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El terrorismo según García Castellón: un infarto, conciertos, protestas callejeras y agresiones anónimas a policías

Consciente de que el gran obstáculo que debe afrontar la ley de amnistía para ser aplicada es el concepto jurídico del terrorismo, el juez del caso Tsunami Democràtic, Manuel García Castellón, acelera en la construcción de su acusación por ese grave delito a Carles Puigdemont y otros acusados. Desde un muerto por infarto durante unas protestas contra la sentencia del procés hasta su última averiguación, cuatro años después, de un supuesto plan que nunca se ejecutó para protestar por la presencia del rey en Catalunya, el juez intenta encajar los hechos en una jurisprudencia surgida y crecida para combatir la lacra del terrorismo de ETA, al tiempo que se apoya en la reforma del Código Penal pactada por PSOE y PP en 2015 para hacer frente al yihadismo y de la que los expertos ya advirtieron que abriría la puerta a criminalizar la protesta.

Coincidiendo con la negociación sobre la amnistía, el juez reactivó la causa de Tsunami Democràtic que había abierto cuatro años atrás. Sus últimas resoluciones evidencian el intento de incardinar en uno de los delitos más graves del Código Penal los altercados independentistas de 2019 y de incluir a Puigdemont en una acusación que nunca le afectó. El expresident llevaba ya dos años en Bélgica cuando se sucedieron las protestas. 

Así, el magistrado trata de atribuirle una “posición” de “autoridad incuestionable” en Tsunami con supuestos indicios que la Guardia Civil y la Fiscalía ven irrelevantes. Entre ellos, considera “especialmente llamativa, como indicio incriminador” una conversación un tanto críptica con un empresario sobre las protestas en la que afirma: “El problema puede venir si hay algún muerto, da igual de qué lado. Eso sería muy duro, y confirmará lo que yo siempre he dicho (y que me llevó a decidir ir al exilio): perderemos”.

La consideración terrorista de estas protestas se produce al amparo de la definición de estos delitos pactada en 2015 por PP y PSOE. Esa redacción abrió la puerta a perseguir conductas que nada tienen que ver con el yihadismo ni la concepción tradicional del terrorismo, focalizada en grupos armados, bombas o secuestros. Desde entonces, en el Código Penal figuran no solo los atentados violentos para provocar un estado de terror en la población, sino “cualquier delito grave” que pretenda “subvertir el orden constitucional” o “desestabilizar” el funcionamiento de instituciones o estructuras económicas. 

Bajo este paraguas legal, el magistrado construye una vinculación terrorista en base a cuatro ejes que elDiario.es explica con más detalle a continuación: la muerte de un ciudadano francés por infarto durante el intento de bloqueo de los accesos a El Prat, la afectación de la protesta sobre la infraestructura aeroportuaria y otros aeropuertos europeos, las lesiones graves a policías producidas durante los altercados y las movilizaciones durante la jornada de reflexión de las generales de noviembre de 2019.

La muerte por infarto en El Prat

La “posible vinculación” de la muerte de un ciudadano francés que, ante los cortes de carretera, accedió al aeropuerto andando el día de las protestas y falleció de un infarto fue el primer gran argumento que utilizó el juez para investigar por terrorismo a Puigdemont cuando reactivó la causa en medio de las negociaciones de la amnistía.

Sin embargo, ni la jueza que investigó en primer lugar el fallecimiento, ni los servicios de emergencia, ni los Mossos d'Esquadra han respondido otra cosa distinta al magistrado de que se trató de una muerte natural, sin relación con las protestas. El juez también ofreció a la familia del fallecido personarse en el caso, pero por el momento no ha obtenido respuesta.

La importancia de este hecho radica en una ley de amnistía que distingue entre efectos graves y otros no tan lesivos de la acción terrorista. Un fallecido a causa del terror solo puede ser considerado grave. Con la argumentación del juez, el independentismo catalán y el procés, mayoritariamente pacífico, tendrían un muerto en el haber de su actividad.

El bloqueo del aeropuerto

El 14 de octubre de 2019 se cancelaron 108 vuelos de los 1.066 previstos para ese día en el aeropuerto de El Prat con motivo de las protestas contra la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a los líderes del procés. Cuatro años después, el juez se ha preocupado por saber qué incidencia tuvo en el tráfico aéreo la algarada. “No solo se buscaba provocar daños económicos sino que podría haber tenido un resultado catastrófico de consecuencias imprevisibles para las personas que se encontraban en ese momento en un vuelo, con el evidente riesgo y peligro para sus vidas”, apuntó en su auto. 

