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Asistir a un juicio a punto de dar a luz y con orden de reposo: el vacío legal que discrimina a las abogadas

La abogada Mónica Gil a las puertas de los juzgados de lo Social en Madrid.

Ana Requena Aguilar

27 de septiembre de 2021 22:25 h

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En abril de este año Erola Gracia encaraba la recta final de su embarazo con molestias e incomodidad. En una revisión su ginecóloga le recomendó reposo. Con el informe médico en la mano, esta abogada de Barcelona de 34 años presentó un escrito para suspender el juicio que tenía señalado poco después. Como el juzgado no respondía, “tuvimos que llamar cada día para insistir”. Finalmente, la respuesta fue no. Así que Erola tuvo que presentarse en el juicio “con el cliente llevándome la mochila; yo no podía ir en transporte público, era esperpéntico”. No mucho después, dio a luz. Su historia es una más de las que acumulan muchas abogadas en España: si trabajan por cuenta propia, no tienen derecho a permiso de maternidad y, a día de hoy, las normas que rigen los juicios y plazos procesales siguen sin contemplar esta circunstancia como motivo de suspensión o aplazamiento.

En el escrito que Erola Gracia presentó al juzgado notificaba que se encontraba en reposo absoluto debido a su embarazo y que no contaba con ningún compañero que pudiera sustituirla. “El presente juicio se señaló inicialmente para el 09/02/2021, y en ese momento, no hubiera tenido problema alguno en asistir. Sin embargo, la parte Actora solicitó la suspensión porque le faltaban documentos. Ahora me es imposible acudir sin poner en riesgo mi salud y la de mi embarazo. Les agradeceré que comprendan la delicada situación por la que estoy pasando”, decía el documento.

Sin embargo, el juzgado no suspendió el juicio: la jueza argumentó que podía hacer uso de la figura de sustitución entre letrados. “Tengo un despacho con una compañera y no podía acudir nadie más porque solo yo estoy especializada en laboral. Pero es que además el cliente te busca a ti como abogada por algo, quiere que hagas tú el juicio”, explica la abogada, que estuvo a punto de empezar su intervención con un alegato. “Me pensé señalar que era una vergüenza que me hubiera tenido que levantar de mi cama poniendo en riesgo la vida de mi hijo, que parecía que estábamos en la Edad Media, pero creo que no hubiera gustado a la jueza”.

Lo que cuenta no es una excepción, sino más bien un hecho habitual para las abogadas. La presidenta de la Comisión de Igualdad del Consejo General de la Abogacía, Marga Cerro, asegura que últimamente los casos denunciados son más frecuentes, probablemente, cree, porque en la profesión ahora hay más conciencia acerca de la conciliación. “Desde el Consejo recogemos esa reivindicación, no puede ser que en cada tribunal cada juez haga una cosa. No estamos amparados por una ley clara”, señala.

A día de hoy, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la suspensión de las vistas “por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión”. El problema es que las abogadas y abogados que trabajan por cuenta propia, bien en régimen de autónomos o en la mutualidad de la abogacía, no tienen una baja de maternidad y paternidad como tal, sino una contraprestación económica. La “imposibilidad absoluta” o enfermedad sería, por tanto, el precepto en el que podrían entrar las letradas que no puedan acudir antes o después del parto, algo que, sin embargo, es interpretable.

“No ha lugar a la suspensión”

Mónica Gil, abogada de 30 años que ejerce en Madrid, consiguió la suspensión por los pelos. “Tuve un buen embarazo y trabajé hasta las últimas semanas. Iba a las vistas, pero me daba miedo ponerme de parto o que pasara algo y se me fueran los plazos procesales. Tenía dos recursos de apelación que presentar poco antes de dar a luz, y registré una solicitud para ampliar el plazo hasta después del parto, pero ninguno de los dos juzgados me respondió”, explica. Ante la falta de respuesta, Gil presentó los recursos y una semana después parió. Mientras, por si acaso, le pasaba por correo a una compañera los escritos que iba preparando, “por si me ponía de parto en cualquier momento y no me daba tiempo a mí a presentarlos”.

Con su hija recién nacida en brazos, la abogada Mónica Gil solicitó la suspensión de dos vistas que tenía menos de un mes después de su parto. "Uno de esos juzgados me dijo que no, era la primera vez en mi carrera que me denegaban una suspensión

Con su hija recién nacida en brazos, este agosto la abogada solicitó la suspensión de dos vistas que tenía menos de un mes después de su parto. “Uno de esos juzgados me dijo que no; era la primera vez en mi carrera que me denegaban una suspensión. Al final mi cliente tuvo COVID-19 y se terminó suspendiendo por ese motivo”, afirma.

Fue la contestación del otro juzgado, que también le denegó la suspensión, la que soliviantó a Mónica Gil: “No ha lugar a la suspensión solicitada, a la vista del tiempo transcurrido desde que se tuvo conocimiento por la empresa del señalamiento, 18/03/2021, por lo que se pudieron prever las contingencias que ahora se alegan para pedir la suspensión”. La abogada subraya que ese razonamiento sugiere que si una abogada está embarazada no debe aceptar un caso por si tiene alguna complicación. “Me pregunto si tengo que decir que estoy embarazada a todos mis clientes a ver si quieren contratarme o no. Al principio del embarazo no sabes si va a seguir adelante o no, si vas a tener complicaciones... Ya cuando di a luz fue cuando me puse a solicitar las suspensiones de los juicios que tenía, no podía hacerlo antes”, se queja esta abogada.

