vacunación obligatoria. Resalta el TEDH también que los demandantes no se habían visto privados de toda posibilidad de desarrollo personal, social e intelectual y que las consecuencias fueron limitadas en el tiempo, ya que su posterior admisión a la escuela primaria no quedó afectada por el hecho de no estar vacunados. 

En definitiva, el TEDH concluye que las medidas denunciadas por los demandantes tenían relación de proporcionalidad con los fines legítimos perseguidos por el Estado demandado, que no se había excedido en su margen de apreciación y que la medida de sanciones económicas por no vacunación podría considerarse necesaria en una sociedad democrática.

Cabe preguntarse si es trasladable esta sentencia a la situación de la pandemia de la COVID-19. Y la respuesta no es, desde luego, clara ni unívoca, pues existen múltiples criterios al respecto y las situaciones son también diversas. Porque la sentencia comentada se refería a un supuesto de vacunación obligatoria contra enfermedades con una vacunación largamente acreditada en el tiempo por la ciencia médica, poniéndose de relieve, además, que era muy improbable el riesgo para la salud de las personas por la muy remota posibilidad de efectos secundarios, lo que no es exactamente la misma situación que se produce con las vacunas contra la COVID-19. Y porque, con este coronavirus, no parece descartado en modo alguno el riesgo de que las personas vacunadas puedan contagiar a otras, aunque en menor medida, por lo que el mayor beneficio de la vacunación lo sería para la propia persona.

Por otra parte, en cuanto a las consecuencias de la negativa a una hipotética vacunación obligatoria, los razonamientos de la sentencia del TEDH que hemos comentado exigen que las sanciones que se impongan sean moderadas y no prevean afecciones a otros derechos de las personas. De ahí que tales consecuencias deban, en su caso, ser muy meditadas y controladas, sin que tengan el mismo alcance la exigencia de un certificado de vacunación para ciertas actividades que no constituyan el ejercicio de derechos fundamentales o su preceptividad para poder trabajar en determinados sectores u obligar a vacunarse a toda la ciudadanía o supeditar a ello el acceso a la educación o al transporte público, por ejemplo.

Lo que les dije, interrogantes y dudas es lo que tengo. Y muchos más que dejo para otro momento.

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