Los auditores de Andalucía acusan a la Junta de quebrantar la ley al contratar a dedo como urgente una obra de 13 meses y 18 millones
La apertura del hospital Militar de Sevilla se hizo, además, con una ampliación de gasto “sin acreditar”. La Intervención del Servicio Andaluz de Salud denuncia que es “incongruente” hablar de emergencia cuando hay una “previsión” de “larga duración” y concluye que la Junta “conculca” la Ley de Contratos Públicos
El informe “desfavorable” de la Intervención de la Junta de Andalucía sobre los contratos a dedo del Servicio Andaluz de Salud en 2021 concluye que se adjudicaron a dedo casi 300 millones de euros “sin justificación alguna” y haciendo un uso “indebido” de la tramitación de emergencia, sin publicidad ni concurrencia competitiva. Los auditores cuestionan el procedimiento porque “la pandemia ya estaba muy atemperada”, y porque la crisis sanitaria era más “previsible” que en 2020, por lo que “ya deberían haberse contratado con arreglo a la tramitación ordinaria”.
Pero la denuncia más grave del órgano fiscalizador es la que apunta a la vulneración de la legislación en materia de contratación, tanto en el “abuso” del marco legal extraordinario que se habilitó en pandemia, que la Junta siguió usando tras su derogación en mayo de 2021, como la interpretación forzosa que hace de la Ley estatal de Contratos del Sector Público.
El caso del Hospital Militar de Sevilla
En este punto, sobresale en el informe de la Intervención un expediente de obras de emergencia que tiene especial relevancia: la remodelación del hospital militar de Sevilla, que el Ejecutivo de Juan Manuel Moreno convirtió en símbolo de gestión frente a la “inoperancia” de los gobiernos socialistas, que dejaron inacabadas las obras y las instalaciones cerradas durante diez años.
El SAS utilizó un contrato de emergencia para las obras de remodelación del hospital militar (Vigil de Quiñones) -de 15,6 millones de euros, que en la liquidación final ascendió a 18,1 millones-. La Intervención sostiene que es el contrato más “incongruente” de todos, porque la Junta lo hizo “por fases” y con un periodo de ejecución de 13 meses, lo que contradice la naturaleza misma del concepto “emergencia” y los requisitos legales para justificar una adjudicación a dedo sin publicidad ni concurrencia.
A lo largo de su informe, de 138 páginas, los auditores repiten una y otra vez que los contratos a dedo de obras, servicios y compra de suministros sanitarios que hizo el SAS en 2021 sortearon una decena de artículos de la Ley de Contratos Públicos, pero al entrar a analizar el expediente del hospital militar dan un paso más.
“La excepcionalidad creada en el año 2020 con la aparición de la pandemia, no era la misma en 2021, y no se justifica el empleo de este tipo de contratación, cuya larga duración [13 meses] no puede estimarse como vinculada a resolver una necesidad perentoria e inmediata, que permita prescindir de los principios esenciales de la contratación pública, al haberse convertido la situación en algo más previsible y, por tanto, no acorde con la naturaleza de la contratación de emergencia”, dice el informe.
“Juicios de valor”
La dirección gerente del SAS trata de defender ese contrato en sus alegaciones, pero la Intervención no admite su criterio y en una de las respuestas acusa directamente a la Junta de quebrantar la ley. “Resulta incongruente la existencia de un contrato de emergencia por fases, división que implica una previsión, que conculca las características de este tipo de contratación”, dice el órgano fiscalizador.
Lo que se vulnera aquí, principalmente, es el artículo 120 de la Ley de Contratos Públicos, que recoge los requisitos necesarios para justificar una adjudicación de fondos públicos a dedo para contratar saltándose los procedimientos de control habituales para dar respuesta a “acontecimientos catastróficos” y “situaciones que supongan grave peligro”. “El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley”, reza el citado artículo.
El hospital Militar de Sevilla llevaba abandonado y cerrado más de una década. El SAS, en sus alegaciones, explica este grado de abandono, imputable a la anterior Administración socialista, y defiende que el marco legal de la pandemia y la tramitación de emergencia era una “oportunidad insoslayable” para reabrir esas instalaciones en un momento de grave crisis sanitaria. “Siendo así que no se hubiera entendido que, existiendo esta posibilidad, no se hubiese utilizado”, argumenta la Junta. Pero los interventores le responden que esos argumentos responden a “una serie de juicios de valor” que nada tienen que ver con sus “incumplimientos normativos”.
La Ley de Contratos Públicos establece que en un contrato de emergencia -a dedo- “el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto”. Las obras en el hospital Militar no sólo incumplieron ese plazo, sino que el SAS programó un periodo de ejecución “por fases” de 13 meses. La normativa dice que si se excede el plazo de 30 días para arrancar las obras, “la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario”, con publicidad y concurrencia competitiva, algo que el SAS obvió en este caso.
