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Las revisiones de condenas por la ley del 'solo sí es sí': más de 200 rebajas de penas pero sin recuento oficial

No es fácil determinar el alcance de la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. Tribunales de todo el país revisan desde el pasado mes de octubre las condenas de cientos de delincuentes sexuales y rebajan algunas de ellas al entender que el nuevo Código Penal es más favorable. Con el debate abierto en el seno del Gobierno por la posible reforma de la reforma, los números reales se desconocen: no se conoce al detalle cuántas condenas se han rebajado, cuántas son revisiones de sentencias firmes y cuántas de casos en trámite y cuántas veces los jueces han rechazado estas rebajas.

La primera revisión se hizo pública en noviembre del año pasado, aunque no era la primera que firmaban los jueces españoles. Un hombre había sido condenado a ocho años de cárcel después de ser descubierto por su pareja mientras abusaba de su hijastra, de 13 años de edad, y la Audiencia de Madrid decidió revisar su caso. El resultado fue una nueva condena de seis años de prisión, dos menos, en un auto de dos páginas y tres párrafos de razonamientos jurídicos: “Con ocasión de la reforma, la pena mínima es de seis años de prisión (...) resulta más favorable al reo, por lo que procede la revisión”.

Fue el primer guijarro de una avalancha que, hasta la fecha, suma más de 200 delincuentes sexuales que han visto su condena rebajada, y que en algunos casos ha desembocado en su excarcelación. Pero los datos reales, que permitan hacer un análisis certero del fenómeno y las consecuencias, se desconocen. Algunos tribunales superiores de la importancia y volumen de los de Catalunya, País Vasco o la Comunitat Valenciana no difunden esa información, y en el caso de otros como Castilla y León o Andalucía los datos son incompletos y no recogen, por ejemplo, cuántas veces los jueces han rechazado estas revisiones a la baja o no tienen datos de todas sus audiencias provinciales.

¿Cómo se están revisando las condenas?

Hay varias vías para aplicar la ley del 'solo sí es sí' a un delincuente sexual. Lo puede hacer un tribunal al revisar una condena firme, pero también si está juzgando el caso o si está estudiando un recurso ordinario en un tribunal superior o en el Supremo. En todos los casos, los jueces comparan la ley anterior con la ley nueva y deciden cuál les beneficia más. Si la respuesta es la ley del 'solo sí es sí', se aplica y se rebaja la condena.

Este periódico ha examinado las 100 últimas resoluciones de audiencias provinciales y tribunales superiores de Justicia de todo el país obtenidos en la base pública de jurisprudencia y dictadas entre los meses de diciembre y enero: tanto autos que revisan condenas firmes como sentencias que condenan a delincuentes sexuales, o estudian sus recursos de apelación, bajo el prisma de la nueva ley. De 79 autos dictados por las Audiencias Provinciales, un total de 25 rechazaron rebajar condenas de agresores sexuales y 54 decidieron sí hacerlo.

Audiencias de A Coruña, Cantabria, Cáceres o Castellón han rechazado peticiones de rebaja de pedófilos y delincuentes sexuales. Y revisan casos tan antiguos como, por ejemplo, el de un pederasta reincidente que en 1998 abusó de un niño pequeño en Ferrol y fue condenado a 14 años de prisión. No se ha rebajado, por ejemplo, la condena de 11 años y medio de cárcel impuesta a un pederasta que durante años violó a su propia hija: “La regulación actual no es más beneficiosa para el reo bajo ningún punto de vista”, dijo la Audiencia de A Coruña en un auto de este mes de enero.

El razonamiento se repite en 25 autos de Audiencias Provinciales de todo el país del bloque examinado por este periódico, tanto en abusos como en agresiones sexuales. “La nueva Ley no le resultaría más favorable al condenado y, por tanto, no ha lugar a la reducción de la pena impuesta”, contestó la Audiencia de Cantabria a la petición de rebaja de un hombre condenado a 12 años de prisión, entre otras penas de violencia machista, que se saltó la orden de alejamiento para violar a su expareja. En este caso las nuevas horquillas de la ley del 'solo sí es sí' y la presencia de una agravante de género impidieron la rebaja.

De las resoluciones examinadas por elDiario.es que acceden a revisar y rebajar sentencias firmes, más de un 90% dejan bajadas de dos años o menos de prisión con respecto a la sentencia original. Una tercera parte de esas rebajas fueron de un año o menos. La Audiencia de Ourense, por ejemplo, rebajó de nueve a ocho años de cárcel la condena de un hombre que en 2012 raptó a una menor de edad en Galicia y la violó a punta de navaja en Portugal: “Ahora el límite inferior alcanza tan solo hasta los 8 años de prisión, por lo que la pena a imponer si hoy mediara un nuevo enjuiciamiento sin necesidad de realizar nueva individualización, sería la de 8 años”, razonaron los jueces.

