Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lobato determinará si el correo de la pareja de Ayuso escala hasta la Moncloa
Un mes después en la 'zona cero' de la DANA: drama de puertas para dentro
Opinión - ¡Nos comerán! Por Esther Palomera

La justicia mantiene las visitas con su hija de un padre condenado a cárcel por maltrato habitual a la madre

Isabel López

Marta Borraz

Isabel López busca justicia desde 2014. El laberinto procesal en el que le introdujo la condena de su expareja por violencia de género no ha terminado. El último eslabón del proceso es que la mujer ha pedido que las visitas que el hombre mantiene con la hija de ambos sean suspendidas o reducidas y bajo supervisión. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Arganda del Rey (Madrid) ha rechazado esta solicitud al no apreciar riesgo. Lo hizo en una vista celebrada el pasado 4 de julio, cuando el hombre ya había sido condenado por un juzgado de Alcalá de Henares a dos años de prisión por maltrato habitual hacia Isabel y nueve meses por una paliza. El pasado 25 de octubre la Audiencia Provincial declaró firme la sentencia. 

Lo que le ocurrió a esta mujer granadina residente en la capital madrileña es que su expareja le denunció después de que ella lo hiciera por una paliza. Se convirtió así en una víctima de violencia machista que tuvo que enfrentarse a la situación de ser acusada de agredir al hombre que la había maltratado. Es lo que se llama denuncia cruzada o contradenuncia, sobre lo que ha alertado el Consejo General del Poder Judicial como estrategia de defensa de algunos agresores.

“Sentí como que estaba siendo castigada por haberme atrevido a denunciar y la persona más desamparada del mundo precisamente por la justicia que teóricamente me tenía que proteger”, afirma Isabel a eldiario.es.

Durante el procesamiento de ambos, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Arganda del Rey (Madrid), que instruyó el caso, estableció un régimen de visitas que permite al agresor estar con su hija de cinco años un fin de semana cada 15 días, dos tardes a la semana y la mitad de las vacaciones. Isabel denuncia que, en aquel momento, el equipo psicososcial “no evaluó la relación de la menor con el padre”.

Tras la condena, esto no ha cambiado. Las visitas siguen produciéndose porque aunque el Juzgado de lo Penal nº4 de Alcalá de Henares ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria, es decir, su entrada en prisión, la defensa ha pedido la suspensión de la pena y todavía se está revisando.

El fallo que estableció las medidas paternofiliales ha sido recurrido durante estos años por Isabel sin éxito a través de varios procedimientos –recurso de la sentencia, nulidad de actuaciones...– e incluso puso un recurso ante el Tribunal Constitucional que no fue admitido a trámite por no apreciar  la suficiente “trascendencia constitucional”. En sus quejas, la mujer pedía amparo por estar siendo sometida “a un calvario judicial”, explica; el de ser imputada junto a su maltratador, lo que, en su opinión, dejaba a su hija y a ella en una “absoluta indefensión”. 

La sentencia condenatoria contra el hombre considera hechos probados “la existencia de un maltrato fundamentalmente psíquico reiterado” que “generó un clima o estado de violencia permanente”. Quedaron acreditados, además, los insultos y amenazas durante la relación, frases que acompañaba de “gestos de amenazas de propinar puñetazos, empujones y golpes a objetos”: “Te vas a arrepentir de por vida, te voy a romper la cabeza, es lo que mereces”; “nadie te va a querer en la situación económica en la que estás y con dos niñas”; “te voy a reventar la cabeza, es pa' matarte, me tienes al límite”, cita el fallo. 

La denuncia que obvia el juzgado

Tras la sentencia condenatoria del pasado mes de mayo, Isabel se dirigió de nuevo, mediante un proceso extraordinario de medidas urgentes, al Juzgado de Violencia que había llevado su caso. En su escrito alude a su temor por que su ex “pueda hacer daño a la niña como venganza contra la madre por haber sido condenado a ingresar en prisión”, asegura que la niña le ha comentado que su padre le ha dicho que “su mamá iba a sufrir mucho” y, según relata, encontró en su mochila varias letras recortadas que juntas conformaban la palabra “muerte”. 

