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Preguntas sobre los ERE

Guerrero, tras Chaves y Griñán durante una de las sesiones del juicio
7 de agosto de 2022 06:00 h

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Noviembre de 2018. Ignacio Cosidó, a la sazón portavoz del Partido Popular en el Senado, ante la inminente renovación de miembros del Consejo General del Poder Judicial, hace llegar a los senadores populares diversos mensajes de WhatsApp en los que afirma que el pacto con el grupo socialista va a permitir tener un “Presidente excepcional” y haría posible “controlar desde atrás la Sala segunda” del Tribunal Supremo.

Desde entonces, el PP se niega con argumentos exóticos e inadmisibles en democracia a renovar la composición del órgano de gobierno de los jueces, llegando, incluso, a denunciar en un precioso ejercicio de cinismo que el Gobierno pretende “controlar al Poder Judicial”. Esa sala segunda es la que acaba, por mayoría de 3 a 2, de ratificar el grueso de la sentencia en el caso de los ERE. Estos son los hechos.

Me parece oportuno aportar algunas consideraciones que nacen de la vivencia muy directa de todo lo que rodeó desde su gestación aquella desdichada iniciativa; desdichada, aclaro, por sus consecuencias para muchos de quienes eran responsables políticos en aquellos años, que han pagado con el descrédito, el deshonor, cuando no la condena penal y de prisión, y el calvario que viven ellos y sus familias.

Lo diré con rotundidad: estaba convencido entonces y lo sigo estando ahora de que hemos asistido durante años a una operación política en la que se combinaron factores e intereses políticos, jurídicos y mediáticos muy diversos que han producido un resultado en términos judiciales absolutamente injusto y que no se corresponde con la verdad de los hechos. Porque yo estaba allí, era diputado, participaba en las reuniones de coordinación con Chaves y Griñán entre otros, y el relato que se ha instalado no es cierto.

La verdad es muy otra, porque la situación de los cierres de numerosas empresas en crisis, que recordaba a los años ochenta, con las secuelas de despidos masivos, pérdida de tejido industrial y situaciones de crispación social nos llevaba a considerar necesario dar una respuesta eficaz y pronta, para evitar el daño a miles de familias y el deterioro del clima social. Los instrumentos existentes para hacer frente a tales eventualidades eran los expedientes de regulación de empleo, acerca de cuya gestión en numerosas ocasiones se pusieron de manifiesto las dificultades de tramitar con la agilidad y eficacia suficiente las ayudas a empresas en crisis. 

Preocupados, por encima de todo, por la situación de miles de personas que perdían sus puestos de trabajo como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo, y por la desaparición de empresas emblemáticas en cada ámbito territorial, los trabajadores y sus organizaciones, así como la ciudadanía en general, reclamaban soluciones rápidas, frecuentemente con manifestaciones masivas en la calle.

Cuando se vio la posibilidad de articular un procedimiento más ágil y rápido a través de la Ley de Presupuestos mediante las transferencias de financiación, nadie, nunca, habló de problemas de ilegalidad, ni de advertencia alguna de esa naturaleza, y nunca, ni la Intervención ni el Gabinete Jurídico ni los Letrados del Parlamento objetaron por ilegal o irregular el procedimiento de las ayudas, limitándose en el caso de la Intervención a hablar de inadecuación del procedimiento; muy al contrario, se entendió que la cobertura de la Ley de Presupuestos era más que suficiente para salvar las objeciones de naturaleza técnica que pudieran existir, y, por supuesto, nadie pensó favorecer ninguna clase de arbitrariedad ni contribuir a la adopción de resolución injusta alguna.

Es como si alguien concluyera que Montoro fue responsable penalmente como Ministro de Hacienda por el abultado fraude fiscal existente. Posiblemente, esa seguridad de que lo que estábamos haciendo era lo necesario desde el punto de vista social, y el hecho de venir amparado por la Ley de Presupuestos, contribuyeron a que inicialmente nadie le diera a las denuncias sobre este asunto la importancia que con el tiempo acabaron cobrando por sus consecuencias.

A mi modo de ver, hay una serie de preguntas sobre las que deberían de existir respuestas convincentes y rotundas, pero no las hay. ¿Por qué se cambió a los responsables de la fiscalía anticorrupción en Sevilla sin aparente motivo jurídicamente explicable, pasando de no apreciar ilícito penal en la supuesta conspiración para delinquir en los niveles de los Presidentes y Consejeros de la Junta, a tomar una deriva durísima e indiscriminada de aceptación de las tesis sobre una decisión colegiada y organizada de todo el Consejo de Gobierno, apreciada por la jueza instructora que hasta entonces la fiscalía había rechazado?

¿Por qué respondió negativamente el Consejo General del Poder Judicial a mi queja como Presidente del Parlamento por la actuación de la jueza instructora amagando con investigar a la propia institución, protegida por la inviolabilidad, en un acto patente de ignorancia o desprecio – no sé qué sería peor – hacia el Estatuto de Autonomía que es una Ley orgánica? ¿Por qué el Fiscal del TSJA eludió responder al escrito que como Presidente del Parlamento le envié, relativo a la actuación de la jueza instructora?¿Podría haber sido prevaricadora la instrucción de todo este asunto?

