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Estas son las medidas del Pacto contra la Violencia de Género que llegan hoy al Congreso

El 6 de agosto, el Consejo de Ministras aprobó el Real Decreto-Ley para poner en marcha las medidas “más urgentes”, según las calificó Pedro Sánchez, del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Esa serie de normas, que contemplan modificaciones en leyes como la de Violencia de Género de 2004 o el Código Civil, se debaten en el Congreso este jueves.

Finalmente, este paquete de medidas se tramitará como proyecto de ley, tal y como solicitó el grupo socialista en el Congreso. Lo hizo después de que PP y Ciudadanos anunciaran que no las apoyarían debido al empleo de la fórmula del Real Decreto, la misma utilizada por el Ejecutivo en otras medidas como la exhumación de Franco del Valle de los Caídos. Los populares criticaron que esa no podía ser la vía al tratarse de “materias relativas a derecho de familia y capacidad de las personas sin intervención de las Cámaras legislativas” y amenazaron con acudir al Tribunal Constitucional. La formación naranja no veía justificada la “urgencia”.

Aunque los socialistas lo consideraban “jurídicamente correcto”, accedieron para tratar de conseguir el mayor consenso posible. Que se convalide como proyecto de ley implica que está sujeto a enmiendas de otros grupos con su posterior burocracia parlamentaria, en lugar de aprobarse de manera directa y textual. No obstante, y durante su trámite parlamentario, las medidas ya están en marcha.

1. Será suficiente con un informe de los servicios sociales

Una de las principales novedades es que será suficiente un informe de los servicios sociales o especializados para que se reconozca a las mujeres como víctimas de violencia machista, sin que medie denuncia. Hasta ahora, se requería o la orden de protección oficial o el Informe del Ministerio Fiscal. Los mecanismos para diseñar cómo llevarlo a cabo recaerán en los acuerdos entre Gobierno y las comunidades autónomas.

Para la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas, María Ángeles Jaime de Pablo, esta norma es esencial: “No merman los derechos de la persona investigada y a las víctimas no puedes hacerlas depender de haber denunciado como pasa actualmente”. Explica que, si no se hace así, se excluye de los recursos para recuperarse a las mujeres que no están en condiciones de comenzar un proceso judicial. Entre ellos, la asistencia terapéutica o la reinserción en el mercado laboral. Según la última macroencuesta del entonces Ministerio de Sanidad e Igualdad, elaborada en 2015, solo un 28,6% de las víctimas denuncian.

Esta medida ya se había puesto en marcha en varias comunidades. En la Asamblea de Madrid se aprobó en junio por unanimidad. “En la Comunidad de Madrid, entre el 48 y el 52% de las solicitudes de protección se deniegan. A veces es muy complicado para la mujer recopilar pruebas. Y así se deja a merced de la mirada de los jueces, que no tienen en ocasiones la perspectiva de género que estamos exigiendo”, continúa Jaime. Que sea suficiente con el informe de los servicios sociales favorece que se ponga a las víctimas en condiciones de igualdad “cuanto antes” para darles herramientas, sobre todo, para salir al mercado laboral, teniendo en cuenta que “el ciclo habitual de la violencia las aísla”.

2. Asistencia psicológica a menores con el consentimiento materno

Otra medida que se añade es la modificación del Código Civil para eliminar la necesidad de que los dos progenitores den el consentimiento para que los menores hijos de víctimas de violencia machista reciban asistencia psicológica. Hasta ahora, en el artículo 156 del Código, referido a la patria potestad, no especificaba el procedimiento. Con este cambio, valdrá con el permiso de la madre víctima de violencia de género para que accedan a esa atención.

En opinión de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, esta es una modificación que nunca debería haber hecho falta porque se basa en “la interpretación” de algunos jueces. “Consideramos que jamás se tendría que haber obligado a recabar el consentimiento del padre para la terapia psicológica, pero es como lo interpretan algunos tribunales”, razona.

Por implicar cambiar el Código Civil, este es el punto que ha sido más criticado y que el PP consideró de “inconstitucional” su reforma a través de Real Decreto. Según explica la jurista Violeta Assiego, por ello puede ser el punto más “controvertido” en cuanto a que la oposición presente y acepte enmiendas.

3. Fortalecer la asistencia jurídica

El paquete de medidas que se debate este jueves incluye el fortalecimiento de la asistencia legal a la víctima. Contempla la “designación urgente” de abogados y procuradores, figura de representación en la que reside la principal novedad. Además, otro añadido tiene que ver con la participación de la denunciante: tendrá derecho a personarse como acusación particular en cualquier momento, aunque el proceso esté iniciado. Si no lo hace, el abogado o abogada de oficio estará habilitado para ello.

Jaime cree que esto es “radicalmente factible”. Supondría “aplicar el mismo criterio que a los investigados” y “garantizar los derechos de todos”. Antes, explica, podía ocurrir que “por no estar nombrado un procurador, se denegara la tramitación de impugnación”. Este sistema, según Jaime, “iguala el sistema de representación” entre las dos partes.

Para Assiego esto también es “una buena noticia” porque deja clara tanto la garantía de la “función burocrática” del procurador como la eliminación de la limitación temporal. Ambas, como en el caso de la asistencia psicológica, estaban sujetas a la interpretación con la actual jurisprudencia y esto “cierra cualquier duda interpretativa”. En resumen, esta novedad provoca que a las víctimas “se las trate como titulares de sus derechos, con posibilidad de que sean ellas las que los ejerzan, protagonicen y tengan la voz”.

4. Devolver competencias para los ayuntamientos

El Real Decreto revierte los cambios hechos por el Gobierno de Mariano Rajoy y otorga más competencias a los Ayuntamientos por ser las administraciones más cercanas y accesibles a las víctimas. Se hace por dos vías: se modifica la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para darles más autonomía y se concreta la distribución de los fondos de los Presupuestos Generales del Estado destinados a la “erradicación” de la violencia machista a este nivel. Se trata de 20 millones de euros en el presente ejercicio y 40 en el siguiente.

Desde la Asociación de Mujeres Juristas, aunque opinan que sí es positivo que los Ayuntamientos tengan más competencias por ser efectivamente “las administraciones más cercanas”, critican aquí el riesgo de que, en función del territorio en el que una mujer denuncie, “tenga derecho a distintos recursos y prestaciones”. Defienden más una “homogeneidad”: ponen como ejemplo que algunos ayuntamientos pequeños asignarán ayudas al desplazamiento y otros no, y eso puede depender exclusivamente del gobierno local.

5. Compatibilidad con las ayudas sociales autonómicas

La norma también modifica la Ley de Violencia de Género de Zapatero en cuanto al acceso a las ayudas, para que las estatales sean compatibles con las de carácter autonómico o local. Consisten en recursos a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y que diferencian situaciones en las que las víctimas carecen de rentas superiores al 75% del SMI, el reconocimiento de una discapacidad o responsabilidades familiares a su cargo.

Son ayudas que desde 2004 pueden sumarse a las previstas en la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, y ahora también a los subsidios autonómicos y locales. Jaime no lo critica pero vuelve a apelar a la “cohesión territorial” para que no haya distinciones, como pasa “en otros ámbitos”.