Cuatro inauguraciones del hospital militar
El expediente de contratación 12/2020 tuvo por objeto las obras de terminación parcial de las zonas de hospitalización del antiguo hospital militar de Sevilla, como respuesta a la necesidad de un plan de contingencia en la provincia de Sevilla por rebrote de la pandemia de Covid-19.
Se aprobó una primera fase de obras, a dedo, a principios de 2021, pero en marzo el SAS redactó una memoria justificativa para “una segunda fase de obras”; y en mayo otro trámite de emergencia para “remodelación y reordenación de espacios” del hospital, “así como unidades de hospitalización convencional”. La Intervención denuncia aquí que no hay “constancia de cuáles serían las actuaciones estrictamente indispensables para paliar las necesidades más apremiantes, prevenir o remediar los daños derivados de la situación de emergencia”.
Es decir, las razones que justificarían (desde el punto de vista legal) esa nueva fase de obras de emergencia dentro del hospital, “teniendo en cuenta que nos encontramos en mayo de 2021, con la pandemia muy atemperada y que deberían haberse contratado con arreglo a la tramitación ordinaria”. En la documentación sobre el hospital militar aparecen contratos de emergencia de redacción de proyecto y dirección de obra (mayo de 2021) y otro para la “ampliación de la potencia eléctrica (julio de 2021), ”remitidas a esta Intervención sin documentación“.
El presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno, inauguró el hospital militar de Sevilla en cuatro ocasiones, haciéndose una foto oficial cada vez delante de sus instalaciones. La primera vez fue en febrero de 2021, cuando ni se había ejecutado la primera fase de las obras ni se había autorizado la segunda fase. Luego Moreno volvió a presentar la reapertura en febrero de 2022, en abril de ese año y en marzo de 2023.
En abril de 2022, el presidente andaluz cifró la inversión para la remodelación y reapertura del hospital militar en “más de 72 millones de euros”, destacó “su papel clave en los peores momentos de la pandemia, cuando se convirtió en Hospital de Emergencias Covid-19”, y reconoció que “con las dos fases de obra finalizadas, el Militar dispone de ocho nuevas plantas hospitalarias, 320 camas de hospitalización y una Unidad de Lesionados Medulares ”única en Andalucía“.
Una ampliación de gasto de 2,5 millones sin contrato
La resolución del SAS por la que se liquida y aprueba el valor final de las obras de emergencia de este hospital es del 22 de diciembre de 2021, por un importe de 18,1 millones de euros, “lo que significa una ampliación del valor estimado del contrato inicial de 2,5 millones, sin que se haya remitido documentación justificativa alguna de que se trate de nuevas prestaciones necesarias amparadas por la Ley de Contratos Públicos”, denuncia el informe de fiscalización posterior.
Las obras costaron más de lo que se presupuestó para la adjudicación a dedo, pero los auditores no encuentran -porque no existía o el SAS no lo presentó- el otro contrato de emergencia sobre esa ampliación de gasto de 2,5 millones, que sí aparece en la resolución de la liquidación final. “Ni tan siquiera consta la tramitación del procedimiento previsto para los contratos de emergencia, referido a las nuevas prestaciones que supusieron el aumento del gasto del contrato” del hospital militar, reza el informe.
La dirección gerente del SAS presentó una batería de alegaciones para contrarrestar las duras críticas del órgano fiscal, tratando de justificar, sobre todo, que usaran un contrato de emergencia para unas obras que no abrieron el hospital militar de forma inminente, sino que se programó un periodo de ejecución de más de un año.
La ley exige, para este tipo de contratación, que se acredite una “necesidad sobrevenida”. El gerente del SAS defiende que entonces “no cabían obras de emergencia que supusieran solamente la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, pues se trataba de terminar las instalaciones (...).
Los auditores tumban esa argumentación: “Estas afirmaciones simplemente conculcan lo expresado en el artículo 120 de la Ley de Contratos”. También advierten de que la Comisión Europea, el 1 de abril de 2020, remitió una comunicación escrita a los países miembros con indicaciones sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia por la Covid-19, exigiendo que “el recurso a este procedimiento tenga carácter excepcional” y que “todas las condiciones han de cumplirse de manera acumulativa y deben interpretarse restrictivamente”.
La propia Consejería de Hacienda andaluza, en una directriz remitida al resto de las consejerías en aquellas fechas, reiteraba que “el recurso a la contratación de emergencia” orientado a “hacer frente al COVID-19” debía tener “carácter excepcional y residual”.
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