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¿Por qué renuncian al proceso las víctimas de la violencia machista?

El pasado viernes 17 de octubre el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial publicaba los datos estadísticos sobre denuncias, órdenes de protección y procedimientos penales y civiles en materia de violencia de género correspondientes al segundo trimestre de 2014. Una de las cifras sobre las que cabe prestar una especial atención es la relativa al número de renuncias a continuar con el procedimiento judicial. Y es que, lejos de lo que cabría esperar, las renuncias al proceso no han hecho más que aumentar.

Pero vayamos por partes, el gráfico 1 recoge el número total de denuncias presentadas por violencia machista correspondientes al segundo trimestre de 2014. De un total de 31.699 denuncias presentadas, 2.247 (7,09%) fueron presentadas directamente por las víctimas frente a las 103 (0,32%) presentadas directamente por familiares. En cuanto a las denuncias incoadas a través de atestado policial, 20.103 (63,42%) fueron con denuncia de la víctima, 409 (1,29%) con denuncia de un familiar y 4.520 (14,26%) por intervención directa policial. Por último, cabe aludir a las 3.752 denuncias (11,84%) con origen en un parte de lesiones y a las 565 (1,78%) cuyo origen son los servicios asistenciales y/o terceros en general.

Sin perjuicio de los comentarios y las reflexiones sobre los datos anteriores, el objetivo de este post es focalizar la atención en los datos relativos a las renuncias al proceso. Datos que revelan la posición de la víctima de violencia machista en algún momento de la tramitación de la denuncia sin que –a priori– tenga que afectar al deber de investigar de los hechos denunciados, si bien es cierto que a buen seguro afectará a la resolución del mismo.

El gráfico 2 muestra que de un total de 31.699 denuncias por violencia machista presentadas en el segundo trimestre de 2014, en 4.188 casos las víctimas manifestaron su renuncia al proceso. Esto arroja una ratio renuncias/denuncias del 13,21%. Si comparamos los datos relativos a las renuncias al proceso entre el primer y el segundo trimestre de 2014 se observa que la ratio renuncias/denuncias ha aumentado en un 0,71%. Y es que de 30.411 denuncias por violencia machista presentadas en el primer trimestre, en 3.801 casos las víctimas renunciaron al proceso.

Cabría realizar también una comparativa sobre los datos relativos a las renuncias al proceso durante el segundo trimestre de años anteriores. En concreto, la gráfica siguiente refleja los datos relativos al total de denuncias por violencia machista presentadas (en el segundo trimestre) durante los años 2010-2014 así como los datos relativos a las renuncias al proceso en esos mismos años.

Se observa como en el segundo trimestre de 2014 se ha producido una disminución de las denuncias por violencia machista a la par que un aumento de las renuncias al proceso. De 31.699 denuncias por violencia de género presentadas en el segundo trimestre de 2014, en 4.188 casos las víctimas renunciaron al proceso. En 2013, de 31.494 denuncias por violencia machista presentadas, 3.961 víctimas renunciaron al proceso. En 2012, de 32.704 denuncias presentadas, 4.109 víctimas renunciaron al proceso, y en 2011, de 34.347 denuncias presentadas fueron 4.016 las víctimas las que renunciaron al proceso. Por último, en 2010, de 34.256 denuncias, renunciaron al proceso 4.004 víctimas. La gráfica que se presenta a continuación refleja muy claramente el aumento de las renuncias al proceso.

Si comparamos los datos correspondientes a las renuncias en el segundo trimestre de 2014 con los del segundo trimestre de 2013 el aumento es bastante considerable. Y es que hablamos de 227 renuncias más en este último año.

Ahora bien, tras el análisis de los datos la cuestión a dilucidar y sobre la que reflexionar sería sobre los motivos y/o causas por los que las mujeres que sufren este tipo de violencia tras la interposición de la denuncia manifiestan su intención de renunciar al proceso. Y es que la tendencia alcista en este sentido evidencia que algo en el abordaje de la violencia de género no acaba de funcionar, y esto a pesar de que el mensaje institucional anima a las mujeres a denunciar.La cuestión no es anodina desde el momento en el que la renuncia al proceso contribuye –en cierta medida– a perpetuar en el imaginario social la imagen de una mujer que no sabe lo que quiere. Y sobre la que se erige la duda sobre su credibilidad. Pero, además, desde el momento en que esa renuncia a buen seguro condicionará el resultado final del proceso.

Es necesario plantearse una serie de cuestiones sobre las que, quizás, no se haya reflexionado los suficiente o con la profundidad requerida. Cuestiones que nos obligan a repensar en 'lo jurídico' y en el abordaje de la violencia de género desde las potencialidades del derecho antidiscriminatorio. A poner encima de la mesa y a debatir sobre los límites que –en este ámbito– tienen el derecho penal y el procesal. Máxime si se carece de perspectiva de género. Prueba de ello lo encontramos en los insistentes recuerdos que durante el periplo judicial se les realiza a las víctimas sobre su derecho a acogerse a la dispensa para no tener que declarar contra su agresor (art. 416 LECrim.) o las dudas que asaltan a muchas víctimas conscientes de que la única prueba de cargo directa con la que cuentan es su declaración frente a la del agresor. Eso sin hablar de la dependencia económica de muchas víctimas (y, más, en épocas de crisis), de la dependencia emocional, del temor a represalias por parte del agresor, de la propia neutralización que sufren las víctimas en el desarrollo del proceso penal (algo que se pretende sortear con el futuro Estatuto de la Víctima) y un largo etcétera que espero que sean abordados en sucesivos posts.

Por tanto, ante la pregunta planteada de por qué renuncian al proceso las víctimas de violencia machista cabria plantear y responder, con carácter previo, a esta otra: ¿Responde el Derecho –desde sus actuales postulados– a las expectativas de las víctimas de la violencia machista?