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El Tribunal Constitucional anula la reforma que permite a los partidos recopilar bases de datos sobre opiniones políticas

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Gonzalo Cortizo

El Tribunal Constitucional acaba de anular por unanimidad el artículo de la ley que permitía a los partidos la utilización de bases de datos con perfilado ideológico de los ciudadanos. El alto tribunal ha admitido a trámite el recurso presentado por el Defensor del Pueblo contra una iniciativa que fue propuesta por el PSOE y finalmente apoyada por el PP en el Senado en noviembre de 2018.

El texto había sido definido por expertos y juristas como la legalización del “Cambridge Analytica español”. La ley permitía a los partidos políticos elaborar bases de datos que detallen el perfil ideológico de los ciudadanos con información extraída de páginas web y redes sociales, así como enviarles propaganda electoral por medios electrónicos (SMS, WhatsApp, correo electrónico o mensajes privados a través de las redes sociales) sin su consentimiento previo. Con la decisión provisional a la espera de sentencia, el Constitucional pone fin al Spam político segmentado por perfiles ideológicos.

Este era el texto de la disposición final tercera de la nueva Ley de Protección de Datos, que cambiaba la regulación de la propaganda electoral:

Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo se prohibieron estas prácticas para las comunicaciones comerciales de las empresas. Con esta modificación del Régimen Electoral, los partidos políticos añadían una excepción en la legislación española a su medida (propaganda política en período electoral) y escapaban al veto del RGPD.

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