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Entra en vigor la ‘Ley Ciclista’, la reforma del Código Penal para poner fin a la impunidad de las imprudencias al volante

Accidente de tráfico en Carboneras (Almería).

Elena Herrera

15 de septiembre de 2022 09:34 h

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La llamada ‘Ley Ciclista’ ya es una realidad. Este jueves 15 de septiembre ha entrado en vigor una revisión del Código Penal que busca acabar con la impunidad de las imprudencias al volante que causen muertes o lesiones relevantes. La reforma establece que debe considerarse “objetivamente delito” cualquier imprudencia que se produzca conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor con consecuencia de muerte o lesiones importantes y que venga precedida de una infracción calificada como grave en la Ley de Seguridad Vial. Por ejemplo, saltarse un stop o un ceda el paso. 

En esos supuestos, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como menos grave, pero “nunca como leve”, establece el texto que salió publicado en el BOE este miércoles. El objetivo de la ley es evitar los resquicios de una reforma previa de 2015 que estaba provocando que “por rutina” —detalla la ley— los tribunales consideraran imprudencias leves estas situaciones. 

La consecuencia de ello estaba siendo el archivo de muchos procedimientos. Y que muchos casos acabaran en la jurisdicción civil, donde las víctimas tienen que abonar de su bolsillo un informe de valoración de daños corporales y quedan a merced de las aseguradoras. El año pasado, 3.728 personas fueron heridas gravemente y más de un millar fallecieron en accidentes de tráfico. El 38% de ellas, un total de 383, eran usuarios vulnerables: peatones, ciclistas y ciclomotoristas. 

Para aumentar la protección de las víctimas, lo que se trata de evitar con esta reforma es que los jueces puedan subjetivamente apreciar la inexistencia de delito y cerrar las diligencias sin una mínima instrucción. Se busca, en consecuencia, facilitar que todos los casos de accidentes de tráfico con muertos o heridos con lesiones relevantes que tengan lugar tras cometer una infracción calificada como grave sean resueltos por jueces en la vía penal. Para ello, se impone también que los agentes de tráfico (Guardia Civil, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra y policías locales) estén obligados a levantar atestado de todos los siniestros en los haya personas fallecidas o lesionadas.

“Se introduce así una modificación en el texto legal que no pretende restarle al juez la facultad de apreciar si se cometió una imprudencia, ni la de si se cometió o no una infracción administrativa grave de normas de tráfico, ni tampoco la de establecer el nexo causal entre el acto imprudente y el resultado de muerte o de lesiones relevante”, dice la ley. Y reitera que la “finalidad” es fijar que si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia al volante en la que concurrió una infracción grave de las normas de circulación y, como consecuencia de ello, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, al menos, como imprudencia menos grave. 

“Si hay una causalidad directa y objetiva, las imprudencias tienen que tener un reproche penal, porque hemos desatendido lo más importante que estábamos haciendo, conducir. Los despistes al volante destrozan vidas”, dijo la diputada socialista Maribel García López el pasado junio durante el debate de esta reforma en el Congreso. La reforma parte de una proposición presentada en agosto del año pasado por el PSOE. Solo Vox votó en contra de la norma en su tramitación en el Congreso y el Senado. El PP y el PNV se abstuvieron.

La pena de prisión, en todo caso, estará reservada para los supuestos severos. En los casos de imprudencias menos graves en los que se provoquen lesiones relevantes que requieran tratamiento médico o quirúrgico pero que no sean invalidantes no habrá penas de cárcel. Estos casos se resolverán con penas de multa de uno o dos meses. Con ello, no será necesario estar asistido de abogado y procurador, y el proceso lo llevará un juez de instrucción “sin menoscabo de todas las garantías para la víctima”, dice la ley.

Por otro lado, en delitos de imprudencia menos grave se impone como obligatoria la sanción de pena de privación del derecho a conducir. Hasta ahora era facultativa. Y en relación con los casos en que se produce un resultado de muerte, se elimina la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.

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