García Castellón se ha llegado a dirigir a la OTAN y sus comandantes para recabar posibles “incidencias registradas” en su centro de operaciones aéreas combinadas sobre el tráfico aéreo fruto de la acción de Tsunami. A la espera de que responda la OTAN, el juez ya tiene la evaluación de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA, por sus siglas en inglés), que ha descartado que la protesta de la plataforma independentista en el Aeropuerto de El Prat tuviera un “impacto significativo” en la operativa aeroportuaria del continente.

Las varias peticiones a la OTAN y a otras autoridades aeroportuarias se explican porque uno de los supuestos del delito de terrorismo que maneja el juez es el de “desestabilizar el funcionamiento de estructuras económicas”. Esta consideración es posible gracias a la reforma antiterrorista de 2015 pactada por PP y PSOE y que ya entonces fue criticada por su vaguedad por especialistas en Derecho Penal.

Agresiones anónimas a policías

Uno de los últimos autos de García Castellón va un paso más allá y trata de abrir una nueva vía para esquivar la aplicación de la amnistía tras la última enmienda pactada por el PSOE y los independentistas, que diferencia aquellos casos de terrorismo que “hayan causado violaciones graves de derechos humanos”, que quedarían al margen del amparo de la ley, de los que no. Para ello, el juez hace alusión a las lesiones graves producidas por personas indeterminadas a dos policías en los altercados que tuvieron lugar en la zona de Plaza de Urquinaona de Barcelona en los días posteriores a la publicación de la sentencia del procés. 

Uno de ellos, ya retirado, tuvo que ser ingresado en la UCI tras recibir un impacto en la cabeza. El otro acabó prejubilado a los 45 años tras una lesión en el brazo que le impide seguir ejerciendo como policía. Según el instructor, ambos son víctimas de “desórdenes públicos de naturaleza terrorista”. Y sus lesiones son “incompatibles con el derecho a la vida e integridad física” reconocidas por el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Ese artículo es la barrera que, según la enmienda pactada, determina qué delitos de terrorismo quedan dentro de la amnistía y cuáles no. En todo caso, se trata de lesiones que el juez no atribuye a manifestantes concretos que estaban en los disturbios de Barcelona, sino a los supuestos líderes de la plataforma. Y eso a pesar de que fueron heridos en una protesta que no convocó Tsunami

Las movilizaciones en jornada de reflexión

Otro de los elementos en los que se basa el juez para sostener su hipótesis terrorista son las “actividades culturales, políticas y festivas” organizadas por Tsunami durante la jornada de reflexión de las generales de noviembre de 2019. Entre ellos, un “concierto festivo” que reunió a unas 7.000 personas. En uno de los autos, el juez admite que la Guardia Urbana no mencionó ante sus requerimientos de información si hubo “afectación del tráfico, pancartas, incidentes o daños” por esas acciones. Y pone de manifiesto que se montó un escenario “con todo lo necesario para que en el mismo se pudiera desarrollar actuaciones, o cualquier tipo de actividad de naturaleza política, el día de la jornada de reflexión”. 

García Castellón reconoce que la afectación que pudieron tener estas acciones en el proceso electoral “resulta prácticamente imposible de determinar”, si bien considera que es “evidente” que hubo “una intención manifiesta de afectar a un proceso tan transversal para el funcionamiento del Estado de Derecho, como son las elecciones”.

La vinculación de las protestas de Tsunami con el terrorismo cuenta con la oposición de la Fiscalía, que alega que García Castellón tergiversa, hace suposiciones y omite datos para imputar a Puigdemont. También instituciones como la Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales (FRA, por sus siglas en inglés) insta a no castigar cualquier “actividad hostil” ante la tentación de aplicar la normativa antiterrorista a colectivos “que el Estado percibe como indeseables”. 

La directiva antiterrorista europea, clave para la amnistía

La aplicación de la amnistía conllevará la elevación por parte de los tribunales españoles de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se trata de un mecanismo según el cual cualquier instructor o tribunal puede recurrir al TJUE para que le resuelva la duda sobre la aplicación de una ley de acuerdo a la legislación europea. 

En el caso de los condenados en la causa del procés que pudieran beneficiarse de la ley de amnistía será la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, la encargada de elevar esa cuestión prejudicial, explican fuentes jurídicas. Si la cuestión prejudicial es por la causa por Tsunami Democràtic será la instancia superior a Manuel García Castellón, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, quien pueda recurrir al TJUE. 

La directiva europea sobre terrorismo y su aplicación en el caso de la ley de amnistía por parte del tribunal con sede en Luxemburgo resultará definitiva para la aplicación del texto impulsado por el Gobierno de España.