Comienza la campaña de la Renta 2024: estas son las bonificaciones y deducciones a las que te puedes acoger en Aragón

Este miércoles 2 de abril comienza la campaña de la renta 2024 y más de 800.000 aragoneses tendrán que presentar la declaración. La Agencia Tributaria publica un Manual de la Renta en el que se especifican las deducciones de la comunidad de Aragón, para poder acceder a ellas, es necesario que el contribuyente haya tenido la residencia fiscal de 2024 en la comunidad.
Aragón distingue en buena parte de sus deducciones entre el régimen general y el régimen de fiscalidad diferenciada. El segundo “resulta aplicable a los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación o con riesgo extremo de despoblación, siempre que, además, les corresponda un valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT)”, explica Hacienda. El organismo detalla que solo pueden acogerse a este régimen especial “los contribuyentes que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes” en alguno de esos asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación.
El plazo de presentación es entre los días 2 de abril al 30 de junio de 2025, ambos inclusive, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativa). Si el resultado de la declaración es a ingresar y se domicilia el pago en cuenta bancaria la presentación será hasta el 25 de junio de 2025. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025 inclusive.
Deducciones relacionadas con la persona o la familia
Con carácter general, los contribuyentes aragoneses se pueden deducir 500 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo que sea el tercer hijo o sucesivos. Esta cuantía aumenta hasta los 600 euros cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes no sea superior a 21.000 euros en declaración individual o 35.000 euros en declaración conjunta.
En el caso de nacimiento o adopción de un hijo o hija con una discapacidad del 33% o superior, los contribuyentes se podrán deducir 200 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el año. Si el hijo convive con más de un contribuyente, la cantidad se prorrateará por partes iguales.
Los aragoneses pueden deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el extranjero o 720 euros cuando sea aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada. Debe tratarse de una adopción formalizada correctamente y la deducción es compatible con las anteriores, la de tercer hijo o sucesivos, grado de discapacidad, y la siguiente.
El cuidado de las personas dependientes puede acarrear una deducción de 150 euros, siempre y cuando se haya convivido al menos la mitad del periodo impositivo, y 300 euros cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
Por ser mayor de 70 años se pueden deducir 75 euros siempre que los ingresos no vengan solo de inversiones. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 23.000 euros en la declaración individual, ni 35.000 euros en la conjunta.
Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo y se resida en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes. Los contribuyentes podrán deducir 100€ por el primer hijo y 150€ por el segundo. 200€ y 300€ si se cumplen las condiciones y límites recogidos en el apartado a) del artículo. Solo se aplica cuando se produce el nacimiento o adopción. No es compatible con la de nacimiento/adopción de hijo con discapacidad del 33% o superior.
Los gastos de guardería para menores de tres años se pueden deducir, el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo , con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. Se incrementará en un 20% más cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada. En el caso de tener la custodia compartida, el importe de la deducción se prorrateará entre los dos padres. En este caso, la suma de la base general y del ahorro no puede ser superior a 35.000 euros en la declaración individual y 50.000 euros en la conjunta.
Por gastos en clases de apoyo o refuerzo se puede deducir el 25% del precio de las clases recibidas por sus descendientes, en horario extraescolar, de las materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica. Hasta un máximo de 300€ por descendiente. También se incluyen los gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de los descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%. El importe de la deducción será el 25 % de las cantidades satisfechas.
Por último en este apartado, los contribuyentes pueden acceder a deducciones por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país. La deducción será de 300 euros por persona acogida, con un límite de 1.000 euros por contribuyente.
Deducciones relacionadas con la vivienda
Los contribuyentes que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que convivan con ellos podrán deducirse el 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva. La vivienda tiene que estar situada en la Comunidad Autónoma de Aragón y tiene que ser o estar previsto que sea la primera residencia habitual del contribuyente.
En el caso de la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos, se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual. Es requisito que el contribuyente sea menor de 36 años, que sea su primera vivienda y que la vivienda esté situada en un municipio aragonés con una población de derecho inferior a 3.000 habitantes. La deducción será del 7,5% cuando resulte aplicable el régimen de “fiscalidad diferenciada”.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, los arrendatarios se pueden beneficiar de una deducción del 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales.
En el caso de arrendamiento de vivienda social, los propietarios de la vivienda se pueden aplicar la deducción del 30% de la cuota íntegra autonómica, siempre que haya una o más viviendas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de alguna de las entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón.
El régimen de fiscalidad diferenciada del Gobierno de Aragón contempla a los contribuyentes que vivan en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación dentro de la comunidad de Aragón. Estos ciudadanos pueden acogerse a una deducción de 600 euros y se aplica si durante el año natural y los cuatro siguientes se reside en un pueblo considerado en riesgo. La suma de la base general y del ahorro no puede ser superior a 35.000 euros en la declaración individual y 50.000 euros en la conjunta. En este caso, la deducción se aplica a cada uno de los contribuyentes que cumplan con los requisitos.
La comunidad también cuenta con deducciones por donaciones o donativos, así como inversiones.
Novedades en la campaña de la Renta 2024-2025
Este año, la Agencia Tributaria ha introducido cuatro grandes novedades:
- Adelanto de la fecha de inicio de la campaña: los contribuyentes podrán comenzar a presentar sus declaraciones desde el 2 de abril.
- Los parados con prestación deben declarar: todos los que reciban una prestación por desempleo tendrán que presentar la Declaración de la Renta, con independencia del importe que perciban.
- Cambio en el umbral para tener obligación o no de hacer la declaración: en la Renta 2024, el importe de los segundos o más pagadores a partir del cual es obligatorio presentar la declaración se eleva a 2.500 euros, frente a los 1.500 euros que operaban hasta ahora.
- Pago a través de Bizum: se incorpora esta opción para abonar el resultado de la declaración.
Cómo solicitar el borrador de la Renta
Quienes deseen obtener su borrador de la Declaración de la Renta de forma online deberán ingresar a Renta WEB y gestionar su declaración utilizando alguno de los métodos de identificación disponibles.
El borrador permite a los contribuyentes revisar la información proporcionada por la Agencia Tributaria y realizar modificaciones antes de su presentación.
0