Me pregunto si tengo que decir que estoy embaraza a todos mis clientes a ver si quieren contratarme o no

Finalmente, Gil acudió al Defensor del Abogado del Consejo General de la Abogacía, que intervino y consiguió el aplazamiento. La presidenta de su Comisión de Igualdad también critica la respuesta que recibió la abogada, “veladamente se le dice que como el juicio se señaló de marzo para agosto pues que no haber cogido el caso, te están diciendo que no trabajes porque luego vas a tener que parir”.

El Consejo General de la Abogacía y el Ministerio de Justicia llevan dos años negociando cambios que permitan introducir en la legislación mejoras en la conciliación de la profesión. “Pedimos que la maternidad y la paternidad para los abogados por cuenta propia sean motivo de causa de suspensión durante, como mínimo, las mismas semanas que marca la ley general, las primeras seis semanas después del hecho. Ahora estamos al arbitrio de los letrados de la administración de justicia, del órgano judicial o de los jueces que quieran suspender, porque como no está recogida específicamente depende de la interpretación”, explica Marga Cerro. Su demanda incluye que sean modificadas la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las tres expliciten de la misma forma este derecho. La solicitud incluye que las abogadas embarazadas puedan suspender sus vistas al menos diez días antes de su fecha prevista de parto.

Un juicio una semana después de parir

María Benito tiene 31 años, es abogada y vive en Cáceres. En diciembre de 2020 le llegó la citación para un juicio: la fecha era dos días después de su fecha prevista de parto. “Le pedí a la matrona un certificado en el que apareciera la situación porque no iba a estar en condiciones de asistir. Presenté un escrito con el certificado pidiendo la suspensión precisamente para evitar perjuicios a todas las partes”. El juzgado se lo denegó y ella recurrió. No hubo tiempo a recibir una nueva respuesta: el viernes anterior a su fecha de parto y también al juicio, María ingresó en el hospital con una rotura de bolsa. Ingresada y ya con el niño en brazos recibió un nuevo “'no”.

En una revisión en la semana 28 me dijeron que tenía síntomas de parto prematuro y que tenía que descansar y hacer reposo. Pedí la suspensión de un señalamiento que tenía días después y el juzgado me dijo que tenía que ir y que me buscara un apaño

El juzgado instó a sus clientes a acudir con otro abogado o bien a asumir uno del turno de oficio. “Yo les dije a mis clientes que fueran ellos y que en el juzgado vieran que su abogada no podía ir. No hubo más remedio que suspenderlo porque no fui y nadie del turno de oficio podía hacerse cargo”. El juicio se pospuso diez días y allí se presentó Benito, dos semanas después de haber dado a luz. “El niño se quedó con su padre. Había tenido un parto bueno y me encontraba fenomenal pero podía no haber estado así y la situación me estaba provocando ya más ansiedad y trabajo entre recurrir esto y lo otro”.

La historia de Raquel López Abellán, abogada de 36 años que trabaja en Murcia, se remonta a 2013, cuando se quedó embarazada de su primer hijo. “En una revisión en la semana 28 me dijeron que tenía síntomas de parto prematuro y que tenía que descansar y hacer reposo absoluto, me dieron la baja. Esto fue a finales de noviembre, yo tenía un señalamiento a primeros de diciembre en Almería, tenía que viajar. Hice un escrito solicitando la suspensión del señalamiento porque estaba de baja por riesgo de parto prematuro. Me dijeron que no, que tenía que acudir y que me buscara el apaño”. Después de muchas conversaciones con el juzgado y de amenazar con llevar el caso a la prensa, la letrada consiguió la suspensión.

“Les dije que no podían obligarme a hacer un viaje de dos horas en esa situación médica ni podían obligar a que el cliente se hiciera con otros abogado porque te contratan a ti y confían en ti. Me lo suspendieron 'in extremis' y me dijeron 'pues se va a ir al último de la cola' y así fue, me lo señalaron para año y pico después”, relata. Es frecuente que los tribunales insistan en que los abogados recurran a la figura de la sustitución por otros letrados, algo que, subrayan desde el Consejo de la Abogacía, muchas veces no es posible por la relación de confianza que se establece y también por el perjuicio económico que puede suponer.

La presidenta de la Comisión de Igualdad del Consejo General de la Abogacía, Marga Cerro, defiende la necesidad de actualizar las leyes para garantizar el derecho a conciliar de la profesión y asegura que es absolutamente compatible con una justicia rápida y diligente. “Es imposible que se impute la lentitud de la justicia o que los juicios tengan más duración de lo normal por la maternidad o paternidad. Para la cantidad de tiempo que supone la tramitación de un procedimiento, la duración de un permiso de maternidad o paternidad no influye, igual que las vacaciones. Los únicos que cumplimos los plazos procesales somos los abogados que, obviamente, somos los primeros que defendemos los intereses de nuestros clientes y que no tomaríamos una decisión que les perjudicara”.

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