El uso de las redes sociales para cometer un delito ya existente en el Código Penal no será en el futuro un agravante. El Ministerio del Interior ha renunciado a su propuesta de que la utilización de Twitter o Facebook para hacer apología del asesinato, por ejemplo, suponga un castigo mayor que si se lanza el mensaje por otro medio. La iniciativa había partido del propio ministro, Jorge Fernández Díaz, que a los pocos días del asesinato de la presidenta de la Diputación de León y compañera de su partido, Isabel Carrasco, dijo que había que “limpiar” Internet de “miserables”.
Apenas un mes y medio después, el Gobierno desiste de introducir en el próximo Código Penal el uso de las redes sociales como agravante. “La mayoría de los delitos que se pueden cometer en la red ya están contemplados en la actual legislación. Se trata de aplicarlos con mayor concienciación de las autoridades judiciales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, aseguraron a eldiario.es fuentes ministeriales.
Las mismas fuentes no aclararon si ha sido el Ministerio el que ha retrocedido sobre sus propios pasos o se ha topado con la oposición del Ministerio de Justicia. “En la reforma del Código Penal que se tramita en el Congreso ya se reconoce potencialidad que tienen las redes sociales para cometer algunos delitos”, aseguran desde Interior. En cualquier caso, la propia vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, había dejado la puerta abierta a aplicar una reforma mayor, en el sentido de la que había propuesto Fernández Díaz.
La intención del Ministerio del Interior era que el nuevo texto fuera redactado de acuerdo a “la capacidad y el potencial que tienen los autores de algunos delitos cuando utilizan las redes sociales, por el gran número de personas al que llegan”. No se trataba de crear nuevos tipos delictivos sino de castigar con mayor dureza que esos delitos ya existentes fueran cometidos en la red.
Un agravante que ya existe
Ese propósito, sin embargo, chocaba con la realidad penal española. Por una parte, la difusión es inherente a delitos como el enaltecimiento del terrorismo, la incitación al odio o la apología del genocidio. Es decir, su publicidad ya está castigada. Por otro, con el Código Penal aún en vigor pedir en Twitter que el presidente del Gobierno o cualquier autoridad sean asesinados puede ser castigado con una pena superior incluso a la impuesta a un culpable de homicidio. Por último, los delitos que afectan al honor (injurias, calumnias, amenazas…) cuentan con agravante si han sido difundidos con publicidad, sea ésta un programa de televisión o una cuenta de Twitter.
El Anteproyecto de Ley del nuevo Código Penal, en su artículo 510, pretende castigar con penas de dos a cuatro años y multa de seis a doce meses los delitos de odio y discriminación. En la nueva redacción se añade que los castigos serán impuestos en su mitad superior si los hechos se hubieran llevado a cabo “a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas”. Este texto fue aprobado en septiembre de 2013, ocho meses antes del asesinato de Isabel Carrasco, y no hay más referencias al uso de las redes sociales.
El proyecto de Fernández Díaz, ahora frustrado, estuvo acompañado de una campaña de detenciones en varios puntos de España, la mayoría relacionadas con comentarios ofensivos sobre el asesinato de Isabel Carrasco. Los arrestos se realizaban en base a delitos ya existentes en el Código Penal, como la apología del asesinato. A los pocos días cesaron las detenciones.