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La Audiencia de Sevilla cree que el caso de los ERE no debe dividirse en varias piezas

La jueza Alaya rechazó en abril dividir el caso de los ERE y la Fiscalía recurrió su decisión / EFE.

Javier Ramajo

Los tiempos de la Justicia son los que son y las resoluciones y los recursos se solapan con nuevas decisiones sobre la misma cuestión. Hace casi cinco meses, la jueza Alaya rechazó dividir el caso de los ERE a pesar de que la Fiscalía Anticorrupción se lo había pedido al menos un par de veces, en marzo y en abril por la presencia de personas aforadas. A pocas horas de que Alaya defina su inhibición al Tribunal Supremo, la Audiencia de Sevilla emite un auto respondiendo a un recurso de la Fiscalía en el que avala la tesis de la jueza, la que mantenía entonces, y considera que la causa no debe dividirse en piezas separadas por “riesgo de desorden procesal a través de la remisión por goteo de asuntos” al alto tribunal. También a cuenta de todo ello, durante estos últimos días la jueza ha preguntado a la Fiscalía qué tribunal debe investigar a los aforados y la Fiscalía, firme en su posición, le insiste en que se desprenda al menos de la parte política.

Una suerte de recursos, autos y decisiones que se verán ensombrecidas por la inminente resolución de Alaya acerca de su posicionamiento respecto a políticos aforados, a los que señaló en sendos autos de septiembre y diciembre pasados. En un auto fechado este mismo miércoles, mientras Alaya continúa con la ronda de declaraciones a los imputados, los jueces de la Sección Séptima apuntan que hace unos días pidieron a Alaya que indicase cuál es el estado actual de la instrucción, sin haber obtenido respuesta aún. Mientras esperan, rechazan los recursos presentados por la Fiscalía y por la defensa de los exdirectores generales de Presupuestos Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano.

Según la Audiencia, la Fiscalía “pudo y debió acudir a la fórmula de pedir al Supremo que, de estimarlo adecuado, ordenara a la juez abstenerse de continuar en la tramitación de las diligencias previas y remitir de inmediato la documentación oportuna”, añadiendo que “todas las partes que de una u otra forma afirmaron la competencia del Supremo como argumento en sus escritos, pero sin nunca actuar los mecanismos legales pertinentes, hace ya mucho tiempo que pudieron acudir directamente al Supremo”.

La Audiencia, que califica de “irrecurrible” el auto de Alaya, pone de manifiesto que tanto la Fiscalía como la juez “coinciden en la existencia de aforamientos que determinarían la competencia del Supremo”, radicando “la diferencia en que, frente a la tesis del fiscal, la juez considera que son inescindibles los hechos de manera que no cabe el troceo de la causa en piezas separadas que se le pide, so pena de causar un perjuicio a la continencia de la causa, no estimando que por el momento fuera procedente elevar la causa al tribunal superior”.

Los jueces critica la postura de la Fiscalía y consideran que, “sin perjuicio obviamente de lo que pueda deparar el progreso en la instrucción en cuanto a la detección de nuevos hechos punibles, en un proceso como el presente en el que hay más de 200 imputados y lo instruido sobrepasa varias decenas de miles de folios, hay material instructorio suficiente como para que la acusación pública que pide la división de las actuaciones hubiera aportado tales elementos de hechos, acompañando su propuesta de un proyecto, por muy provisional que fuera, de valoración de las imputaciones, con diseño de hechos, imputados, conexiones y desconexiones subjetivas y objetivas”.

La Audiencia concluye que “construir la petición sobre criterios extraídos ciertamente de la instrucción pero excesivamente genéricos conlleva el riesgo de incurrir en contradicciones”, añadiendo que, además, el fiscal inicialmente pidió la formación de piezas separadas con cada ayuda pero “apenas una semana después” solicitó formar una pieza respecto de las ayudas a la Sierra Norte de Sevilla.

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