El Gobierno indemniza con 60.000 euros a una víctima de abusos sexuales de un catedrático de Sevilla
El Ministerio de Justicia ha acordado indemnizar con 60.000 euros a una de las mujeres víctimas del catedrático en la Universidad de Sevilla que abusó sexualmente de ella y otras dos compañeras de su departamento de la Facultad de Ciencias de la Educación. La resolución considera que la actuación de los tribunales judiciales en Sevilla en el procedimiento penal contra Santiago Romero Granados fue anormal porque contuvo “dilaciones fuera de toda normalidad” y ese desarrollo anormal la perjudicó.
Según declararon probado los tribunales, Romero abusó de su posición de poder respecto a esas tres mujeres, forzando su silencio, amenazando sus carreras. Previamente, en primera instancia, un juzgado de lo penal de Sevilla impuso a Romero siete años y nueve meses de cárcel por tres delitos de abuso sexual y otro más de lesiones. La Audiencia de Sevilla, años después, rebajó significativamente la condena: le retiró la condena por las lesiones (un año de cárcel) y aminoró las de los abusos sexuales por los retrasos del proceso, una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. De caso ocho años de prisión a dos años y ocho meses, algo menos de la mitad.
Ahora, la resolucion del Ministerio de Justicia del 12 de diciembre reconoce que las dilaciones padecidas son un funcionamiento anormal de la Administracion de Justicia y que ha causado un daño a la vícitima que se ha visto durante largo tiempo perjudicada en su trabajo, y ha visto frustrado su derecho a que se haga Justicia pues el condenado no ingresó en prisión por la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
El Ministerio recoge las alegaciones de la letrada de la victima, Amparo Díaz Ramos, y reconoce que debió aplicarse la perspectiva de género y mayor diligencia y no se hizo, y que la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada conllevó un doble y desigual efecto: por una lado benefició al condenado con una rebaja sustancial de la pena y por otro a la víctima le agravó el daño sufrido. Cabe recordar que un voto particular concurrente a la sentencia del Tribunal Constitucional que estimó parcialmente el recurso de amparo de la mujer ya concluyó que los jueces no pueden beneficiar a un abusador por la tardanza de las víctimas en denunciar.
La tres víctimas denunciaron ante la Universidad de Sevilla el acoso y abuso que sufrían y la Hispalense remitió la denuncia al juzgado, donde las tres victimas se ratificaron, iniciándose el procedimiento en enero del 2011. Hasta diciembre de 2016 no se dictó la primera sentencia, en los términos ya citados, aplicándose la atenuante de dilaciones indebidas. Se recurrió por parte de la defensa y la Audiencia de Sevilla dictó nueva sentencia en diciembre de 2019, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas en grado de muy cualificado.
En declaraciones a SevillaelDiario.es, Amparo Díaz señala ahora que “lo más relevante de esta resolución es que reconoce que en los casos en los que se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, que es muy frecuente en los casos de violencia sexual y violencia de género en la pareja, se está beneficiandoa los agresores y, a la vez, se está causando un perjuicio a las víctimas, que tienen que sufrir también la zozobra por el paso del tiempo sin que se resuelva el procedimiento judicial y que encima ven cómo se aplica la atenuante de dilaciones indebidas”.
La resolución “econoce de una forma novedosa, porque nuestra petición era novedosa, que esas dilaciones indebidas han causado un perjuicio en la víctima que lo está reclamando, aunque en realidad el perjuicio ha sido para todas las víctimas, lo que sucede es que solamente una lo ha reclamado”, añade la letrada. “El Ministerio de Justicia repara un daño previo cometido por los tribunales de Sevilla que intervinieron y hace justicia frente a la injusticia cometidos por esos tribunales”, zanja.
“Para mi cliente es muy importante este reconocimiento porque ella ha sufrido mucho al ver la injusticia que causaba el propio sistema judicial, el propio juzgado de instrucción, el propio juzgado de lo Penal y la propia Audiencia. Para ella es muy importante esta resolución por sí misma, en lo que le afecta pero también en lo que supone para otras víctimas, porque abre un camino para que otras víctimas planteen demandas también por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia ante dilaciones indebidas”.
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