Antes de la vista por este procedimiento, que se celebró el 4 de julio, estos hechos ya habían sido denunciados por Isabel el 26 de mayo. El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº4 de Arganda del Rey (Madrid) ha iniciado diligencias previas por ello, según se establece en un auto fechado el 22 de junio. A pesar de estar el procedimiento abierto, la jueza que debía revisar la situación civil no hizo referencias a la denuncia por amenazas y en un auto fechado el pasado 6 de julio rechaza la petición de Isabel de suspender la patria potestad al padre y las visitas o su reducción a una tarde a la semana y bajo supervisión.

Ni la magistrada ni la fiscal aluden a cómo la situación de violencia que se vivió en casa de Isabel durante tres años ha podido impactar en la menor ni pretende su evaluación psicosocial. Tampoco nombran la Ley de Protección a la Infancia, que establece que las decisiones relevantes que afecten al menor deben contar “con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados”.

En el auto la jueza se refiere a un informe elaborado en julio de 2016 por la Unidad de Atención a la Mujer, al que asistió Isabel. En él se dice que la menor “presenta niveles de adaptación acordes” y considera necesario “reforzar la situación de seguridad y protección de la menor en su entorno familiar”. La magistrada concluye que esta afirmación “no tiene por qué interpretarse exclusivamente en lo referente al entorno paterno y no al materno” y desacredita el informe porque fue elaborado “con la sola evaluación de la madre y la menor” sin el progenitor.

Isabel pide que Susana sea escuchada, tal y como recoge la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, que establece el derecho del menor a ser escuchado en todos los asuntos que le afecten, en especial en los procesos judiciales. Algo reflejado también en la Ley de Protección a la Infancia , reformada en 2015 para incluir a los hijos e hijas de las víctimas de violencia machista como víctimas directas de esa misma violencia.

Durante el proceso judicial iniciado en 2014, Isabel reiteró en múltiples ocasiones su miedo a que a Susana (nombre ficticio de su hija) le pudiera “ocurrir cualquier cosa cuando se encuentra con el padre, plenamente conocedora de los ataques de violencia incontrolada que ella misma ha sufrido”. Sin embargo, la mujer denuncia que “ningún juzgado ha investigado seriamente la situación” y relata haberse sentido “ninguneada”. “¿Cómo es posible que haya una condena contra él tan contundente y la menor apenas cobre importancia en el proceso?”, se pregunta.

La violencia impacta en los menores

El auto del pasado 6 de julio considera que el riesgo que relata Isabel para su hija se debe “a sus propias conjeturas o temores subjetivos” y no encuentra “ninguna prueba” de que el régimen de visitas pueda causar en Susana algún perjuicio. La violencia sí tuvo efectos acreditados en su hermana, que aunque no es hija de su ex, vivió con ellos durante la relación. De hecho, ha estado bajo tratamiento en el Centro de Atención Psicosocial para víctimas y sus hijos e hijas “para la recuperación de las secuelas derivadas tras haber sido expuesta a una situación de maltrato hacia su madre”, narra el informe. 

Un caso similar al de Isabel acabó ante Naciones Unidas en 2014, cuando el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) condenó a España por no proteger a la hija de Ángela González, asesinada por su padre en un régimen de visitas sin supervisión tras más de 30 denuncias de la mujer sobre el peligro que corrían ambas. En el dictamen, CEDAW recomendaba al Estado tomar medidas para que los antecedentes por violencia de género “sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visitas con los hijos”.

De hecho, la ley de violencia de género de 2004 establece que el juez debe adoptar “las medidas necesarias” que garanticen la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer y debe realizar un seguimiento periódico de su evolución. A nada de eso se refiere la magistrada en su auto, que sí apunta a la importancia de atender al interés superior del menor en todos los asuntos “y en el caso concreto de los supuestos de crisis matrimonial o de pareja”, dice en referencia a la violencia.

La Defensora del Pueblo también se ha pronunciado sobre el tema, que pidió hace unos meses revisar el régimen de visitas incluso cuando existan solo denuncias por maltrato. “Lo gravísimo del proceso es que habiendo habido unas amenazas contra la menor, habiendo abierto un procedimiento penal el juzgado de al lado por esas amenazas, en la vista donde se pide la suspensión del régimen de visitas, no solo no ven ningún riesgo para la menor sino que no se habla apenas de la menor, no se habla de esas amenazas”, concluye Isabel.

Etiquetas
stats