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El Tribunal Constitucional sentencia que discriminar a las personas trans es ilegal

Imagen de la sede del Tribunal Constitucional (TC). EFE/Juanjo Martín

elDiario.es

7 de julio de 2022 21:09 h

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El Tribunal Constitucional ha declarado ilegal toda discriminación contra las personas trans con motivo de su identidad de género, al considerar que contradice los derechos consagrados en la Constitución. Los magistrados han analizado el despido de una persona transexual y, aunque no han considerado que su condición fuese el motivo por el que perdió el trabajo, sí que defiende la protección legal de las personas transexuales, y señala que han sufren “profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente”.

La sentencia la ha adelantado este jueves El País, y reconoce por primera vez que discriminar a las personas trans choca con la Constitución, aunque ha rechazado el recurso de amparo presentado por una ingeniera aeroespacial que recibió comentarios de sus superiores por ir a veces vestida con pantalón y otros con falda. La empresa la despidió alegando que no había superado el periodo de prueba, y el tribunal da credibilidad a ese argumento.

Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, elabora una defensa de los derechos de las personas transexuales frente a situaciones de discriminación. El texto recoge que “la identidad de género es una circunstancia que tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana”. “Cuando no se ajusta a parámetros hetero-normativos clásicos, es decir, allí donde identidad de género y sexo de la persona no son absolutamente coincidentes, puede hacer al individuo acreedor de una posición de desventaja social históricamente arraigada”, señala la sentencia.

El Constitucional recuerda que las personas transexuales sufren “profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente”, e incide en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “manifiesta con total claridad que la prohibición de la discriminación en virtud del artículo 14 de la Convención cubre debidamente las cuestiones relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género”.

La carta de los derechos humanos no contempla específicamente a las personas transexuales, pero el tribunal considera que su precepto contra la discriminación es “una cláusula abierta que permite la inclusión de la identidad de género entre las características protegidas”.

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