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El Consejo Fiscal avala el cambio del sexo legal sin intervención judicial a partir de los 14 años que prevé la ley trans

Una pancarta por los derechos de las personas trans en la marcha del Orgullo Crítico en Madrid.

Elena Herrera

28 de septiembre de 2022 23:27 h

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El Consejo Fiscal avala el sistema de tramos de edad para el cambio del sexo legal previsto en la ley trans, que limita la intervención judicial a los casos de menores de 14 años. Así lo recoge el informe sobre esta norma que aprobó el pasado 14 de septiembre el principal órgano asesor del fiscal general. El documento, al que ha tenido acceso elDiario.es, respalda los aspectos principales del texto diseñado por el Ministerio de Igualdad, que sigue generando discrepancias en el movimiento feminista y el Gobierno de coalición

El texto de Igualdad reconoce que las personas trans podrán solicitar ante el Registro Civil la modificación de la mención legal a su sexo sin necesidad de tener que aportar informes psicológicos ni la obligación de hormonarse durante dos años, que son los requisitos que establece la legislación vigente hasta ahora. Tendrán, eso sí, que reafirmar la decisión a los tres meses. En general, permite el cambio del sexo legal desde los 12 años en diferentes tramos: a partir de los 16 sin requisitos, entre los 14 y 16 con consentimiento de sus representantes legales, y entre los 12 y 14 mediante autorización judicial.

Este sistema de tramos de edad, que limita la intervención judicial a los casos de menores de 14 años, fue uno de los asuntos que más debate generaron en la reunión del Consejo Fiscal. El pleno rechazó la propuesta del ponente, el fiscal Miguel Rodríguez Marcos, de la conservadora Asociación de Fiscales, que incluía la necesidad de autorización judicial con asistencia paterna para todos los menores de edad.

Secundaron su propuesta sus cinco compañeros de la Asociación de Fiscales, pero votaron en contra los dos vocales de la Unión Progresista de Fiscales, el vocal de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde; la jefa de la Inspección Fiscal, María Antonia Sanz Gaite; y el fiscal general, cuyo voto de calidad decantó el resultado. En un voto particular, los seis vocales de la AF exponen que “solo con autorización judicial se salvaguarda el superior interés del menor” y defienden la necesidad de “individualizar” la situación de cada menor, lo que es “incompatible” con los tramos de edad.

Por contra, el texto finalmente aprobado considera “justificada” la opción de “concretar edades” en aras de la “seguridad jurídica”. “La otra opción, que se integraría por la habilitación de los menores respecto de los que se acredite madurez suficiente, abre espacios no deseables a la inseguridad, teniendo además en cuenta la dificultad de valoración de este concepto”, sostiene el texto.

El documento subraya que los menores “tienen derecho a que se respete su identidad de género” y señala que “a medida que van adquiriendo mayor madurez, debe oírseles y reconocerles mayor capacidad de autodeterminación, especialmente cuando se trata del ejercicio de derechos de la personalidad”. 

En este punto, el Consejo Fiscal difiere del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El órgano de gobierno de los jueces pidió en su informe extender hasta la mayoría de edad la necesidad de aprobación judicial, previa tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria y demostración de “la madurez necesaria” y de “la voluntad estable de proceder a la rectificación registral del sexo”. 

La realización de este informe es un trámite preceptivo, aunque sus conclusiones no son vinculantes para el Gobierno. El pasado 27 de junio el Ejecutivo dio luz verde al proyecto de ley sin esperar a este dictamen, que llega con meses de retraso. Fue remitido a la Fiscalía el 17 de diciembre. El texto ya está en el Congreso, donde será tramitado de forma exprés a través del procedimiento de urgencia. El pasado agosto, la ministra de Igualdad, Irene Montero, dijo que su voluntad es que tanto esta norma como la ley del aborto “sean una realidad antes de que termine el año”. 

Terapias de conversión

El informe del Consejo Fiscal también considera “correcta” la “supresión de la exigencia de tratamientos médicos” para proceder al cambio del sexo legal que prevé el anteproyecto. No obstante, afirma que “simultáneamente” podría mantenerse la necesidad de “acreditar la estabilidad en la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento”. “Esta solución preservaría la finalidad perseguida de despatologización y al mismo tiempo coadyuvaría a satisfacer las exigencias de seguridad jurídica y de interés general”, sostiene el dictamen.

La ‘ley trans’ es uno de los proyectos que más discrepancias han suscitado entre los socios del Gobierno de coalición. La citada autodeterminación de género fue el principal escollo. El PSOE reclamaba que el cambio del sexo legal en el DNI no se permitiera en base a la libre voluntad de la persona interesada. Finalmente, los socialistas aceptaron la fórmula que recoge el proyecto, que establece que la persona tenga que reafirmar su decisión a los tres meses ante el Registro Civil en una especie de periodo de reflexión. No obstante, un sector del partido está presionando para incluir cambios en este precepto durante el trámite parlamentario. La norma cuenta con el rechazo de parte del movimiento feminista, que considera que puede perjudicar a las mujeres que no son trans.

Por otro lado, el Consejo Fiscal valora “positivamente” la prohibición de las terapias de conversión, que son aquellas que pretenden modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. El anteproyecto prevé prohibirlas “incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal”.

Ahí el Consejo Fiscal se aleja de nuevo del CGPJ. El órgano de gobierno de los jueces consideró que no cabe la prohibición si la persona que acude a ellas lo hace prestando su consentimiento. El informe del Consejo Fiscal apunta, sin embargo, que lo que se ve afectado con estas prácticas no es la esfera de la libertad del individuo, sino “la indisponible dignidad del ser humano”, y respalda su prohibición incluso en ese supuesto. 

Además, el dictamen subraya que, atendiendo a los “posibles daños físicos y psicológicos” que puedan ocasionar estas terapias, se debería tener presente la posible subsunción de estos hechos en los delitos de lesiones (artículo 155 del Código Penal) o contra la integridad moral (artículo 173.1). 

Asimismo, el Consejo Fiscal respalda la prohibición de las cirugías por motivos no médicos a las personas intersexuales menores de 12 años. No obstante, respecto a los menores de entre 12 y 16 años considera que debería darse el mismo tratamiento que se da en la regulación de los menores trans. Es decir, que puedan solicitar las cirugías con consentimiento de sus representantes legales (en el caso de los menores de 14 y 15 años) y a través de la jurisdicción voluntaria (los de 12 y 13 años). 

El documento subraya que la necesidad de una ley que garantice “un trato igual y respetuoso” a las personas LGTBI resulta evidente al observar la multitud de leyes autonómicas aprobadas en la materia. Y, en consecuencia, ve “acertada” la inclusión de previsiones de coordinación entre administraciones a través de la Conferencia Sectorial de Igualdad ante esta “pluralidad de legislaciones”. 

El informe sí hace algunas críticas en materia de técnica legislativa. Lamenta, por ejemplo, que se desaproveche la ocasión para armonizar los conceptos empleados con distintos contenidos en la legislación estatal y autonómica o cuestiona que, en ocasiones, el texto incluya “expresiones genéricas e indeterminadas”.

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