La víctima había pedido que su condena no fuera rebajada porque también era posible con la nueva ley, pero los jueces contestaron: “Para ello haría falta una disposición transitoria en la ley de reforma, que lo precisara, lo cual no acontece”. En otro caso que ha podido examinar elDiario.es, los jueces de la Audiencia de Bizkaia rebajaron tres días la condena de un celador de una clínica de Bilbao que en 2019 abusó de tres pacientes que se recuperaban de diversas intervenciones en las que habían sido sedadas. De 11 años y tres días de cárcel a 11 años de cárcel. Una rebaja nimia pero con consecuencias: “Hemos de rebajar las penas impuestas -en un día- al mínimo actual en beneficio del reo más si con ello se abre la posibilidad de que se suspenda la ejecución de las dos penas de dos años prisión”, reconoció el auto del tribunal vasco.

Beneficios al condenado “de forma aislada”

Esta muestra de 100 resoluciones deja un 66% de autos y sentencias que entienden que la ley del 'solo sí es sí' es más beneficiosa para los condenados por delincuentes sexuales. Los porcentajes totales se desconocen, pero hay audiencias provinciales donde predomina la negativa a revisar sentencias a la baja: en Madrid, el tribunal ha examinado desde octubre 127 condenas y ha rebajado las penas de 41 de ellas, con seis excarcelaciones. En La Rioja, la Audiencia ha revisado 57 sentencias y ha rebajado solo dos condenas aunque sin excarcelaciones.

En otros territorios, el dato depende de la información que los tribunales pongan a disposición de la base pública de jurisprudencia o de sus gabinetes de comunicación. En Galicia, donde no todos los tribunales han comunicado sus sentencias, se han contabilizado 31 rebajas y 92 negativas a tocar condenas. En Andalucía hay contabilizadas 64 reducciones de condena, pero no las negativas, en un territorio con casi 90 partidos judiciales. Estos datos incompletos facilitados a elDiario.es por los distintos tribunales territoriales dejan un balance de unas 238 rebajas y 191 rechazos difícil de analizar por la ausencia de resoluciones contabilizadas, principalmente del segundo bloque. Pero con la precisión de que se trata de datos incompletos.

La falta de información precisa a nivel público se traslada a si estas resoluciones se refieren a revisiones de condenas firmes o, por ejemplo, a tribunales que han juzgado a un delincuente sexual y le han aplicado la nueva ley al entender que es más beneficiosa que la anterior a la reforma. En el bloque de sentencias analizadas por elDiario.es hay ocho sentencias de Audiencias Provinciales que juzgaron y condenados a delincuentes sexuales: cinco aplicaron la nueva ley por ser más favorable y las otras tres aplicaron la ley anterior.

En Donostia, por ejemplo, la Audiencia de Gipuzkoa impuso 18 años de cárcel a un hombre que en 2012 agredió sexualmente a tres mujeres en tres puntos distintos de Gipuzkoa, y lo hizo aplicando la nueva Ley: “Debido a la inexcusable aplicación de la norma penal más favorable sancionaremos los hechos (...) tras la nueva redacción otorgada por la Ley Orgánica 10/2022”, dice la sentencia. La condena con la ley anterior habría sido mayor.

Otros tribunales, los superiores de Justicia, han examinado condenas ya dictadas pero todavía no firmes. En esta muestra, seis tribunales decidieron no rebajar condenas y siete optaron por sí hacerlo. No lo hizo el Tribunal Superior de Galicia cuando examinó la condena de 21 años de prisión impuesta a un hombre que, durante años, violó a su propia hija menor de edad. Su condena venía por dos delitos de agresión sexual y solo uno, el que le costó seis años de cárcel, era susceptible de revisión, aunque no pasó el filtro: los jueces gallegos tuvieron en cuenta que era un tipo agravado de agresión sexual y que había que analizar “en conjunto” la nueva, norma, no solo “aspectos particulares” que le beneficien “de forma aislada”.

La jurisprudencia, el Supremo y los cambios

Los números del impacto de la ley no están claros y los criterios de aplicación, a veces, tampoco, al menos si se desciende al detalle y se comparan unos territorios con otros. En pleno torbellino político en el seno del Gobierno de coalición para cambiar de nuevo el Código Penal y evitar que los futuros violadores tengan condenas más bajas que los condenados o investigados hasta ahora, el Tribunal Supremo ha examinado una docena de casos y, tal y como recogió elDiario.es, ha establecido una serie de criterios sobre cuánto procede rebajar la condena de un delincuente sexual.

Hasta la fecha, la sala de lo penal ha explicado, sin género de dudas, que un condenado a la pena mínima por un delito sexual tendrá que ser condenado a la nueva pena mínima que recoja el nuevo Código Penal. La mayoría de las condenas máximas de estos delitos no han cambiado así que, según el Supremo, un preso condenado a la pena máxima por violación no verá rebajada su condena. En la escala de grises del Código Penal, el Supremo reconoce que si el tribunal justificó una condena intermedia, esa condena no se tocará.

Hasta la fecha, el Supremo ha examinado casos que estaban pendientes de sentencia firme y que han llegado a la sala de lo penal, pero no estas revisiones que son, por ahora, abrumadora mayoría en los tribunales territoriales.