¿Cómo se explica que los únicos altos cargos absueltos fueran precisamente quienes tenían encomendado el control jurídico y económico-financiero del procedimiento, a pesar de no haber advertido nunca de ilegalidad ni de irregularidad o merma en los recursos públicos? ¿Cómo se justifica en términos jurídicos que se adoptaran como prueba pericial los informes de la Intervención General del Estado, que como todo el mundo sabe es un órgano subordinado del Ministerio de Hacienda, cuyo titular entonces era militante del mismo partido político que abanderaba la acusación particular en el caso?

¿En qué artículo de qué ley se establece la prohibición de utilizar las transferencias de financiación para lo que se establecía en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma?¿En qué se sustenta la inferencia indebida de considerar que el uso de las transferencias de financiación para pagar los ERE fue ilegal, cuando ni la ley aplicable lo prohíbe, ni los informes de la Intervención General de la Junta avisaban de ilegalidad y, muy al contrario, así lo establecían las sucesivas leyes del Parlamento de Andalucía? ¿Cómo puede ser ilegal un procedimiento aprobado en una ley del parlamento? ¿Puede el Poder Judicial impugnar una Ley de un Parlamento?

¿Por qué razón jurídica se pasa de que la Intervención de la Junta considerara inadecuado el uso de las transferencias de financiación a que la fiscalía hable de uso irregular, y posteriormente de uso ilegal? ¿Qué concreto acto o resolución administrativa dictaron Manuel Chaves, José Antonio Griñán y los restantes altos cargos, que pueda ser calificado como prevaricación, dado que todas sus actuaciones preparatorias – nunca fueron actos administrativos - fueron sometidas a la aprobación de la Ley de Presupuestos por el Parlamento? ¿Ellos cometieron delito y los diputados que aprobamos los Presupuestos e incluso los enmendamos – incluidos algunos del PP - para esa finalidad, no?

¿Quiere suponer el Tribunal Supremo que los diputados fuimos engañados por el avieso y súper inteligente gobierno, que éramos tan bobos que no nos enterábamos de lo que ocurría ante nuestras narices, o que todos fuimos prevaricadores? ¿No pedía todo el mundo – la oposición, los sindicatos, los medios de comunicación – que se ayudara a Santana Motor, a Cárnicas Molina, a Delphi, y a tantas otras empresas en crisis? ¿Qué papel jugaron los medios de comunicación para que se instalara el relato de cientos de millones de euros defraudados, cuando lo cierto es que, salvo los pocos intrusos, todo el dinero fue a parar a las manos y bolsillos de miles de trabajadores, muchos de los cuales lo siguen cobrando hoy?

¿Por qué se convierte en ilegal la mera discrepancia con la Intervención, situación muy frecuente en las administraciones autonómicas, y que no comportan como tal delito alguno? Preguntas cuyo solo planteamiento apunta frontalmente al trasfondo de todas las actuaciones judiciales que sobre este asunto se produjeron, y que expresan la preocupación, el desacuerdo y la profunda indignación de quien escribe estas líneas. 

Diré sobre este asunto, y en conclusión, que todo provocó en mí sensaciones y sentimientos muy fuertes de dolor y de indignación. Indignación, porque una parte esencial de esta operación política consistía en generar progresivamente un clima a través de los medios de comunicación que supusiera una presión ambiental sobre los órganos jurisdiccionales favorable a los intereses de sus impulsores. Nunca entendí y sigo sin entender cómo se puede condenar a alguien con el argumento de que “no es posible que no supiera nada” sobre el asunto en cuestión; a falta de auténticas y contundentes pruebas documentales, testifícales o periciales, el tribunal, a pesar de que no se ha podido probar la participación de un acusado en los hechos supuestamente delictivos, recurre a expresiones de tan escasa solidez jurídica como “resulta inimaginable…”, “era plenamente consciente de la palmaria y patente ilegalidad de los actos…”, o actuó “asumiendo la eventualidad de que los fondos… fueran objeto… con fines ajenos al fin público al que estaban destinados”.

¿Pero qué broma es ésta, todo un Tribunal Supremo basa su sentencia de prisión en tan evanescentes y difusas elucubraciones? ¿Se ratifica una condena tan dura basada en eventualidades? ¿Esa misma vara de medir se ha aplicado en los casos de corrupción que afectan al PP? ¿Consideran los jueces de la Gürtel que “no es posible que Aznar no supiera nada”? ¿Piensan los magistrados que “resulta inimaginable” que Rajoy no supiera nada de la caja B del PP? ¿Por qué no entiende el Supremo que la ex alcaldesa de Jerez del PP necesariamente“tenía que saber y ser responsable” de todo lo que sucedía bajo su mandato? ¿Puede no ser responsable penalmente Esperanza Aguirre de todos los desmanes de sus estrechos colaboradores? 

Preguntas en el aire que incitan a la reflexión y la crítica, pero que dejan negro sobre blanco una conclusión bien evidente. La ley que rige la actuación de la justicia de nuestro país cuando toca la corrupción siempre es la misma: la ley del embudo. Ahora se entiende lo que dijo Cosidó.

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