Está por ver en qué tipo de reforma se traduce el anuncio del Gobierno de modificar de nuevo el Código Penal para evitar estos beneficios penales para violadores y pederastas. Las expertas en derecho penal consultadas por elDiario.es, por el momento, advierten: ninguna modificación evitará que las violaciones cometidas, juzgadas o sentencias antes de esa futura rebaja sigan siendo analizadas con la actual ley del 'solo sí es sí'.

Los datos de los tribunales superiores de justicia sobre las revisiones de condenas

elDiario.es ha contactado con todos los tribunales superiores de justicia para preguntarles por el recuento de las revisiones de condena tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'. Algunos tienen datos detallados de cuántas sentencias se han revisado, con todos los detalles, otros solo ofrecen datos parciales (solo las condenas rebajadas, pero no el total de las examinadas) y otros gabinetes de prensa no tienen ningún dato sobre las sentencias revisadas.

Galicia. Su gabinete de comunicación informa de que han recibido un total de 60 resoluciones sobre revisiones de condenas por delitos sexuales. En 31 de los casos los tribunales han decretado la rebaja de las penas impuestas, mientras que en los 29 restantes han rechazado la revisión, se ha mantenido la pena. Eso sí, advierten de que no tienen todas las resoluciones porque hay secciones que no las han enviado por la huelga de los letrados de la Administración de Justicia.

Asturias. Ha habido 13 rebajas de condena, 12 a través de autos de la Audiencia Provincial  y otra por una condena del Tribunal Superior de Justicia y dos excarcelados. No tienen datos de cuántas resoluciones se han revisado en total y en cuáles no ha habido rebaja.

Cantabria. A la hora de la publicación de esta información, Cantabria no había respondido sobre los datos de condenas revisadas.

País Vasco. No dan información de manera regular. Los últimos datos los ofreció el presidente del TSJ en una entrevista en pasado 12 de enero: 28 autos con rebaja de condena, 10 en Álava, 18 en Vizcaya, ninguno en Gipúzkoa. No recopilan sentencias revisadas y no rebajadas.

Navarra. La Audiencia Provincial ha revisado seis condenas y sólo una ha sido rebajada, que no conllevó excarcelación. El TSJ no ha resuelto recursos.

La Rioja. En La Rioja, su TSJ informa de que se han revisado 57 sentencias y sólo se han rebajado penas en dos de ellas, sin que haya conllevado la excarcelación de los condenados.

Aragón. A la hora de la publicación de esta información, Aragón no había respondido sobre los datos de condenas revisadas.

Catalunya. Su gabinete de prensa informa de que no tienen ningún dato sobre revisión de condenas por delitos sexuales.

Comunidad Valenciana. La oficina de comunicación ha remitido al Poder Judicial 46 autos con rebajas de pena dictadas por las tres Audiencias Provinciales de la comunidad. En dos de esos 46 casos, la rebaja de pena acordada conllevaba la excarcelación. No hay datos de cuántas sentencias se han revisado en total.

Castilla y León. Seis audiencia provinciales de Castilla y León (Ávila, Palencia y Salamanca no dan datos) han revisado 24 condenas y se han rebajado las penas en 16 de ellas. El TSJ ha rebajado un caso. En el gabinete afirman que no disponen de un dato contrastado, completo y oficial del número de resoluciones en total que se han dictado en Castilla y León.

Castilla-La Mancha. A la hora de la publicación de esta información, Castilla-La Mancha no había respondido sobre los datos de condenas revisadas.

Madrid. La Audiencia Provincial de Madrid ha revisado 127 condenas y se han rebajado las penas en 41 de ellas. El TSJ ha rebajado un caso. Ha habido siete excarcelaciones, aunque un preso sigue cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.

Extremadura. Su gabinete de comunicación no ha contestado a las llamadas de este medio.

Murcia. Informan de que no disponen de un recuento de casos revisados, y dicen que las que se revisen se irán enviando al Poder Judicial para que estén disponibles en su buscador, pero sin agruparlas en estadísticas.

Andalucía. En Andalucía, Ceuta y Melilla ha habido 64 reducciones de condena y solo consta una excarcelación en Córdoba. Su gabinete advierte de que no tiene el número total de resoluciones revisadas porque hay audiencia provinciales de las que no tienen datos, y de las que sí tienen, algunas ofrecen el número total de condenas revisadas pero otras no.

Baleares. Su gabinete de prensa informa de que están pendientes de que las secciones penales les informen y hagan recuento de las ya revisadas. Posteriormente han remitido los siguientes datos: los jueces han estudiado hasta ahora un total de 94 asuntos. Del total, 55 se han rechazado y se ha procedido a la rebaja de 39 casos. La Audiencia tiene pendiente de revisión un total de 90 casos.

Canarias. No hay datos oficiales, solo un recuento de los que les han llegado a la oficina de comunicación, que ha informado de un total de 15 casos revisados : 11 han sido merecedores de reducciones de condena, uno de ellos con excarcelación, y cuatro se quedaron como estaban, es decir, se denegó que hubiera lugar a reducción.